REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en Función de Control Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 6 de abril de 2017
206º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2017-001625
ASUNTO : NP01-P-2017-001625

Jueza: ABGA. ROSA MERCEDES ORDAZ G.
Secretaria: ABGA. NIORKIS MABHELL HERNANDEZ
Resolución: PASE A JUICIO ORAL y PÚBLICO

AUTO DE APERTURA DE JUICIO
Por cuanto en esta misma fecha se celebró Audiencia Preliminar en el presente asunto y se ordenó el enjuiciamiento público del ciudadano OSCAR JOSE GOMEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.620.756, éste Tribunal pasa a decidir inmediatamente y emite el presente AUTO DE ENJUICIAMIENTO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual contiene:
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO
El Acusado resultó ser: OSCAR JOSE GOMEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-14.620.756, estado civil soltero, de 39 años de edad, nacido en fecha 12-10-1977, natural URB. PALMA REAL, CONDOMINIO ANDALUCIA CASA Nº 63, Municipio Maturín Estado Monagas.
DE LOS HECHOS y MOTIVOS ESPECIFICADOS EN LA PRESENTE CAUSA
Los hechos objeto del presente asunto fueron determinados en el escrito acusatorio admitido por este Tribunal, de la manera siguiente:
La ciudadana verónica Pérez, En fecha 10/04/2013, siendo las 01.00, de la mañana, se encontraba guardando su vehiculo con su pareja, el hoy acusado, cuando éste la agredió físicamente con los puños en el rostro, la tomo por los cabellos, arrastrándola por el suelo, golpeándole la cabeza del piso, tal como se desprende del resultado de la evaluación medica legal, de fecha 11/04/2016, SUSCRITO POR EL Dr. Ernesto Gardie, médico especialista en medicina legal y forense, adscrito al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses
Corre inserto en folio seis (06), Acta de Investigación Penal, de fecha 10-04-2013, suscrita por el detective Freddy Pérez, adscrito a la Sub Delegación Maturín del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Monagas, en la cual dejaron constancia entre otras cosas de lo siguiente:
(…) en horas de la tarde, del día de hoy, continuando con las actas procesales signadas con el numero K- 13007401464, por uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, me traslade en compañía del funcionario KEIVIS TENIA,(…) con la finalidad de ubicar e identificar al ciudadano OSCAR JOSE GOMEZ, así como realizar la Inspección Técnica Policial, una vez ubicada dicha dirección, realizamos varios llamados a la misma pudiendo constatar que la misma se encontraba sola, motivo por el cual siendo las cuatro horas con cinco minutos de la tarde, el funcionarios KEIVIS TENIAS, procedió a practicar la respectiva Inspección Técnica Policial, a la parte externa del recinto(…) dimos algunos recorridos por las adyacencias del lugar en busca de alguna persona que tuviera conocimiento del hecho que se investiga, siendo infructuosa, motivo por el cual retornamos al despacho donde se le informo al superior de la diligencia realizada y se consigan Acta de Inspección Técnica Policial.
ADMISIÓN DEL ESCRITO ACUSATORIO y CALIFICACIÓN JURÍDICA
Se admite la acusación presentada por parte de la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público de este Estado Monagas, en contra del ciudadano OSCAR JOSE GOMEZ, por la presunta comisión de los delitos de Violencia Física Y Amenaza previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , por considerar que cumple con los requisitos establecidos en el Artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo se declara sin lugar la solicitud de Sobreseimiento de la Defensa Privada, a favor de su defendido, por cuanto la admisión del escrito acusatorio obedece a que de las actas procesales surgen concordantes elementos para presumir la comisión de un hecho punible y la participación del referido acusado en la comisión del mismo, convicción esta a que llega este Tribunal con base a los siguientes elementos.
1- Acta de DENUNCIA de fecha 10/04/2013, interpuesta por la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , quien expuso las circunstancias de modo, lugar y tiempo en las que ocurrieron los hechos objeto de del presente proceso así: La ciudadana verónica Pérez, En fecha 10/04/2013, siendo las 01.00, de la mañana, se encontraba guardando su vehiculo con su pareja, el hoy acusado, cuando éste la agredió físicamente con los puños en el rostro, la tomo por los cabellos, arrastrándola por el suelo, golpeándole la cabeza del piso, tal como se desprende del resultado de la evaluación medica legal, de fecha 11/04/2016, suscrito por el Dr. Ernesto Gardie, médico especialista en medicina legal y forense, adscrito al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses
2- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 10-04-2013, suscrita por el detective Freddy Pérez, adscrito a la Sub Delegación Maturín del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Monagas, en la cual dejaron constancia entre otras cosas de lo siguiente:
(…) me traslade en compañía del funcionario KEIVIS TENIA,(…) con la finalidad de ubicar e identificar al ciudadano OSCAR JOSE GOMEZ, Ali como realizar la Inspección Técnica Policial, una vez ubicada dicha dirección, realizamos varios llamados a la misma pudiendo constatar que la misma se encontraba sola, motivo por el cual siendo las cuatro horas con cinco minutos de la tarde, el funcionarios KEIVYS TENIAS, procedió a practicar la respectiva Inspección Técnica Policial, a la parte externa del recinto(…) dimos algunos recorridos por las adyacencias del lugar en busca de alguna persona que tuviera conocimiento del hecho que se investiga, siendo infructuosa, motivo por el cual retornamos al despacho donde se le informo al superior de la diligencia realizada y se consigan Acta de Inspección Técnica Policial.
