REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 17 de abril de 2017
206º y 158º
ASUNTO: UP11-V-2016-000492
Parte Actora: La ciudadana ZENAIDA DEL CARMEN PALMERA DE COLMENAREZ, titular de la cedula de identidad No. V-7.514.963, en beneficio de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÌCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) de (13) años de edad.
Parte Demandada: Los ciudadanos YALISKA MARIBEL COLMENAREZ PALMERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-12.938.082, domiciliada en: urbanización Trinidad Figueira, frente a la manga de coleo, calle 2, albarico, municipio San Felipe del estado Yaracuy y JOUNES NAZARETH CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-20.890.356, domiciliado en: urbanización Trinidad Figueira, frente a la manga de coleo, calle 2, albarico, municipio San Felipe del estado Yaracuy.
MOTIVO: COLOCACION FAMILIAR.
En fecha 1 de Julio de 2016, se recibió el presente asunto referente a procedimiento de COLOCACION FAMILIAR, a solicitud de la ciudadana ZENAIDA DEL CARMEN PALMERA DE COLMENAREZ, titular de la cedula de identidad No. V-7.514.963, en beneficio de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÌCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) de (13) años de edad, en contra de los ciudadanos YALISKA MARIBEL COLMENAREZ PALMERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-12.938.082, domiciliada en: urbanización Trinidad Figueira, frente a la manga de coleo, calle 2, albarico, municipio San Felipe del estado Yaracuy y JOUNES NAZARETH CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-20.890.356, domiciliado en: urbanización Trinidad Figueira, frente a la manga de coleo, calle 2, albarico, municipio San Felipe del estado Yaracuy, admitida la causa en fecha 11 de Julio de 2016, acordándose las evaluaciones respectivas por ante el Equipo Multidisciplinario adscrito a este Circuito Judicial.
En 31 de Marzo de 2017, la parte demandante comparecieron personalmente por ante el equipo multidisciplinario, las partes tanto demandante como demandadas en la presente causa y manifestaron de manera clara e inequívoca su voluntad de desistir de la presente causa, es por lo que esta juzgadora procede a pronunciarse con respecto al planteamiento.
Revisadas las actuaciones y elementos que conforman a la presente causa, este Tribunal observa:
El artículo 265 del Código de Procedimiento Civil señala:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.”

Conforme se señala en el artículo anterior y vista el acta contentiva de la manifestación de la parte actora, en la cual de manera inequívoca manifiesta su voluntad de desistir de la presente causa; considera por tanto quien juzga, que es procedente impartir la Homologación al desistimiento solicitado, en consecuencia, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y sustanciación de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara terminado el presente procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, asimismo, se ordena el archivo del presente expediente. Devuélvase los originales presentados a la parte que los produjo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia de conformidad con el artículo 247 del Código de procedimiento Civil. En virtud que no existen más actuaciones que cumplir, se ordena el CIERRE y ARHIVO DEFINITIVO del expediente. Cúmplase. Se deja sin efecto los oficios librados para la realización de informe integral, líbrese oficio para tal fin,
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe, a los diecisiete (17) día del mes de abril de Dos Mil diecisiete (2017). Años: 206º y 158º.
La Juez,

Abg. ANA MATILDE LOPEZ MERCADO
La Secretaria,

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 2:50 p.m. y se cumplió lo ordenado.
La Secretaria,