REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 6 de abril de 2017.
AÑOS: 206º y 158
ASUNTO: UP11-J-2017-000231
SOLICITANTE: Ciudadana ANGELICA MARÍA SÁNCHEZ ALEJOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.260.249.
MOTIVO: NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD-HOC
HIJA: La adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE
En fecha 17 de marzo de 2017, fue recibida la solicitud de NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD-HOC, interpuesta por la ciudadana ANGELICA MARÍA SÁNCHEZ ALEJOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.260.249, en su condición de madre de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE
, debidamente asistida por la defensora pública abogada YAMILET MORGADO; en virtud de que el solicitante contraerá matrimonio próximamente, y en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, por cuanto en un futuro inmediato contraerá nuevas nupcias.
En fecha 21 de marzo de 2017, se acordó admitir la presente causa, se fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia de evacuación de pruebas para el día 31 de marzo de 2017, a las 12:00 p.m., fecha en la cual se evacuaron las documentales referentes a la copia del acta de nacimiento de los adolescentes ENMANUEL IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE
, y la declaración de la ciudadana LEIDA MERCEDES ALEJOS DE SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº 7.557.859 y se dictó el dispositivo oral.
Ahora bien, de las Copias del acta de nacimiento de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE
, se evidencia que son hijos de la solicitante, por lo que este tribunal les otorga valor probatorio por tratarse de documento público.
En razón de lo anterior y por considerar quien Juzga que se ha dado cumplimiento a los extremos de la Ley, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud presentada por la solicitante ciudadana ANGELICA MARÍA SÁNCHEZ ALEJOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.260.249, en su condición de madre de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE
, en virtud de que la solicitante contraerá matrimonio próximamente, y en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, se designa CURADORA AD HOC de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE
, nacidos en fecha 26 de junio de 2004 y 8 de junio de 2002 respectivamente, titulares de las cédulas de identidad números 30.349.422 y 30.349.442 respectivamente, a la ciudadana LEIDA MERCEDES ALEJOS DE SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº 7.557.859.
Entréguese a la parte solicitante copia certificada de la presente decisión para que surta los respectivos efectos de Ley. Devuélvase los recaudos presentados en original y en su lugar déjese copias certificadas.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los seis (6) días del mes de abril de 2017. Años 206º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Belkis Morales de Rodríguez La Secretaria,
Abg. Noren Vanessa Carvajal
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo la 2:12 p.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. Noren Vanessa Carvajal
ASUNTO: UP11-J-2017-000231
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