REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 21 de abril de 2017
207º y 158º
ASUNTO: UP11-H-2017-000264
SOLICITANTE: Los ciudadanos JOSE DANIEL TOLEDO CASTILLO Y VICGREY NAIRUBIS CASTILLO LOPEZ, titulares de las cédulas de identidad Nº V.-17.260.768 y Nº V.-17.254.559, en beneficio de su (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÌCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), nacida el 8 de junio de 2005, debidamente asistidos por la defensora publica segunda abogada Stella Sánchez.
Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACION de MANUTENCION y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Vista la solicitud anterior presentada por la ciudadana JOSE DANIEL TOLEDO CASTILLO Y VICGREY NAIRUBIS CASTILLO LOPEZ, titulares de las cédulas de identidad Nº V.-17.260.768 y Nº V.-17.254.559, en beneficio de su (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÌCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), nacida el 8 de junio de 2005, debidamente asistidos por la defensora publica segunda abogada Stella Sanchez. Contentivo del acuerdo extra judicial al cual llegaron y siendo que del contenido de la misma se desprende, las partes han llegado a un acuerdo; y solicitan la HOMOLOGACION de la misma el cual queda establecido en los siguientes términos:
Con respecto a la OBLIGACION DE MANUTENCION y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, el padre aportara la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (50.000,00 BS.) ,los cuales serán depositados en una cuenta del Banco del Tesoro distinguida con el numero 0163-0246542463007102, en depósitos quincenales a razón de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (25.000,00), para los gastos de Septiembre por concepto de útiles escolares y uniformes ambos padres cubrirán los gastos y en cuanto al mes de Diciembre ambos padres se comprometen a adquirir los estrenos para cada una de las fechas, el padre comprara el vestido y calzado del día 24 y la madre el calzado del día 31; en cuanto a los gastos que genere la crianza de la hija tales como vestido, calzado, consultas medicas, medicinas, exámenes médicos, serán sufragados en un 50% cada uno de los padres. EN CUANTO AL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El padre compartirá con su hija todos los fines de semana los días viernes, buscándola en el hogar materno a las 6:30 p.m., y lo retornara a las 6:30 p.m., del día domingo. Para, el día de la madre con la madre y el dia del padre con el padre. En cuanto al 24 y 25 de diciembre con la madre y 31 de Diciembre y 1 de enero será con el padre, el cumpleaños de la madre con la madre y el cumpleaños del padre con el padre. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos de la niña de autos, en consecuencia este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe, a los VEINTIUN (21) días del mes de abril de 2017. Años 206º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Jueza,

Abg. ANA MATILDE LOPEZ MERCADO.
La Secretaria,

En la misma fecha se dictó y publicó, sentencia siendo las 3:05 p.m.
La Secretaria,