REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 3 de abril de 2017
206º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2016-001235
ASUNTO : NP01-S-2016-001235


Vista en Audiencia Preliminar la presente causa penal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 107 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, este Tribunal Segundo en funciones de Control, Audiencias y Medidas en Materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Especializado del Estado Monagas, pasa a decidir en los siguientes términos:
PRETENSIONES DE LAS PARTES
DE LA REPRESENTACIÓN FISCAL

La Fiscala Décimo Octava del Ministerio Público en el Estado Monagas abogada FRANISE VALERA, en el inicio de la audiencia preliminar presento formal acusación en contra del ciudadano ERICKSON ALBERTO GARCIA , titular de la cédula de identidad N° V-15.349.988, Venezolano, de 36 años de edad, nacido en fecha 15-10-1980, estado civil soltero, natural del Estado Portuguesa, de profesión u oficio Mecánico, hijo de Maria Pastora García (V) y de padre desconocido, residenciado en: Urbanización valle grande country calle 02 manzana 07, casa Nº 09, MATURÍN ESTADO MONAGAS, TELÉFONO: 0414-8302243, por la presunta comisión de los delitos de: VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en los articulo 42, encabezamiento y segundo aparte y AMENAZA, previsto y sancionado en el articulo 41, encabezamiento primer aparte ambos de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujeres a una vida Libre de Violencia, En perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD . La Representación Fiscal, manifestó lo siguiente: Ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito de acusación presentado en su oportunidad legal correspondiente, en contra del ciudadano ERICKON ALBERTO GARCIA, por la presunta comisión de los delitos de: VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en los articulo 42, encabezamiento y segundo aparte y AMENAZA, previsto y sancionado en el articulo 41, encabezamiento primer aparte ambos de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujeres a una vida Libre de Violencia, En perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD LOPEZ, señalando los hechos, explanados en su acusación. Esta Representación Fiscal solicita el Enjuiciamiento Publico del Imputado de auto, sean Admitida en su Totalidad la Acusación Fiscal, por haber sido incorporadas al proceso de forma licita, y por ser legales, pertinentes y necesarias para demostrar en su oportunidad la participación de los imputados en los hechos atribuidos, Se Dicte el correspondiente Auto de Apertura a Juicio, solicito se Mantengan las Medidas de Protección y Seguridad decretadas en su oportunidad legal correspondiente, así mismo esta representación fiscal solicita se Mantenga la Medida Cautelar Sustitutiva de Privativa de Libertad, que fue decretada por este Tribunal y que se me expidan copias certificada de la presente acta y de la decisión que ha bien tenga que tomar el Tribunal
LA VICTIMA

Presente la víctima ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD LOPEZ, en la audiencia preliminar a los fines de garantizar su derecho a intervención durante todo el proceso, conforme a lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, le fue concedido el derecho de palabra y expuso lo siguiente:” él no se ha metido mas conmigo y hasta ahora todo bien.”. Es todo.

DE LA DEFENSA PRIVADA
El defensor privado manifestó lo siguiente: “esta defensa técnica hace del conocimiento de las partes y del Tribunal que mi representado hará uso de la Medida Alternativa de la Suspensión Condicional del Proceso toda vez que la misma es viable por el delito por los cuales es acusado en razón a ello solicito al Tribunal que le cede al palabra a mi representado a los fines de que admita la responsabilidad en los hechos y se comprometa con las condiciones que ha bien tenga que imponer y que cesen las presentaciones ante el departamento de alguacilazgo que poseía el mismo y por ultimo copias certificadas de la presente acta y de su fundamentación. Es todo…

EL IMPUTADO
El imputado fue impuesto del contenido del articulo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del Procedimiento Especial para la Admisión de los Hechos y este libre de todo juramento, coacción o apremio, se le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella pueden desvirtuar si fuere el caso la acusación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, se le indicó y se le informó que el Código Orgánico Procesal Penal prevé unas Medidas Alternativas a la Prosecución del proceso, que consisten en el Principio de Oportunidad, Suspensión Condicional del Proceso, Acuerdos Reparatorios y asimismo respecto del Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, indicándole que la oportunidad para hacer uso de tales instituciones de composición procesal es la presente audiencia, se le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público lo acusa en esta audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, asimismo les hizo lectura del precepto jurídico aplicable y le preguntó seguidamente si está dispuesto a declarar, a lo que el acusado libre de todo juramento, coacción o apremio respondió lo siguiente: “No deseo declarar”.Admito Los hechos y Solicito se me conceda la Suspensión Condicional del Proceso, es todo”


SOBRE LA ADMISIBILIDAD DE LA
ACUSACION Y DE LOS MEDIOS DE PRUEBA


Corresponde a este Tribunal verificar el cumplimiento de los extremos constitucionales y legales para el ejercicio de la acción penal, y en tal sentido una vez revisado el libelo acusatorio, considera esta Juzgadora que efectivamente ha cumplido el Ministerio Público con los requisitos materiales y formales para el ejercicio de la acción penal, motivos por los cuales lo procedente y ajustado a derecho es admitir totalmente la acusación, y admitir la totalidad de las pruebas promovidas por el Ministerio Público por ser útiles, legales, pertinentes y necesarias. En relación a las pruebas promovidas por el Ministerio Público se admiten por estar en el lapso pertinente de conformidad con lo establecido en el artículo 107 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, las cuales constan:

EXPERTOS
Testimonio del Dr. Ernesto Gardie, de la Dirección de Ciencias Forenses Maturín Monagas quien practicó la Evaluación Forense a la Víctima la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD LOPEZ.

Testimonio de la funcionarios JOSE HERRERA Y LUIS RODRIGUEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica. CICPC, Subdelegación Maturín del Estado Monagas, quienes son los funcionarios que originaron el Presente Asunto Penal.

