REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Circuito Judicial Civil de San Felipe
San Felipe, 21 de abril de 2017
207º y 158º
ASUNTO: UP11-H-2017-000275
Motivo: La Fiscal Séptima Del Ministerio Publico De Esta Circunscripción Judicial, abogado Reina Colmenares Aguilar, a solicitud de los ciudadanos ADRIANA JSOEFINA VALERA ARRIECHE y YEICKSON ARNALDO MUJICA GIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº 20.468.262 y 18.759.591 respectivamente, en beneficio de sus hijos (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÌCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)nacidos el 25 de Junio de 2010, el 17 de Junio de 2013 y 30 de mayo de 2015 respectivamente.
Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Vista la solicitud anterior presentada por la Fiscal Séptima Del Ministerio Publico De Esta Circunscripción Judicial, abogado Reina Colmenares Aguilar, a solicitud de los ciudadanos ADRIANA JSOEFINA VALERA ARRIECHE y YEICKSON ARNALDO MUJICA GIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº 20.468.262 y 18.759.591 respectivamente, en beneficio de sus hijos (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÌCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)nacidos el 25 de Junio de 2010, el 17 de Junio de 2013 y 30 de mayo de 2015 respectivamente y siendo que del contenido de la misma se desprende, las partes han llegado a un acuerdo; y solicitan la HOMOLOGACION de la misma el cual queda establecido en los siguientes términos:
Con respecto a la OBLIGACION DE MANUTENCION, el progenitor aportará la cantidad QUINCE MIL BOLIVARES (15.000,00 BS) mensuales, los cuales entregara personalmente a la madre de los niños y esta se compromete a firmar un recibo en señal de cumplimiento, adicionalmente se compromete a cancelar el transporte de los niños Para el mes de agosto como bono escolar aportara la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (60.000,00 bs.). En el mes de Diciembre el padre aportara el estreno lo concerniente a gasto por estrenos, la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (35.000,00 bs.),para cubrir los estrenos de sus hijos. En relación de los gastos médicos, extra relativos a calzado, consultas médicas, medicinas, transporte serán cubiertos por el padre en un 50%, previa presentación de récipes y facturas. EN CUANTO AL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: PRIMERO: El progenitor, compartirá con sus hijos los fines de semana cada 15 dias desde los días viernes a las 4:00 p.m., hasta el domingo a las 5.00 p.m., buscándolos y retornándolos al hogar materno. SEGUNDO: De igual forma, el progenitor compartirá con sus hijos el día del padre y cumpleaños de este, el cumpleaños de los hijos será compartido por ambos padres, el carnaval y la semana santa será compartido entre ambos padres previo acuerdo entre ellos; siendo alterno los años sucesivos. En las vacaciones escolares serán compartidas por ambos padre por mitad para que los hijos no pierdan el contacto con ellos. En relación a la época decembrina el padre compartirá con sus hijos el día 24 y la madre día 31, siendo alterno los años sucesivos. Estando ambas partes de acuerdo y siendo que no se vulnera los derechos de los hijos en consecuencia este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en sus propios términos dichos convenios, por no ser contrarios a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.

Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe, veintiuno (21) del mes de abril de 2017. Años 206º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Jueza,

Abg. ANA MATILDE LOPEZ MERCADO.
La Secretaria,

En la misma fecha se dictó y publicó, sentencia siendo las 3:45 p.m.
La Secretaria,