REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 15 de abril de 2017
206º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2017-001026
ASUNTO : NP01-S-2017-001026

Corresponde a este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en función de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, pronunciarse en relación a la presente causa, en la cual la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público de éste Estado solicitó para los ciudadanos LUIS ALEJANDRO RODRIGUEZ AMARISTA Y ARGENIS JOSE GARCIAY ARGENIS JOSE GARCIA, como imputado por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42, encabezamiento y segundo aparte, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de las ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD, la aplicación de las medidas de protección y seguridad prevista en los ordinales 5 Y 6 de la precitada Ley, así como la aplicación de la Medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad prevista en el artículo 242 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, y por su parte la defensa solicitó la aplicación de la medida cautelar prevista en el 242 ordinal 9 del Código Orgánico Procesal observándose al respecto.
La presente tuvo su inicio en fecha 14/ 04/ 2017, según se evidencia del Acta de Denuncia Común, Investigación Penal cursante al folio cuatro (04) y vuelto, adscritos a Cuerpo de Investigaciones Penales y Crimanilalisticas. CICPC, de la Sub- Delegación, de Caripito Estado Monagas, dejó constancias de las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que se produjo la aprehensión del ciudadano LUIS ALEJANDRO RODRIGUEZ AMARISTA Y ARGENIS JOSE GARCIA, luego de haber recibido información, de parte de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD, de que éste presuntamente había incurrido en uno de los delitos tipificados en lña Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia
Riela al folio diez (10) acta de entrevista interpuesta por la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD, quien entre otras cosas expuso lo siguiente: “ comparezco por ante este despacho vengo a denunciar a mi expareja de nombre Argenis García, ya que el día de ayer en horas de la noche pudo golpearme con los puños y los pies en varias partes de la cabeza, espalda y piernas, causándome hematomas, luego de esto llego su hermana de nombre SE OMITE SU IDENTIDAD; ella lo estaba defendiendo al poco rato llegaron a mi casa mis dos hermanos Luís Rodríguez y Omar Rodríguez, todos empezaron a discutir has el que se estaban golpeando con en varias partes del cuerpo (...)
Al folio quince (15 ) y dieciséis (16) cursa Informe Médico Legal suscrito por el Dr. Elia Bachour, Adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas Penales y Criminalisticas en el cual dejó constancia de la existencia y características de las lesiones presentadas por la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD, calificándolas como leves.
Asimismo, cursa al folio ocho (08) Inspección Técnica practicada por los funcionarios Manuel Márquez y Guillermo Hernández adscritos a la Sub Delegación Maturín del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, en: el sector el manglar calle principal, Municipio Bolívar Estado Monagas, dejando constancia de lo siguiente: “Trátese de un SITIO ABIERTO…”. Determinándose la existencia y características del sitio del suceso.
Todo lo anterior, evidencia la aprehensión flagrante del imputado de autos, a tenor de lo establecido en el artículo 96 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, al haber sido aprehendido dentro del lapso legal previsto en la referida norma.
Con los anteriores elementos, considera quien aquí decide que son suficientes como para presumir que se está en presencia de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42, encabezamiento y segundo aparte, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD, toda vez que surgen de actas evidencias que hacen pensar, es cierto lo manifestado por la SE OMITE SU IDENTIDAD, y recogido en las actas que rielan cuatro (04) en el folio doce (12) procesales LUIS ALEJANDRO RODRIGUEZ AMARISTA Y ARGENIS JOSE GARCIA, “ comparezco por ante este despacho vengo a denunciar a mi expareja de nombre Argenis García, ya que el día de ayer en horas de la noche pudo golpearme con los puños y los pies en varias partes de la cabeza, espalda y piernas, causándome hematomas, luego de esto llego su hermana de nombre SE OMITE SU IDENTIDAD; ella lo estaba defendiendo al poco rato llegaron a mi casa mis dos hermanos Luís Rodríguez y Omar Rodríguez, todos empezaron a discutir has el que se estaban golpeando con en varias partes del cuerpo (...)
