REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 24 de abril de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2017-001069
ASUNTO : NP01-S-2017-001069

Corresponde a este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas pronunciarse en relación a la presente causa, en la cual la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de este Estado solicitó para el ciudadano, VICTOR JULIO BASTARDO, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO TENTATIVA, establecido en el artículo 43, encabezamiento, de la Ley Orgánica Sobre El Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, concatenado con el articulo 80 Del Cocido Penal, y con la agravante del articulo 68 numeral 3 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, En perjuicio de la ciudadana: SE OMITE SU IDENTIDAD y el delito ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado 45 y el delito de VIOLENCIA FISICA, establecido en el artículo 42, encabezamiento AMENAZAS previsto y sancionado 41 encabezamiento con las agravante 68 numeral 3, de la Ley Orgánica Sobre El Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, En perjuicio de la ciudadana: NIÑA DE 02 AÑOS DE EDAD, LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA, de conformidad con lo previsto en el artículo 96 de la Ley Orgánica que regula la materia, de conformidad con lo previsto en el Artículo 97 acuerda proseguir la causa por las reglas del PROCEDIMIENTO ESPECIAL, EN TERCER LUGAR, las Medidas de Protección y Seguridad que prevé el artículo 90 numerales 5, 6 y 13 de la Ley Especial que rige la materia, en cuanto a la medida de coerción personal que el Ministerio Público deba solicitar en el presente acto se solicita se decrete MEDIDA PRIVATIVA PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en los artículos 236 en sus ordinales 1ª, 2ª y 3ª y el artículo 237, numerales 2, 3 y parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal. además solicito de conformidad con el artículo 289, del Código Orgánico Procesal Penal, se le tome declaración a la victima y por ultimo solicitó copias certificada del Acta de presentación de imputado la presente acta y de la decisión que ha bien tenga que tomar el Tribunal, consigno en el acto acta de entrevista de la victima rendida por ante el despacho fiscal, constante de 03 folios útiles, y por su parte la defensa solicitó la medida cautelar establecida 242 ordinal 3, del Código Orgánico Procesal penal y copias certificadas de la decisión.
La presente tuvo su inicio en fecha el día Sábado 22/04/2017, según se evidencia del acta de denuncia común, inserta al folio uno, donde los funcionarios receptores de la denuncia adscritos al Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalisticas. CICPC, Narraron que siendo aproximadamente las cuatro (04) horas de la tarde, del sábado 22/04/2017, compareció por ante ese despacho una persona que dijo ser y llamarse SE OMITE SU IDENTIDAD, y quien manifestó lo siguiente de conformidad con Acta de denuncia común.
Riela acta de DENUCIA COMUN, de fecha 22/04/2017, cursante al folio uno (01) y su vuelto, rendida por la ciudadana, quien entre otras cosas manifestó lo siguiente:
“Comparezco ante este despacho con la finalidad de denunciar al ciudadano Víctor Julio Bastardo Gutiérrez, ya que el mismo me agredió físicamente, con un cuchillo en varias partes del cuerpo, así mismo agredió a mi hija SE OMITE SU IDENTIDAD, de dos años y me amenazo de muerte. Es todo.”
AL INTERROGATORIO CONTESTO ASÍ: (…). Tercera pregunta. ¿Diga Usted como se origino el hecho que narra?, “ Bueno el día de ayer me quede en la casa de mi papa y ayer cuando llegue a la residencia el estaba molesto porque yo me había quedado fuera de la casa y entonces fue hasta don de yo estaba con un cuchillo y me agarro por el cuello y me dijo que me iba a matar porque si yo no era para el no iba a ser para nadie, y yo le dije que dejara tranquila y me corto con el cuchillo en el hombro derecho y me halo por la camisa y empezó a tocarme para abusar de mi sexualmente, pero no lo hizo porque mi hija SE OMITE SU IDENTIDAD empezó a llorar que quería tetero, y yo le dije que me dejara hacerle un tetero a la niña y el dijo que iba a buscar el agua y la leche para hacérselo y salio y cerro la puerta con un gancho y cuando el se fue le di un golpe y agarre a mi hija y Salí corriendo de la casa.(…)”
Riela en el Folio tres (03), de fecha 22/04/2017, suscrita por los funcionarios Gilberto Romero y Daniel Rosal, adscritos al cuerpo de Investigaciones Cinéticas, Penales y Criminalisticas, CICPC, Sub delegación de Maturín Estado Monagas, en la cual se deja Constancia del modo, lugar y tiempo en el que fue aprehendido el ciudadano imputado del caso de marras.
