REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia contra la Mujer en función de Juicio de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturin, 7 de Abril de 2017
206º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2015-001082
ASUNTO : NP01-S-2015-001082

Visto el escrito consignado por la Defensora Pública Tercera Indígena abga. Tania Salazar con el carácter que tiene en autos en representación del ciudadano acusado: ESAUL MIGALLONES, titular de la cedula de identidad V- 26.127.39, Venezolano, de 19 años de edad, nacido en fecha 25/05/1995, Estado Civil: Soltero, natural de WUACAJARA Pedernales Tucupita Estado Delta Amacuro, hijo de ANITA MIGALLONES (V) y de ALBERTO RAMON SALOME (V), residenciado en: WUACAJARA Pedernales Tucupita, CASA S/Nº, Tucupita Estado Delta Amacuro, donde solicita : “ se nombre correo especial al ciudadano JUAN JESUS CABELLO DURÁN, titular de la cédula de identidad Nº.- V- 9.293.003 con el propósito que pueda llevar la notificación de la víctima debidamente identificada en autos para el juicio fijado para la fecha 15-12-16 a las 11:00 horas de la mañana.
ARGUMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO EN LOS QUE SE FUNDA LA DECISION

Verifica esta sentenciadora que la fecha fijada 15-12-16 a las 11:00 horas de la mañana, pasó, y la petición de la defensora carece de datos, (dónde reside el ciudadano para cual solicita a este Órgano Jurisdiccional se le designe correo especial, JUAN JESUS CABELLO DURÁN, titular de la cédula de identidad Nº.- V- 9.293.003, que interés y cualidad tiene en este proceso, y se trata que la solicitud la realiza la Defensa del presunto agresor, para que este ciudadano JUAN JESUS CABELLO DURÁN, coadyuve con la notificación de la víctima en el presente Asunto Penal, la cual dentro del propósito y razón de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, debe ser protegida a través de Medidas de Protección y Seguridad de su presunto agresor y su entorno familiar, en consecuencia; la que aquí decide estima que la petición realiza por la ciudadana Defensora Tercera indígena desvirtúa la intención de esta Legislación Especial, al pretender que sea una persona desconocida en el proceso y ofrecida por la defensa del Ciudadana acusado ESAUL MIGALLONES, sea designado como correo especial y coadyuve con citar a la víctima en este proceso. En tal sentido de conformidad con lo establecido en el artículo 26 del Texto Constitucional en concordancia con lo establecido en el artículo 5 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia se niega lo solicitado por la Defensora Indígena Tercera Pública Todo y ASÍ SE DECIDE. Notifíquese. Líbrese lo conducente

JUEZA DE JUICIO
ABGA. IVIS RODRIGUEZ CASTILLO
SECRETARIA
ABGA. RAIZA MEJIA