También surge como evidencia del hecho punible, la inspección técnica practicada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalisticas, al sitio donde ocurrieron los hechos objeto de la presente investigación, inserto al folio siete (07) por lo que, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en función de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 242 ordinal 9 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando pendiente al llamado de éste Tribunal Asimismo, se acuerdan como Medidas de Protección y Seguridad a la ciudadana víctima, las contempladas en los numérales 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, consistentes en: 5. Prohibición de acercarse a las víctimas, bien por si mismo o por terceras personas. 6. No realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. Ello a solicitud fiscal; y por estar llenos los extremos legales del artículo 250 en sus ordinales 1° y 2° ejusdem, al estar en presencia de la comisión de un hecho punible, cuya acción no está evidentemente prescrita y donde surgen fundados elementos para presumir que el imputado, tantas veces mencionado, ha sido autor o participe del hecho atribuido, Y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, es por lo que este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en función de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Decreta: PRIMERO: Se declara con lugar la aprehensión en flagrancia del ciudadano titular de la cédula de identidad LUÍS ALEJANDRO RODRÍGUEZ AMARISTA, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 28.397.393, estado civil: soltero, de profesión u oficio: PRESTANDO SERVICIO MILITAR, de 20 años, nacido el 03/12/1996, natural del San Félix Estado Bolívar, hijo de la ciudadana Jenny María Amarista (V) y de Félix Gregorio Rodríguez Osuna (V), residenciado en: CARIPITO, KILOMETRO 2, LAS MARIAS, FRENTE DEL ESTADIO, CARIPITO MUNICIPIO BOLÍVAR estado Monagas, Teléfono:(0414-8694513) y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 22.969.214, estado civil: soltero, de profesión u oficio: Obrero, de 25 años, nacido el 26/12/1991, natural del Caripito Municipio Bolívar Estado Monagas, hijo de la ciudadana Sulay García (V) y de Julio Alemán (V), residenciado en: VIAN NACIONAL, CASA SIN NÚMERO, CERCA DE LA URBANIZACIÓN SAIBEN YIBIRIN, Caripito Municipio Bolívar estado Monagas, Teléfono: (0426-1804103), conforme a lo establecido en el ordinal 1° del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el artículo 96 por cuanto el imputado fue aprehendido dentro del lapso previsto en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, encontrándose llenos los extremos previstos en dicha norma. SEGUNDO: Se acuerda la continuación de la causa por el procedimiento especial, de conformidad a lo establecido en el artículo 97 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. TERCERO: De lo actuado, y consta en autos, así como de lo manifestado en audiencia, se desprende la comisión de un hecho punible que merece pena corporal sin que esté evidentemente prescrita la acción para perseguirlo, como lo es la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42, encabezamiento y segundo aparte, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD, con lo cual estima este Tribunal que se encuentran satisfechos los extremos legales previstos en los numerales 1 y 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con la existencia de fundados elementos de convicción que vinculan al imputado con los hechos que se le atribuyen, y que permiten estimar que el mismo ha sido autor o partícipe en la comisión del hecho por el cual lo presentan ante este tribunal. CUARTO: Se decreta Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 242 ordinal 9 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo cual el imputado debe estar atento a los llamados del Tribunal.. Asimismo, se acuerdan como Medidas de Protección y Seguridad a la ciudadana víctima, las contempladas en los numérales 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia 5. Prohibición de acercarse a las víctimas, bien por si mismo o por terceras personas. 6. No realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia, QUINTO: Se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas por la Fiscal del Ministerio Público. El imputado fue informado que el incumplimiento de las obligaciones que le fueron impuestas conllevará a la revocatoria de la medida acordada de conformidad con el artículo 262 Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese lo conducente. Ofíciese lo conducente. Cúmplase. Dada sellada y firmada en la sala de audiencia del Tribunal Segundo de Violencia Contra la Mujer en función de Control, Audiencias y Medidas de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Monagas.-
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,


ABG. ROSA MERCEDES ORDAZ G.


Secretaria.

ABG. FATIMA RANGEL