REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 17 de abril de 2017
AÑOS: 206º y 158º
ASUNTO: UP11-V-2016-000254
Parte Actora: El ciudadano Gabino José Graterol, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.261.414, asistido por la Abg. Desiree Cárdenas, INPREABOGADO Nro.234.264.
Parte Demandado: La ciudadana Marilin Pastora Salazar, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 16.261.414, domiciliada en la calle la morita casa N-03, sector las piedras, municipio Peña estado Yaracuy.
MOTIVO: Divorcio Ordinario.
En fecha 27 de enero de 2017, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de Divorcio Ordinario interpuesto por el ciudadano Gabino José Graterol, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.261.414, asistido por la Abg. Desiree Cárdenas, INPREABOGADO Nro.234.264, en contra de la ciudadana Marilin Pastora Salazar, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 16.261.414, domiciliada en la calle la morita casa N-03, sector las piedras, municipio Peña estado Yaracuy.
En fecha 17 de abril de 2017, siendo la oportunidad fijada para llevar a efecto de la mediación inicial de la audiencia preliminar, se constituyó este Juzgado presidido por la jueza abogada Ana Matilde López Mercado, por la secretaria abogada Vanesa Carvajal, y por el alguacil ciudadano Carlos Sanchez, se realizo la misma y siendo que no compareció la parte demandante ni la parte demandada por si ni por medio de apoderado judicial; se dejó constancia que se inició la celebración de la misma y quien aquí decide actuando de conformidad con el artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara desistido el presente procedimiento.
Encontrándose la causa para dictar sentencia, esta Juzgadora decide en los siguientes términos:
Ahora bien, al dejar constancia el Tribunal de la inasistencia de las partes se considera desistido el presente procedimiento. En consecuencia; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara desistido el procedimiento de Obligación de Manutención, de conformidad con el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se DECLARA TERMINADO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO de Divorcio Ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 472 y 521 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente, devuélvase los originales de los instrumentos presentados a la parte que los produjo, y déjese copia certificada de éstos en el mismo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, de conformidad con la ley.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, diecisiete (17) días del mes de abril de 2017. Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Ana Matilde López Mercado.
La Secretaria,
En esta misma fecha se publico la presente sentencia, siendo las 11:20 a.m.
La Secretaria.
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