3- INSPECCIÓN TÉCNICA Nº 2057, de fecha Miércoles 10 /04 /2013, practicada por los funcionarios Keivys Tenias y Freddy Rivas, de la Sub Delegación Maturín, en la siguiente dirección: Avenida Rojas, con calle Infante, casa 27, Sector Centro MATURÍN ESTADO MONAGAS, dejando constancia de lo siguiente:
(…) Trátese de un sitio de suceso ABIERTO, correspondiente al un tramo provista de asfalto, antes mencionada de la vía pública de doble sentido, de trafico vehicular ubicada en la dirección arriba mencionada (…). (Sic)
4- INFORME MÉDICO LEGAL, Nº 1136, de fecha 10/04/2013, suscrito por el Dr. Ernesto Gardie, Médico Forense adscrito al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, practicado a la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , cuyo dictamen arrojó como resultado:
interrogatorio: paciente refiere que fue golpeada con los puños y golpeada con un zapato, agarrada por el cabello y trato de asfixiar agarrándola por el cuello y arrastrada por el piso.
5- ACTA DE ENTREVISTA, rendida en fecha 11/04/2013, por ante la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público, por la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , que riela en el folio ocho (8) de la Fase investigativa del legajo documental que conforman la presente causa.
6- ACTA DE ENTREVISTA rendida en fecha 11/04/2013, por ante la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público, por la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , que riela en el folio once (11) de la Fase investigativa del legajo documental que conforman la presente causa.
Por todos los razonamientos antes expuestos, estimó este Tribunal necesario admitir la acusación fiscal como en efecto lo hizo, ordenando así el pase al juicio oral y público.
PRUEBAS ADMITIDAS
EXPERTOS:
Se admiten los testimonios de los funcionarios: Dr. ERNESTO GARDIE, médico especialista en medicina legal y forense, adscrito al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses
TESTIGOS y TESTIGAS:
En relación a los testigos, se admite los testimonios de: Victoria Trinidad Pérez, declaración de la persona identificada como Mórela Josefina Pino Lozada, y detectives Freddy Pérez, González, Detective Keivys Tenias.
INFORME MÉDICO LEGAL, Nº 1136, de fecha 10/04/2013, suscrito por el Dr. Ernesto Gardie, Médico Forense adscrito al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses.
DOCUMENTALES:
ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 10-04-2013, suscrita por el detective Freddy Pérez, adscrito a la Sub Delegación Maturín del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Monagas, en la cual dejaron constancia entre otras cosas de lo siguiente.
ACTA DE ENTREVISTA, rendida en fecha 11/04/2013, por ante la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público, por la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , que riela en el folio ocho (8) de la Fase investigativa del legajo documental que conforman la presente causa.
ACTA DE ENTREVISTA, rendida en fecha 11/04/2013, por ante la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público, por la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , que riela en el folio once (11) de la Fase investigativa del legajo documental que conforman la presente causa.
Los medios de prueba admitidos, fueron considerados pertinentes, no contrarios a derecho y necesarios, para el esclarecimiento de los hechos, y alcanzar la verdad de los mismos por las vías jurídicas, y haber sido obtenidos de manera lícita y legal. En base al principio de la comunidad de las pruebas se hacen de la defensa las presentadas por el Ministerio Público siempre y cuando favorezcan al acusado.- Por otra parte se admiten las pruebas promovidas por la defensa en este acto.
DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD
Se mantiene la Medida de Protección y Seguridad que fuera decretada a favor de la víctima, específicamente la contenida en el numeral 5 y 6 del artículo 90 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la cual consiste en:
ORDEN DE ABRIR EL JUICIO ORAL y PÚBLICO
De conformidad con el artículo 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal penal, se ordena la apertura del juicio Oral y Público en contra del ciudadano OSCAR JOSE GOMEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.620.756, estado civil soltero, profesión u oficio Moto-Taxista, de 35 años de edad, nacido en fecha 12-10-1977, natural de URB. PALMA REAL, CONDOMINIO ANDALUCIA CASA Nº 63, Municipio Maturín Estado Monagas, por la presunta comisión del delito VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA, previstos y sancionados en los articulo 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con la agravante en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , .-.
INTIMACIÓN A COMPARECER A JUICIO
Se intima a todas las partes para que en un plazo común de CINCO (05) DÍAS acudan al Tribunal de Juicio, plazo que se contará a partir de la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal en referencia.
ORDEN DE REMISIÓN DE LAS ACTUACIONES
Se instruye a la Secretaria a remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente, en su oportunidad de Legal.
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,

ABGA. ROSA MERCEDES ORDAZ G


Secretaria

ABGA. NIORKIS MABHELL HERNANDEZ