REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 25 de abril de 2017.
AÑOS: 206º y 158º
ASUNTO: UP11-J-2017-000260
SOLICITANTE: Ciudadana FRANCIS EVELIN HERNANDEZ PINEDA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 119.974.097.
MOTIVO: AUTORIZACION PARA COBRO DE BENEFICIOS
BENEFICIARIO: Las niñas IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE
, nacidas en fecha 29 de enero de 2014 y 11 de octubre de 2011 respectivamente.
En 27 de marzo de 2017, fue recibida por este Tribunal, la solicitud interpuesta por la ciudadana FRANCIS EVELIN HERNANDEZ PINEDA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 119.974.097, actuando en nombre y representación de sus hijas las niñas IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE
, nacidas en fecha 29 de enero de 2014 y 11 de octubre de 2011 respectivamente, asistida por el abogado RAFAEL DELGADO, titular de la cédula de identidad N° 16.822.456 e inscrito en el IPSA bajo el N° 196.420. La cual fue admitida en fecha 30 de marzo de 2017. En fecha 17 de abril de 2017, siendo la oportunidad para la celebración de la audiencia de evacuación de pruebas, se evacuaron las mismas y se dictó el dispositivo oral.
Revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto, esta Juzgadora observa:
Del título de Únicos y universales herederos, dictado en fecha 9 de agosto de 2016, cursante a los folios 4 al 36 del expediente, se desprende la condición de hijas, de las niñas IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE
, nacidas en fecha 29 de enero de 2014 y 11 de octubre de 2011 respectivamente, con respecto al causante JOSÉ ANASTACIO MONTEZUMA MENDOZA, quien en vida era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 19.615.220, fallecido en fecha 20 de febrero de 2016, así como la filiación de la niña antes mencionada con respecto a la solicitante ciudadana FRANCIS EVELIN HERNANDEZ PINEDA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 119.974.097, por lo que se le otorga valor probatorio.
Visto que se cumplieron los requisitos de procedencia de la presente solicitud, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: Conceder AUTORIZACION JUDICIAL a la ciudadana FRANCIS EVELIN HERNANDEZ PINEDA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 119.974.097, actuando en nombre y representación de sus hijas las niñas IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE
, nacidas en fecha 29 de enero de 2014 y 11 de octubre de 2011 respectivamente, para que proceda a realizar los trámites correspondiente por ante los organismos correspondientes para el cobro de Prestaciones Sociales, cuentas bancarias, seguros de vida, seguro social, Monte Pío, Ahorro habitacional, pólizas de seguro, así como cualquier otro beneficio o prestación que por su relación laboral, tales como Fideicomiso, caja de ahorros, seguro de vida, pensión de sobreviviente, que le correspondan a sus hijas las niñas IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE
, nacidas en fecha 29 de enero de 2014 y 11 de octubre de 2011 respectivamente, con motivo del fallecimiento de su padre el ciudadano JOSÉ ANASTACIO MONTEZUMA MENDOZA, quien en vida era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 19.615.220, fallecido en fecha 20 de febrero de 2016, debiéndose remitir a este Circuito Judicial de protección de Niños, niñas y Adolescentes del estado Yaracuy, CHEQUE DE GERENCIA, por la cantidad que le corresponda a las niñas de autos a los fines de abrir cuenta de ahorro a su nombre.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veinticinco (25) días del mes de abril de 2017. Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
La Jueza,
Abg. BELKIS MORALES DE RODRÍGUEZ
La Secretaria,
Abg. LISBETH PÉREZ
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo la 1:20 p.m., se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. LISBETH PÉREZ
ASUNTO: UP11-J-2017-000260
|