TESTIGOS
Testimonio de la Ciudadana Víctima SE OMITE SU IDENTIDAD LOPEZ, quien informará de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo fue agredida.

Testimonio del funcionario LUIS RODRIGUEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica. CICPC, Subdelegación Maturín del Estado Monagas, quienes son los funcionarios que originaron el Presente Asunto Penal.

Testimonio del funcionario JOSE HERRERA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica. CICPC, Subdelegación Maturín del Estado Monagas, quienes son los funcionarios que originaron el Presente Asunto Penal.

PRUEBAS DE NATURALEZA DOCUMENTAL
Para su exhibición y lectura el resultado del examen médico forense de fecha 07/07/ 2016 practicado a la víctima por la DR. Ernesto Gardie, de la Dirección de Ciencias Forenses Maturín Monagas, quien practicó la Evaluación Forense a la Víctima la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD LOPEZ.

Para su exhibición y lectura Inspección Técnica Nº 1426, de fecha 06- 07-2015, suscrita por los Funcionarios DETECTIVES JOSE HERRERA Y LUIS RODRIGUEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Subdelegación Maturín del Estado Monagas, quienes practicaron la Inspección Técnica de fecha 06- 07-2015 al sitio donde ocurrieron los hechos.

Vista en Audiencia Preliminar la presente causa penal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 107 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, este Tribunal Primero en funciones de Control, Audiencias y Medidas en Materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, pasa a decidir en los siguientes términos:
DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Segundo en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con competencia en los Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Especializado de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, Impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: PRIMERO Por cuanto de las actas que conforman el presente asunto emergen elementos suficientes que comprometen la conducta del imputado ERICKSON ALBERTO GARCIA, Venezolano, de 36 años de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 14.855.985, razones por las cuales este Tribunal considera procedente ADMITIR TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR LA FISCALIA DECIMA QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO, así como la calificación Jurídica dada por esta, contra los referidos acusados por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA, establecidos en el articulo 41 y 42, en su encabezamiento y Segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: SE OMITE SU IDENTIDAD LOPEZ. Por cuanto se encuentran llenos los extremos establecidos en los artículos 326 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: En cuanto a la admisión de las pruebas, este Tribunal admite en su totalidad las pruebas testimoniales y documentales presentadas por la representante del Ministerio Publico, en su escrito de acusación contra el acusado de autos, por haber sido obtenidas de manera legal y licita y por ser pertinentes, útiles, y necesarias para el esclarecimiento de los hechos en la búsqueda de la verdad de conformidad con lo establecido en el Artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal señaladas en el Libelo acusatorio. Se deja constancia que una vez admitida la presente acusación así como admitida la calificación jurídica, se le explico al acusado del Procedimiento por admisión de los hechos previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, quien una vez interrogado al respecto MANIFESTÓ LIBRE Y SIN COACCION SU VOLUNTAD DE ADMITIR LOS HECHOS a los fines de la Suspensión Condicional del Proceso, conforme a lo previsto en este artículo 43 ejusdem. Posteriormente la ciudadana Jueza expone; vista la manifestación de voluntad del acusado ERICKSON ALBERTO GARCIA, Venezolano, de 36 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 14.855.985, de ADMITIR LOS HECHOS a los fines de la aplicación de la Suspensión Condicional del Proceso, se le sede la palabra al ciudadano imputado quien manifiesta “si admito los hechos”. Seguidamente se le cede la palabra a la victima ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD LOPEZ, a los fines que se exponga su opinión en cuanto a la aplicación de la Medida Alternativa de Suspensión Condicional del Proceso y en consecuencia expone; “el no se ha metido mas conmigo, estoy de acuerdo con la suspensión condicional del proceso, es todo”. Seguidamente se le otorga el derecho de palabra a la Representación Fiscal quien manifestó; “Esta Representación Fiscal oído lo manifestado por el acusado en sala de admitir los hechos a los fines de la Suspensión Condicional del Proceso, lo manifestado por la victima de que ha cumplido con las condiciones impuestas, esta representación fiscal no hace ninguna objeción a los fines de que se acuerde la suspensión condicional del proceso prevista en el articulo 43 del COPP y solicito a este Tribunal que proceda conforme al articulo 45 ejusdem a imponer al acusado las condiciones que a bien tenga, es todo”.” Seguidamente la Jueza acuerda suspender el proceso al ciudadano ERICKON ALBERTO GARCIA, por el lapso de UN (01) AÑO imponiéndole de las siguientes condiciones: 1) ACUDIR ante el Equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia Contra la Mujer, a los fines de que el ciudadano acusado participe activamente a (04) programas de Orientación con la finalidad de alcanzar y propósito del contenido de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia. 2) Se ratifican las Medidas de Protección y Seguridad contenida en el articulo 90 en sus ordinales 5° y 6° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. Todo esto de conformidad con lo previsto en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que al acusado se le informó que el incumplimiento de las medidas impuestas traería como consecuencia la sentencia condenatoria. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. La presente decisión será fundamentada por auto separado dentro del lapso legal correspondiente. SE SUSPENDE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD. Venciéndose el lapso para el cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso en fecha MIERCOLES 04 DE ABRIL DE 2018 A LAS 10:00 HORAS DE LA MAÑANA. Quedan los presentes debidamente notificados y convocados los presentes para la celebración de la Audiencia Especial de Verificación de condiciones impuestas por este Tribunal. Se da por concluida la presente Audiencia siendo las 10: 30 horas de la mañana. Líbrese lo conducente. Es todo se termino. Se leyó y conformes firman.
Jueza segunda de Control Audiencia y Medidas

ABGA. ROSA MERCEDES ORDAZ

Secretaria

ABGA. ROSELIN MENDOZA