REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia contra la Mujer en funcion de Juicio de la Circunscripcion Judicial del estado Monagas
Maturin, 27 de Abril de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2015-000151
ASUNTO : NP01-S-2015-000151
ORDEN DE PRORROGA LEGAL
ACUSADO CON ARRESTO DOMICILIARIO

Visto el escrito interpuesto por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Sede Judicial Penal, por la Fiscala Auxiliar Interina encargada en la Fiscalía Novena del Ministerio Público, ABGA.CARMEN JULIA MILLAN ACEVEDO, donde de conformidad con lo establecido en el artículo 285 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como lo previsto en el artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo dispuesto en el artículo 16 numeral 6; 31 numeral 4; 44 numeral 2 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, solicita ante este Tribunal lo siguiente: Se adelanta acusación contra el Ciudadano: ACUSADO: DARWIN JOSÉ PATIÑO GÓMEZ, venezolano, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.248.040, nacido en fecha 22/04/1990, residenciado en la calle 02, casa sin número, Sector Caripe Viejo, Caripito Municipio Bolívar, Estado Monagas, por la presunta comisión del delito de ACTO CARNAL CON VÍCTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en el articulo 44, primer supuesto, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con las circunstancias agravantes establecidas en los artículos 217 y 218 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de la adolescente de 12 años de edad (IDENTIDAD OMITIDA, conforme a lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) el mismo se encuentra privado de libertad desde que se hizo efectiva su aprehensión en fecha 25-01-2015 hasta la presente fecha y no se ha realizado el juicio oral y público por lo que el Ministerio Público solicita PRORROGA LEGAL, POR UN (1) AÑO en la presente causa, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 230 del Código Orgánico Procesal penal y en apego de que no han variado las circunstancias.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Este Tribunal considera que a los fines de esclarecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas y la Justicia en la aplicación del derecho, en la búsqueda de la verdad, principio este establecido en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, y tomando como norte el derecho de todo ciudadano al acceso de los Órganos de Administración de Justicia para hacer valer sus derechos, debiendo el Estado a través de sus Órganos Garantizar una Justicia gratuita, accesible, equitativa y expedita y sin dilaciones indebidas, tal como así lo establece nuestra Carta Magna en su artículo 26, y dado que del estudio de la solicitud la misma llena los parámetros del artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencias.
Ahora bien a criterio de esta operadora de justicia el Código Orgánico Procesal Penal, en su título preliminar, desarrolla unos principios que ostentan a la igualdad y garantía que todos y todas deben tener ante la Ley, en la cual observo que si bien es cierto, que el proceso penal tiene por finalidad la búsqueda de la verdad material, esa verdad no puede obtenerse a toda costa, de allí ha surgido la necesidad de lo plasmado en cuanto a las GARANTIAS para los sujetos y sujetas procesales intervinientes, y entre ellos principalmente para el imputado o imputada, para que el ejercicio de la acción penal del Estado no se convierta en una aplicación arbitraria de la pura fuerza, en consecuencia y en base a los principios atinentes a la celeridad del procedimiento, no obstante; una vez que se verifica que ha precluido el lapso de investigación y el Ministerio Público ha presentado formal acusación, ofreciendo medios de pruebas para el sostenimiento de la misma, asimismo; que en la causa, se han fijado las Audiencias para la apertura del Juicio Oral y público en atención a lo que dispone el artículo 109 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, no obstante; por motivos no imputables al Tribunal, no se ha iniciado el juicio respectivo, más sin embargo; no han variado las circunstancias que dieron lugar a la medida cautelar de privación de libertad aunado a que la pena a imponer de resultar culpable el ciudadano acusado supera los 10 años de prisión, por lo que en atención a lo que dispone el artículo 2, 26 49 del Texto Constitucional en armonía con el articulo 5 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia así con el artículo 8 del de la Ley Orgánica para la protección del niño, niña y adolescente; considera esta Juzgadora procedente y ajustado a derecho, OTORGAR AL MINISTERIO PUBLICO PRORROGA DE UN (1) AÑO continuos, a partir de la presente fecha siendo considerado éste el más idóneo a fin de garantizar al ciudadano acusado de autos el principio Constitucional de la Justicia expedita y ASI SE DECIDE.-
DECISIÓN
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Único de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Monagas , Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA: OTORGAR AL MINISTERIO PUBLICO LAPSO DE PRORROGA DE UN (1) AÑO , continuos, a partir de la presente fecha siendo considerado éste el más idóneo a fin de garantizar al ciudadano acusado de autos el principio Constitucional de la Justicia expedita Todo ello a tenor de lo establecido en el artículo 79, en concordancia con el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencias, en relación con el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, en atención al artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Considerándose Procedente lo requerido. Notifíquese al Acusado y a todas las partes en el proceso. Líbrese lo conducente
JUEZA DE JUICIO

ABGA. IVIS RODRIGUEZ CASTILLO
SECRETARIA

ABGA. GRACIELA CIRCELLIS