REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Violencia de Violencia Contra la Mujer en Función de Control Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 28 de abril de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2017-001108
ASUNTO : NP01-S-2017-001108
Corresponde a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, pronunciarse en relación a la presente causa, en la cual la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público de este Estado solicitó la libertad inmediata y sin restricciones del ciudadano TOMAS AUGUSTO GARRIDO CABELLO, titular de la cédula de identidad Nº V-20.001.105, conforme a lo previsto en el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y por su parte la defensa estuvo conforme con la solicitud formulada por la Vindicta Pública, observándose al respecto:
La presente tuvo su inicio en fecha 25/04/2017, según se evidencia del acta de denuncia común interpuesta por la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , quien entre otras cosas manifestó:
“Comparezco por ante este despacho con la finalidad de denunciar a mi expareja de nombre Tomas Garrido, ya que para el momento que me encontraba en mi casa en compañía de mi sobrino de nombre Cesar Gómez, el mismo me encerró no dejándome salir amenazándome de muerte conjuntamente con sus familiares. Es todo.
Cursa Acta de Investigación Penal cursante al folio cinco (05) y vuelto, en la cual el Detective Luis Yaguaramay, y José González, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub Delegación Maturín, dejaron constancia de las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que se produjo la aprehensión del ciudadano TOMAS AUGUSTO GARRIDO CABELLO, luego de recibir denuncia interpuesta por la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , quien manifestó que éste la había golpeado con una correa de cuero dejándole varios hematomas.
Cursa en el folio siete (07) Acta de Inspección Técnica numero 1484, en la cual se deja constancia de las características del lugar donde ocurrieron los hechos denunciados, en la siguiente dirección: Sector San Jaime, Sector los Pérez, Calle numero 05, casa numero 03, Municipio Maturín, Estado Monagas.
Riela en el folio 10, Acta de Entrevista realizada a la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD, presunta victima en el presente asunto penal, y que se da aquí por reproducida íntegramente.
Riela en el folio 15, informe de evaluación psicológica realizada a la ciudadana SE OMITE, la cual se da aquí por reproducida íntegramente.
Riela en el folio dieciséis (16), Acta de entrevista realizada al ciudadano cesar Gómez, la cual se da aquí por reproducida íntegramente.
En este sentido y una vez examinadas cada una de las actas que conforman el presente legajo documental se evidencia que, tal como lo señaló la representante del Ministerio Público, no existen suficientes elementos de convicción para estimar que estamos en presencia de algún hecho punible o que se encuentra comprometida la responsabilidad penal del ciudadano TOMAS AUGUSTO GARRIDO CABELLO, titular de la cédula de identidad Nº V-20.001.105, en la presunta comisión de algún tipo penal previsto en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por cuanto la presunta comisión de los actos de agresión de naturaleza física señalados por la denunciante no fueron determinados por la médica legalista, toda vez que ésta en su informe señalo que al examen corporal practicado a la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , ésta no presentó lesiones aparentes que describir no acreditándose el primer supuesto establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de ello considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es acordar la Libertad Sin Restricciones del antes mencionado ciudadano, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
DISPOSITIVA
En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, dispone lo siguiente: ÚNICO: Se acuerda la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES del ciudadano TOMAS AUGUSTO GARRIDO CABELLO, titular de la cédula de identidad Nº V-20.001.105, estado civil: soltero, de profesión u oficio: Comerciante, de 27 años, nacido el 15/03/1990, natural del Maturín estado Monagas, hijo de la ciudadana Yuldimar Cabello (V) y de Tomás Garrido (V), residenciado en: SAN JAIME, CALLE 5, CASA SIN NÙMERO, A 500 METROS DE LA ENTRADA DE LA PLANTA PROCESADORA, Teléfono: 0424-9316008. De conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Remítase la presente causa en su oportunidad legal al despacho fiscal de procedencia. Las partes quedaron debidamente notificadas en la audiencia de presentación de imputados. Expídanse las copias certificadas solicitadas por las partes. Publíquese, regístrese, y déjese copia de la presente decisión.
Jueza de Control, Audiencias y Medidas.
ABGA. ROSA MERCEDES ORDAZ G
Secretaria Judicial.
ABGA. FATIMA RANGEL