REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Circuito Judicial Civil de San Felipe
San Felipe, 27 de abril de 2017
207º y 158º
ASUNTO: UP11-H-2017-000297
Motivo: La Fiscal Séptima Del Ministerio Publico De Esta Circunscripción Judicial, abogado Reina Colmenares Aguilar, a solicitud de los ciudadanos ROSLIANNIS DE JESUS ALVARADO LOPEZ y LEONEL ANTONIO CUICAS REYES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº 30.426.141 y 26.325.043, respectivamente, en beneficio de la niña por nacer, con cinco (05) meses de gestación.
Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION ( prenatal).
Vista la solicitud anterior presentada por la Fiscal Séptima Del Ministerio Publico De Esta Circunscripción Judicial, abogado Reina Colmenares Aguilar, a solicitud de los ciudadanos ROSLIANNIS DE JESUS ALVARADO LOPEZ y LEONEL ANTONIO CUICAS REYES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº 30.426.141 y 26.325.043, respectivamente, en beneficio de la niña por nacer, con cinco (05) meses de gestación y siendo que del contenido de la misma se desprende, las partes han llegado a un acuerdo; y solicitan la HOMOLOGACION de la misma el cual queda establecido en los siguientes términos:
Con respecto a la OBLIGACION DE MANUTENCION, el progenitor aportará la cantidad VEINTE MIL BOLIVARES (20.000,00 BS) mensuales, los cuales entregara directamente a la madre para cancelación de ecos y vitaminas y esta firmara un recibo en señal de cumplimiento. En relación de los gastos médicos, de ropa y enseres que deberá tener para el mes de Julio de 2017 serán cubiertos por el padre en un 50%, previa presentación de récipes y facturas. Estando ambas partes de acuerdo y siendo que no se vulnera los derechos de la niña por nacer en consecuencia este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en sus propios términos dichos convenios, por no ser contrarios a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe, veintisiete (27) del mes de abril de 2017. Años 206º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANA MATILDE LOPEZ MERCADO.
La Secretaria,
En la misma fecha se dictó y publicó, sentencia siendo las 2:35 p.m.
La Secretaria,
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