REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 17 de abril de 2017.
AÑOS: 206º y 158º
ASUNTO: UP11-V-2015-000819
PARTE ACTORA: Ciudadana por la ciudadana MARÍA LUCRECIA VALERA ALVARES, titular de la cédula de identidad Nº 10.758.101.
PARTE DEMANDADA: Ciudadanos WUISTEL ALFREDO MORALES SOTELDO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 14.209.282, y JOSÉ JORGE ANDRADES, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 7.908.783.
MOTIVO: FILIACIÓN
En fecha 23 de septiembre de 2015, fue recibida Demanda de INQUISICIÓN DE PATERNIDAD interpuesta por la ciudadana MARÍA LUCRECIA VALERA ALVARES, titular de la cédula de identidad Nº 10.758.101, en contra de los ciudadanos WUISTEL ALFREDO MORALES SOTELDO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 14.209.282, y JOSÉ JORGE ANDRADES, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 7.908.783, la cual fue admitida en fecha 28 de septiembre de 2015. En fecha 7 de diciembre de 2015, se dejó constancia que las partes no promovieron pruebas en su oportunidad, ni los demandados contestaron la demanda. En fecha 17 de abril de 2017, siendo el día y hora fijada para la audiencia de la fase de Sustanciación, se dejó constancia de la incomparecencia de la parte demandante ciudadana MARÍA LUCRECIA VALERA ALVARES, titular de la cédula de identidad Nº 10.758.101, y de la incomparecencia de los demandados los ciudadanos WUISTEL ALFREDO MORALES SOTELDO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 14.209.282, y JOSÉ JORGE ANDRADES, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 7.908.783, QUIENES NO COMPARECIERON POR SI, NI POR MEDIO DE APODERADO JUDICIAL. Visto que estando las partes a derecho, ninguna promovió pruebas en su oportunidad y que no comparecieron a la audiencia de sustanciación, no existen elementos de convicción suficientes para proseguir la presente causa, y, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, niñas y Adolescente, declara TERMINADO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO.
Encontrándose la causa para dictar sentencia, esta Juzgadora decide en los siguientes términos:
Siendo que en la oportunidad para la realización de la audiencia de sustanciación, se dejó constancia de la incomparecencia de la parte actora, y de la incomparecencia de la parte demandada, por lo que quedó desierto el acto. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA TERMINADO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente, devuélvase originales de los instrumentos presentados, déjese copia certificada de estos en el mismo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los diecisiete (17) días del mes de abril de 2017. Años: 206º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Jueza,
Abg. BELKIS MORALES DE RODRÍGUEZ
La Secretaria,
Abg. LISBETH PÉREZ
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 2:43 p.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria
Abg. LISBETH PÉREZ
ASUNTO: UP11-V-2015-000819
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