Al folio cinco (05) riela Inspección técnica Nº 01164, practicada en fecha 22/04/2017 por los funcionarios Gilberto Romero, Daniel Rosal y Angélica Perdomo, adscritos a la Sub Delegación Maturín del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, donde se deja constancia de las características del lugar de los hechos, determinado el lugar como un sitio de suceso CERRADO (…)”, ubicado en la calle Carvajal, Sector Centro, Casa número 4, Parroquia San Simón, Maturín Estado Monagas.
Riela en el folio once (11), informe de Evaluación Medica forense, de fecha 22/04/2017, suscrita por Dra. Bárbara González, adscrita al Servicio Nacional de Medicina Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Maturín. Estado Monagas, donde deja constancia de interrogatorio y examen físico a la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD. Así como el diagnostico de las lesiones.
INTERROGATORIO: “La persona a quien yo le alquilo la casa, me agredió físicamente, verbalmente, me amenazo de muerte, intento violarme, me corto el dedo, me iba a picar el dedo, me puso el cuchillo en el cuello, el me decía si no vas a ser para mi, no vas a ser de nadie, me rompió el pantalón”.
EXAMEN FISICO: heridas aspecto cortante, en región de hombro derecho de aproximadamente 1,7, cts., otro de aspecto cortante en cara anterior de hombro derecho aproximadamente 1,5, cts., que deja ver subcutáneo, excoriación lineal mínima cervical anterior con contusión equimotica, excoriaciones lineales, en cara dorsal de antebrazo en numero de 2 de aproximadamente 5 cts longitud, otras en numero de 5 en cara lateral interna en su 1/3 medio, contusión equimotica en ángulo de hombro izquierdo línea axilar anterior, contusión equimotica en labio inferior, perdida de pulpejo de dedo pulgar de pie izquierdo en su cara plantar.
TIPO DE LESIONES: LEVES
TIEMPO DE CURACION. 10 DIAS.
Riela en el folio doce (12), informe de Evaluación Medica forense, de fecha 23 /04 /2017, a niña de la cual se omite su nombre en razón del articulo 65, de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, suscrita por Dra. Bárbara González, adscrita al Servicio Nacional de Medicina Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Maturín. Estado Monagas, donde deja constancia de interrogatorio y examen físico a la niña de dos años de edad. Así como el diagnostico de las lesiones.
INTERROGATORIO: “Refiere que señor Víctor “Me agarró la camisa, me golpeo con la puerta la cabeza, y me agarro por la camisa” refiere la madre que la tenia amenazada con el cuchillo”.
EXAMEN FISICO: excoriación mínima de aproximadamente 0,3, cts, de longitud infraxifoideo izquierdo, contusión edematosa parietal derecho contusión equimotica mínima frontal, izquierda (en la prominencia) de aproximadamente 0,3, cts de diámetro,
TIPO DE LESIONES: LEVES
TIEMPO DE CURACION. 5 DIAS.
Todo lo anterior, evidencia la aprehensión flagrante del imputado de autos, a tenor de lo establecido en el artículo 96 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, al haber sido aprehendido dentro del lapso legal previsto en la referida norma.
