REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 20 de abril de 2017
AÑOS: 207º y 158º
ASUNTO: UP11-V-2017-000070
Parte Actora: El ciudadano JASPHER MANUEL PUGA ARIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.053.059, en su condición de padre de la niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÌCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de (09) años de edad, asistidos por el Defensor Público Cuarto Abg. Omar Reverol.
Parte Demandado: La ciudadana ANA MARIA HERNANDEZ OSORIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-18.758.204, quien puede ser localizada en la siguiente dirección: avenida Cedeño, sector piedra grande, frente a residencia catalana, municipio San Felipe del estado Yaracuy.
MOTIVO: Obligación de manutención.
En fecha 25 de enero de 2017, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de Obligación de manutención interpuesta por el ciudadano JASPHER MANUEL PUGA ARIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.053.059, en su condición de padre de la niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÌCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de (09) años de edad, asistidos por el Defensor Público Cuarto Abg. Omar Reverol, en contra de la ciudadana ANA MARIA HERNANDEZ OSORIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-18.758.204, quien puede ser localizada en la siguiente dirección: avenida Cedeño, sector piedra grande, frente a residencia catalana, municipio San Felipe del estado Yaracuy.
En fecha 6 de abril de 2017, siendo la oportunidad fijada para llevar a efecto de la mediación inicial de la audiencia preliminar, se constituyó este Juzgado presidido por la jueza abogada Ana Matilde López Mercado, por la secretaria abogada Vanesa Carvajal , y por el alguacil ciudadano Carlos Sanchez, se realizo la misma y siendo que no compareció la parte demandante ni la parte demandada por si ni por medio de apoderado judicial; se dejó constancia que se inició la celebración de la misma y quien aquí decide actuando de conformidad con el artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara desistido el presente procedimiento.
Encontrándose la causa para dictar sentencia, esta Juzgadora decide en los siguientes términos:
Ahora bien, al dejar constancia el Tribunal de la inasistencia de las partes se considera desistido el presente procedimiento. En consecuencia; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara desistido el procedimiento de Obligación de Manutención, de conformidad con el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se DECLARA TERMINADO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO de Obligación de manutención de conformidad con lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente, devuélvase los originales de los instrumentos presentados a la parte que los produjo, y déjese copia certificada de éstos en el mismo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, de conformidad con la ley.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, veinte (20) días del mes de abril de 2017. Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Ana Matilde López Mercado.
La Secretaria,
En esta misma fecha se publico la presente sentencia, siendo las 11:20 a.m.
La Secretaria.
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