REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en Función de Control Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 16 de abril de 2017
206º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2017-001027
ASUNTO : NP01-S-2017-001027

AUTO DE DECLINATORIA POR INCOMPETENCIA

Corresponde a este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en función de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, pronunciarse en relación a la solicitud de declinatoria a la Jurisdicción Penal Ordinaria, por parte de la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, ABGA. OLIVÍA DÍAZ, sobre la investigación que esta sigue en contra del los ciudadanos Imputados ALBERTO RAMON PIAMO CAIGUA, titular del cédula de identidad V- 16.578.675, Residenciado en el Tejero Viejo, Municipio Ezequiel Zamora del estado Monagas, en razón de que consideró que de las actuaciones presentadas ante este tribunal los supuestos de hechos descritos por la victima no se subsumen en ninguno de los tipos penales previstos y sancionados en la Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia.

presentes todas las partes y constituido como fue el Tribunal encuentra el Tribunal se dio inicio al acto se le cedió el derecho de palabra a la Fiscal Décima Octava del Ministerio Público, quien “…solicito en este acto la declinatoria de competencia de las presentes actuaciones a un Tribunal penal ordinario y a su vez a la Fiscalía de delitos comunes, por cuanto se evidencia que los hechos no se suscitan por razones de género, resultando agredidos personas de ambos sexos, por lo que considera esta representación Fiscal lo procedente es solicitar la declinatoria de competencia, por cuanto no existen suficientes elementos de convicción que presuman que el hecho punible sea por razones de género, no obstante lo procedente que considera la representación Fiscal es solicitar la declinatoria de competencia a los fines de que procedan a decretar la aprehensión en flagrancia y a calificar el delito correspondiente. Es todo.

Revisada como han sido las presentes actuaciones en su totalidad y oída las exposición de la exposición y solicitud de la vindicta pública, evaluadas en su integridad el contenido de las actuaciones que conforman el presente asunto, este Tribunal observa que, se encuentra acreditada la existencia de un hecho punible, que no corresponde a la materia que nos ocupa, por lo tanto DECRETA la DECLINATORIA DE COMPETENCIA considerando este Tribunal que corresponde su juzgamiento a la jurisdicción penal ordinaria, por lo que el presente asunto debe declinarse a la Jurisdicción Ordinaria, ordenándose su remisión a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Sede Judicial a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Control correspondiente. Y así se decide. Se da por concluido el presente acto siendo las 01.03 minutos horas tarde. Ofíciese lo conducente. Cúmplase. ASÍ SE DECIDE. Terminó, se leyó y Conformes firman.
La Jueza Segunda De Control, Audiencia Y Medidas.

ABGA. ROSA ORDÁZ

SECRETARIA


ABGA. FATIMA RANGEL