REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Circuito Judicial Civil de San Felipe
San Felipe, 17 de abril de 2017
206º y 158º
ASUNTO: UP11-H-2017-000245
SOLICITANTES: Los ciudadanos MARBELIS COROMOTO PEROZO RODRIGUEZ y JUNIOR DANIEL HEREDIA ARTEAGA titulares de las cédulas de identidad Nros 17.699.929 Y 20.467.702 respectivamente, en su carácter de padres del niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÌCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), nacido el 31 de mayo de 2013, asistidos por la abogada STELLA SANCHEZ, Defensora Publica Primera de esta Circunscripción Judicial.
Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION.

Vista la solicitud anterior presentada por la Defensa Pública del estado Yaracuy y demás recaudos anexos. Contentivo del acuerdo extra judicial al cual llegaron los ciudadanos MARBELIS COROMOTO PEROZO RODRIGUEZ y JUNIOR DANIEL HEREDIA ARTEAGA titulares de las cédulas de identidad Nros 17.699.929 Y 20.467.702 respectivamente, en su carácter de padres del niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÌCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), nacido el 31 de mayo de 2013, asistidos por la abogada STELLA SANCHEZ, Defensora Publica Primera de esta Circunscripción Judicial el cual queda establecido en los siguientes términos: Con respecto a la OBLIGACION DE MANUTENCION, el progenitor aportará la cantidad QUINCE MIL BOLIVARES (15.000,00 BS), mensuales, los cuales serán entregados personalmente a la madre de manera quincenal a razón de SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (7.500,00 bs.), quien firmara un recibo en señal de cumplimiento. En relación a los gastos del mes de septiembre el padre aportará el 50% de los gastos que se generen por la inscripción en el SIMONCITO de vestimenta y calzado. Para el mes de Diciembre el padre aportará la vestimenta y calzado del dia 31 de diciembre y la madre la del 24 de diciembre, siendo alterno los años sucesivos. Con relación a los gastos extras de medicinas, consultas medicas, serán cubiertos en un 50% por cada uno de los padres. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos del niño de autos, en consecuencia este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, diecisiete (17) días del mes de abril de 2017. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
La Jueza,

Abg. ANA MATILDE LOPEZ
La Secretaria,

En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia, siendo las 2:25 p.m.




La secretaria.