REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia contra la Mujer en función de Juicio de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturin, 18 de Abril de 2017
206º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2014-001989
ASUNTO : NP01-S-2014-001989

Visto el escrito consignado Oficio Nº ACC 15 JV-1077-2017 de fecha 7 de abril del año 2017, donde se remite al Tribunal único de Juicio de la Circunscripción Monagas el Asunto principal signado alfanumérico: NP01-S-2014-001989, contentivo de FASE INTERMEDIA Nº 01, constante de doscientos seis (206) folios útiles, FASE INTERMEDIA N° 02, constante de Ciento Cuarenta y nueve (149) folios útiles, RECURSO DE APELACIÓN DE AUTO, signado con el Nº NP01-R-2014-000153 constante de Ochenta y dos (82) folios útiles, FASE INVESTIGATIVA, constante de ciento cuarenta y dos (142) folios útiles, Cuaderno separado de Víctima, constante de Cuarenta y ocho (48) folios útiles, , RECURSO DE APELACIÓN DE SENTENCIA, signado con el Nº NP01-R-2015-000239 constante de (117) folios útiles, e incidencia de Inhibición constante de (33) folios útiles, seguido al ciudadano: ANDRES ABRAHAN RAMÍREZ., este Tribunal verifica:

ANTECEDENTES

En fecha 27 de enero del año 2015, esta Juzgadora planteó incidencia de INHIBICION de conformidad con lo establecido en el artículo 89, primer supuesto del Código Orgánico Procesal Penal y en fecha 9 de febrero del año 2015, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial penal del Estado Monagas, notifica que fue declarada con lugar y devuelve el cuaderno al Tribunal, quien a su vez mediante oficio remite a la Coordinación para que se conocido por un Juez o Jueza distinta, asimismo; la Jueza 7° accidental convocada celebró juicio, y dicta sentencia, y la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial penal del Estado Monagas, anula la sentencia y ordena repetir el juicio por un juez o jueza distinta a la que sentenció, en fecha 29 de marzo 2017, la Coordinación del Circuito Judicial De Violencia Contra La Mujer convoca a la Jueza Accidental Nº.- 15° para que conozca de la causa , quien acepta en fecha 31 de marzo 2017, y fija la audiencia para la fecha JUEVES 20 DE ABRIL DEL AÑO 2017 A LAS 2:00 HORAS DE LA TARDE. ,

CONSIDERACIONES DE HECHO Y DE DERECHO
En fecha 7 de abril 2017, la Jueza accidental Nº.- 15 mediante oficio Nº ACC 15 JV-1077-2017 de fecha 7 de abril del año 2017, remite la causa a este Tribunal único de Juicio, por lo que del presente análisis exhaustivos a las distintas piezas que conforman la causa, consta cuaderno de inhibición declarada con lugar constante de treinta y tres (33) folios, por lo que no puedo conocer de la misma. Por lo que lo procedente y ajustado a derecho es remitir la causa nuevamente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, para que la misma se consignada ante la Coordinación a los fines de que se verifique y ordene lo conducente. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo, 26, y 49 del Texto Constitucional Y ASI SE DECIDE.
DECISION
Este Tribunal en razón de los hechos y derechos antes planteados actuando de conformidad con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y demás leyes que le son aplicables, acuerda UNICO: En fecha 7 de abril 2017, la Jueza accidental Nº.- 15 mediante oficio Nº ACC 15 JV-1077-2017 de fecha 7 de abril del año 2017, remite la causa a este Tribunal único de Juicio, consta cuaderno de inhibición planteada por mi persona Y declarada con lugar constante de treinta y tres (33) folios, por lo que no puedo conocer de la misma. En consecuencia; considera quien aquí suscribe que lo procedente y ajustado a derecho es remitir la causa nuevamente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, para que la misma se consignada ante la Coordinación a los fines de que se verifique y ordene lo conducente. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo, 26, y 49 del Texto Constitucional: Líbrese lo conducente.-

JUEZA DE JUICIO
ABGA. IVIS RODRIGUEZ CASTILLO

SECRETARIA
ABGA. YOMAIRA PALOMO