REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, 02 de abril de 2017
206º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2015-001543
ASUNTO : NP01-S-2015-001543

Visto el escrito presentado por la Fiscalía Décima del Ministerio Público del Estado Monagas, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida al ciudadano JOSE GREGORIO MORENO BETANCOURT, por la presunta comisión del delito de VIOLACION, previsto y sancionado en el Artículo 375 de la Ley CODIGO PENAL, en perjuicio de ADOLESCENTE DE LA CUAL SE OMITE EL NOMBRE, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
HECHOS
Los hechos resultan ser los señalados por ADOLESCENTE DE LA CUAL SE OMITE EL NOMBRE, presuntamente ocurridos el año 2004, y por los cuales investigaron al ciudadano JOSE GREGORIO MORENO BETANCOURT, agredió físicamente a la progenitora de la victima para abusar presuntamente de ella, incurriendo en el delito de VIOLACION, previsto y sancionado en el Artículo 375 de la Ley CODIGO PENAL, delito por el cual adelantó el Ministerio Público la Investigación.

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN
Del examen realizado a las actas que conforman la presente causa se desprende que tal como lo señala el Ministerio Público en su escrito, el hecho objeto de la presente investigación no se pudo probar, ya que se evidencia que no cursan en las actuaciones elementos suficientes que determinen que los hechos hayan ocurridos de la forma como fueron narrados por la víctima, que sean útiles para probar la comisión del delito que le fuera atribuido al imputado de marras, verificándose que no consta en las actuaciones resultado de evaluación médico forense que sustente la existencia de alguna lesión de carácter físico, o algún otro elemento idóneo, no existiendo la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, en virtud del tiempo transcurrido desde el momento en que ocurrieron los hechos hasta la presente fecha. Fundamentado en los señalamientos expuestos anteriormente, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano JOSE GREGORIO MORENO BETANCOURT, por la presunta comisión del delito de VIOLACION, previsto y sancionado en el Artículo 375 del CODIGO PENAL, en perjuicio de ADOLESCENTE DE LA CUAL SE OMITE EL NOMBRE, de conformidad con lo establecido en el Artículo 300 ordinal 3ª, del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho ya explanados, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano JOSE GREGORIO MORENO BETANCOURT, titular de la cédula de identidad número V- (sin mas datos de identificación), por la presunta comisión del delito de VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el Artículo 375 del CODIGO PENAL, en perjuicio de ADOLESCENTE DE LA CUAL SE OMITE EL NOMBRE, de conformidad con lo establecido en el Artículo 300 ordinal 3ª del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia se ordena librar oficio al Sistema Integral de Información Policial (SIIPOL), la fines de actualizar la situación procesal del referido ciudadano, cesando toda medida de coerción contra el mismo de conformidad con lo previsto en el articulo 301del Código Orgánico Procesal Penal, una vez que quede definitivamente firme la presente decisión. Asimismo, cesan las medidas de protección y seguridad que fueron decretadas a favor de la víctima. Regístrese y publíquese. Notifíquese a las partes. Una vez vencido el lapso legal remitir al archivo central para su resguardo y cuido. Cúmplase.
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,


ABGA. ROSA MERCEDES ORDAZ G
Secretaria,


ABGA. ROSELÍN MENDOZA INAGAS