REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en Función de Control Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 24 de abril de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2017-000710
ASUNTO : NP01-S-2017-000710

Corresponde a este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, pronunciarse en relación a la presente causa, en la cual la Fiscalía Décima OCTAVA del Ministerio Público de este Estado solicitó la libertad inmediata y sin restricciones del ciudadano JOSE ENRIQUE MUÑOZ PINTO, conforme a lo previsto en el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y por su parte la defensa solicitó la libertad inmediata de su representado, observándose al respecto:
La presente tuvo su inicio en fecha 13-03-2017 según se evidencia del acta de denuncia inserta al folio uno (01), interpuesta por la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , quien entre otras cosas manifestó:
Comparezco por ante este despacho con la finalidad de denunciar a JOSE ENRIQUE MUÑOZ, quien es mi pareja ya que el día de hoy, a las 10:00 de la noche me golpeo físicamente porque yo le estaba reclamando por un aire que el había empeñado(…).
Al folio seis (06) cursa Acta de Investigación Penal en la cual los funcionarios Júnior Azcarrio adscritos al cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalistas del Estado Monagas dejaron constancia de las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que se produjo la aprehensión del ciudadano JOSE ENRIQUE MUÑOZ PINTO, momentos en los cuales acudieron a practicar la inspección técnica al sitio del suceso, luego de recibir denuncia formulada por la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD, quien manifestó que éste la había agredido físicamente.
En este sentido y una vez examinadas cada una de las actas que conforman el presente legajo documental se evidencia que, tal como lo señaló el representante del Ministerio Público, no existen suficientes elementos de convicción para estimar que estamos en presencia de algún hecho punible o que se encuentra comprometida la responsabilidad penal del ciudadano JOSE ENRIQUE MUÑOZ PINTO en la presunta comisión de algún tipo penal previsto en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por cuanto los hechos denunciados en principio por la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD, no se sustentan al no constar en actas un informe médico que determine la existencia de las lesiones descritas por ésta, no acreditándose el primer supuesto establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de ello considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es acordar la Libertad Sin Restricciones del antes mencionado ciudadano, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, sin menoscabo a que ulteriormente surjan de la investigación fundados elementos de convicción que verifiquen el hecho punible atribuido por el Ministerio Publico, por tal razón quedan incólumes las actuaciones que conforman el asunto de marras.
DISPOSITIVA
En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, dispone lo siguiente:: Se acuerda la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES del ciudadano JOSE ENRIQUE MUÑOZ PINTO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-25.354.162, soltero, Obrero, de 22 años, nacido el 16-09-1996, natural del Estado Monagas, residenciado en: el sector Antonio José de Sucre, calle 03, casa S/N, Temblador Municipio Libertador Teléfono:(No posee), de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Las partes quedaron debidamente notificadas en la audiencia de presentación de imputados. Expídanse las copias solicitadas por los intervinientes. Publíquese, regístrese, y déjese copia de la presente decisión.
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,

ABGA. ROSA ORDAZ

Secretaria,

ABGA. RAIZA CAROLINA MEJIA