REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 18 de abril de 2017
206º y 158º
ASUNTO: UP11-J-2017-000239
SOLICITANTES: La ciudadana SHINDY MARIANYELIS FLORES, venezolana, mayor edad, titular de la cedula de identidad Nº V-20.178.254, en nombre propio y representación de Keiserlyn Carolina Olivares Flores C.I. N° 22.319.138 y de los menores (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÌCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), titulares de las cédulas de identidad Nos. V-31.315.750 y 31.050.290, nacidos el 29 de enero de 2006 y el 7 de diciembre de 2003 respectivamente, con asistencia del abogado José Gilberto Martínez Montoya, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 138.615.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
En fecha 20 de marzo de 2015, se recibió escrito y demás recaudos anexos, relativos a la solicitud de TITULO SUPLETORIO presentados por los ciudadanos los ciudadanos SHINDY MARIANYELIS FLORES, venezolana, mayor edad, titular de la cedula de identidad Nº V-20.178.254, en nombre propio y representación de Keiserlyn Carolina Olivares Flores C.I. N° 22.319.138 y de los menores (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÌCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), titulares de las cédulas de identidad Nos. V-31.315.750 y 31.050.290, nacidos el 29 de enero de 2006 y el 7 de diciembre de 2003 respectivamente, con asistencia del abogado José Gilberto Martínez Montoya, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 138.615.
En fecha 22 de marzo de 2017, se admitió la solicitud, de conformidad con lo establecido en el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y dando cumplimiento a lo previsto en el artículo 511 y siguientes, para los asuntos de Jurisdicción Voluntaria, donde se establece la celebración de la audiencia de evacuación de pruebas de la audiencia preliminar.
De los folios 16 al 18 del expediente, riela audiencia de evacuación de pruebas la cual se prolonga, por cuanto se requirió de la cedula catastral solicitada. Ahora bien revisadas las actas procesales que conforman al expediente y por cuanto se evidencia que se encuentran cumplidos los extremos de Ley, en consecuencia, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA Con Lugar estas justificaciones como TITULO SUPLETORIO, a favor de las ciudadanas SHINDY MARIANYELIS FLORES, venezolana, mayor edad, titular de la cedula de identidad Nº V-20.178.254, Keiserlyn Carolina Olivares Flores C.I. N° 22.319.138 y de los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÌCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), titulares de las cédulas de identidad Nos. V-31.315.750 y 31.050.290, nacidos el 29 de enero de 2006 y el 7 de diciembre de 2003 respectivamente, sobre el inmueble ubicado en la vereda numero 49, sector la 40 nuevo Marin, jurisdicción del municipio San Felipe, la referida parcela de terreno tiene una superficie de DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON 48 CENTIMETROS (237,48 MTS 2) y un área de construcción de vivienda de OCHENTA Y NUEVE METROS CON CUATRO CENTIMETROS (89,04 MTS2) cuyos linderos son NORTE: casa y solar que es o fue de KEISERLYN OLIVARES/ casa y solar que es o fue de LILA GONZALEZ con 15,90/ 7,50 metros. SUR: con casa y solar que es o fue de CECILIA RODRIGUEZ CON 23,40 metros, ESTE: Casa y solar que es o fue de FLOR AVILA con 19,60 metros y OESTE: vereda 49 que es su frente con 5,60 metros, y en dicho terreno se encuentran construidas unas bienhechurías consistentes en una casa de paredes de cemento frisadas, distribuida de la siguiente manera, dos (2) habitaciones, una (1) sala, una (1) cocina, un (1) baño, un (1) corredor. Piso de cemento liso, techo de zinc, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas. Déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los dieciocho (18)días del mes de abril de Dos Mil Diecisiete (2017).
La Jueza.
Abg. Ana Matilde López Mercado.
La Secretaria,
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 3:25 de la tarde.
La Secretaria,
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