Riela en los folios veinticuatro (24) al veintiséis (26), Acta de Entrevista, de fecha 24/ 04/ 2017, realizada por la Fiscalia Décima Quinta Abogado Carlos Zorrilla, a la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD, victima en la presente causa: quien Manifestó, lo siguiente:
“Yo estaba en mi casa haciéndole tetero a mi hija, (…), el llego a saludarme y traía con el un cuchillo escondido, y cuando se acerco a saludarme, se fue acercando hacia mi y me halo la camisa y me la rompió y me tomo por el cuello, y me empujo hacia su cuarto, allí tranco la puerta de su cuarto y empezó a agredirme con el cuchillo diciendo que me iba a matar y me decía si no vas a ser para mi no vas a ser para nadie, me puso el cuchillo en el cuello y me lo pasaba por el cuello y en eso fue cuando me corto por el hombro, y me decía que no gritara y que si lo hacia me iba a matar, y cada vez que yo hacia a gritar me ponía el cuchillo en el estomago y me decía que iba a estar conmigo, en eso la niña venia detrás, y toco la puerta y él abrió la puerta y halo la niña y la empujo y la tiro contra la cama y la amenazaba con el cuchillo porque la niña esta llorando y me decía que la callara (...) luego abrió la puerta y le pidió a un señor que es amigo de él, que es de apellido ALCOBA, pero le dice guiro, que estaba afuera, que le pasara el teléfono, y luego agarro el cuchillo y me arranco la ropa y me dijo me vas a mamar el guevo (…), yo le decía que no hiciera delante de mi hija y el me decía que no le importaba que a ella también la iba a violar y la iba a matar y yo le dije que se quedara tranquila, (…) luego me tiro en la cama y empezó a asfixiarme con la mano en mi cuello y me decía que me iba a matar, y en eso tiro una puñalada en el cama y me rompió el pantalón y me lo halo para sacármelo, (…)y el me dijo sácate la ropa (…) y la niña llorando y el le decía que se callara y el pasaba en cuchillo de lado no filoso por el brazo que se callara porque la iba a matar a su mama, (…) luego la niña empezó a pedir tetero y le dije que me dejara ir a darle comida, y el me decía que no y que donde estaba la leche, y la fue a buscar (…) y cuando el fue a mi casa yo golpee la puerta (…) logre salir (…) yo salí corriendo hacia el frente y estaban los trabajadores de él ya que tiene un taller en el frente y le dijo a los trabajadores que me agarraran pero no lo hicuer9on y yo corrí hasta una licorería que esta cerca y el me alcanzo y me dijo estas muerta sea como sea, y me dijo camina para la casa y me empujaba por el brazo y la gente le gritaba que me dejara tranquila, y yo comencé a gritar y apegar gritos y el me arrebato la niña y se la llevo a su casa y yo me fui corriendo detrás de él y el rompió una botella y se encerró con la niña en el taller y me decía pasa a buscar a tu hija y yo le dije que no iba a pasar que la devolviera (…) y yo le pedí auxilio a la gente y el me decía que iba a matar a la niña, en el frente estaba un señor comiendo en el frente que era policía y la gente me dijo que hablara con el conté al señor y el empezó a hablar con Víctor, y le decía que soltara a la niña (…) pero cuando el policía se fue acercando soltó a la niña y se encerró en le taller, y la niña me dice mama Víctor me toco mi cosita, el señor me llevo hasta la policía que esta por el mercedo viejo y allí nunca llego la Policía, y es cuando fui al CICPC, (…) cunado yo regrese a la casa logre ver que el tenia en su cuarto unas blumas mías, unos modes, una afeitadora y varias cosas de la niña y unos collares y un reloj” ( cursivas y negritas mías).(…).
Al interrogatorio de la Fiscalia Décima Quinta del Ministerio Público, contestó: (…), Diga Usted, ¿alguna persona presencio los hechos que acaba de narrar? “No había nadie más, pero los vecinos vieron cuando salí a pedir ayuda y también el único que sabe es el señor que le dicen GUIRO. (…) ¿Diga usted, si el ciudadano llego a abusar de Usted? NO
En consecuencia, quien aquí decide se aparta de la Precalificación fiscal, en cuanto a la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO TENTATIVA, establecido en el artículo 43, encabezamiento, de la Ley Orgánica Sobre El Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, concatenado con el articulo 80 Del Cocido Penal, y con la agravante del articulo 68 numeral 3 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, En perjuicio de la ciudadana: SE OMITE SU IDENTIDAD , en virtud, de que los elementos de convicción que se desprenden de los hechos narrados no se subsumen en el delito antes descrito, sino en el delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el articulo 45 encabezamiento de la Ley Orgánica Sobre El Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, y que es del siguiente tenor:
Articulo 45 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia. Quien mediante de violencias o amenazas y sin la intención de cometer el delito a que se refiere el articulo 43, constriña a una mujer a acceder a un contacto sexual no deseado, afectando su derecho a decidir libremente su sexualidad, será sancionado con prisión de uno a cinco años.
Si el hecho se ejecuta en perjuicio de niña o adolescente la pena será de dos a seis años.
En la misma pena incurrirá quien ejecute los actos lascivos en niña u adolescente, aun sin violencias ni amenazas prevaliéndose de su relación de autoridad o parentesco. (Cursivas y negritas mías).
Aunado que una vez presente en sala, el imputado, se pudo observar que es una persona con una limitante funcional en virtud de que carece de uno de los miembros superiores, es decir, un brazo.
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en función de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 21, 26, 78, de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela DECRETA, PRIMERO: LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA de conformidad con lo previsto en el Artículo 96 de la Ley Orgánica que regula la materia del ciudadano VICTOR JULIO BASTARDO GUTIERREZ, por la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el articulo 45 encabezamiento de la Ley Orgánica Sobre El Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD, y el delito de del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el articulo 45 encabezamiento de la Ley Orgánica Sobre El Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la niña de dos años de edad, de la cual se omite el nombre en razón del articulo 65 de la Ley Orgánica para la protección del niño, niña y Adolescente SEGUNDO: Se ordena proseguir la presente causa por las Reglas que orientan el procedimiento especial, reglado en el artículo 97 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. TERCERO: Se acuerdan a favor de la precitada ciudadana las Medidas De Protección y Seguridad establecidas en los numerales 5 Y 6, del artículo 90 de la Ley Especial in comento, que consisten en: 5.- La prohibición de acercarse a la víctima bien sea a su lugar de trabajo, de estudio y residencia; 6- La prohibición de realizar por sí mismo, o por terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso a la víctima o a cualquier miembro de su familia. CUARTO: se decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 242 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentación periódicas ante el Departamento de Alguacilazgo de esta sede Judicial cada veinte (20) días. QUINTO: se acuerda de conformidad con el artículo 289, del Código Orgánico Procesal Penal, se le tome declaración a la victima como prueba anticipada. SEXTO: Se acuerda expedir la Copia solicitadas por las partes.
Todo lo anterior a solicitud fiscal y la defensa Publica Tercera y por estar llenos los extremos legales del artículo 236 en sus numerales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal, al encontrarnos en presencia de la comisión de un hecho punible, cuya acción no está evidentemente prescrita y donde surgen elementos para presumir que el imputado, tantas veces mencionado, ha sido autor o participe de los hechos atribuidos, corresponde al Ministerio Público, como parte de buena fe en el proceso ahondar en la investigación a fin de recabar todos los elementos necesarios para presentar el correspondiente acto conclusivo. Y ASÍ SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, es por lo que este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Decreta: PRIMERO: LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA de conformidad con lo previsto en el Artículo 96 de la Ley Orgánica que regula la materia del ciudadano VICTOR JULIO BASTARDO GUTIERREZ, por la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el articulo 45 encabezamiento de la Ley Orgánica Sobre El Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana YENNY ROSSANA BARRETO RAMOS, y el delito de del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el articulo 45 encabezamiento de la Ley Orgánica Sobre El Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la niña de dos años de edad, de la cual se omite el nombre en razón del articulo 65 de la Ley Orgánica para la protección del niño, niña y Adolescente SEGUNDO: Se ordena proseguir la presente causa por las Reglas que orientan el procedimiento especial, reglado en el artículo 97 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. TERCERO: Se acuerdan a favor de la precitada ciudadana las Medidas De Protección y Seguridad establecidas en los numerales 5 Y 6, del artículo 90 de la Ley Especial in comento, que consisten en: 5.- La prohibición de acercarse a la víctima bien sea a su lugar de trabajo, de estudio y residencia; 6- La prohibición de realizar por sí mismo, o por terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso a la víctima o a cualquier miembro de su familia. CUARTO: Se decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 242 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentación periódicas ante el Departamento de Alguacilazgo de esta sede Judicial cada veinte (20) días. QUINTO: se acuerda de conformidad con el artículo 289, del Código Orgánico Procesal Penal, se le tome declaración a la victima como prueba anticipada. SEXTO: Se acuerda expedir la Copia solicitadas por las partes. El imputado fue informado que el incumplimiento de la medida cautelar que le fue impuesta conllevará a la revocatoria de la misma de conformidad con el artículo 248 Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese lo conducente. Ofíciese lo conducente. Cúmplase. Dada sellada y firmada en la sala de audiencia del Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en función de Control, Audiencias y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.-
Visto que la Representación Fiscal anuncio el Efecto Suspensivo de conformidad con el articulo 374 COPP, en cuanto al cambio de calificación jurídica, y la medica cautelar, toda vez que compromete la responsabilidad penal del Ciudadano Víctor Bastardo, toda vez que existe suficientes elemento de convicción, tanto como la declaración de la victima, las lesiones que presento las victima, y de deja constancia a través de examen medico Forense, y el Ministerio Publico tiene que recabar los elementos de convicción como actas de entrevista y experticia, la vivienda de la victima colinda con la vivienda del imputado, y se corre un peligro inminente. Este órgano jurisdicción ordena remitir el presente asunto penal a la Corte de Apelaciones a los fines de que emita su pronunciamiento correspondiente.
Jueza Segunda de Control, Audiencias y Medidas,

ABGA. ROSA MERCEDES ORDAZ G.





Secretaria,

ABGA. ROSELIN MENDOZA