REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 27 de abril de 2017
207º y 158º
ASUNTO: UP11-V-2016-000383
Parte Actora: El ciudadano JOLSON EFRAÍN OJEDA OROZCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.053.603, de este domicilio, en su condición de tío materno del niño Kevin Omar Peraza, nacido el 16 de Enero de 2006, asistidos por la Defensora Publica Primera de este estado Yaracuy.
Beneficiario: El niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÌCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), quien nació el día 06 de enero de 2006.
Parte Demandada: La ciudadana ELIMAR YUSMARY AGUIAR MACHADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 18.301.330, domiciliada en la urbanización la pradera N° 3 calle 6 casa N° 169 Cocorote estado Yaracuy y el ciudadano CHISTOPHER OMAR PERAZA MACHADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 18.053.949, domiciliado en sector Tamanabare, calle principal, casa s/n, frente a la escuela, Municipio Independencia, estado Yaracuy.
MOTIVO: COLOCACIÓN FAMILIAR. (DECLINATORIA)

Por cuanto de la revisión de los recaudos y elementos que conforman al presente expediente se evidencia, que el niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÌCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), quien nació el día 06 de enero de 2006, se encuentra se encuentra residenciado, con el ciudadano Jolson Efraín Ojeda, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.053.603, quien está domiciliado en la calle Real, casco central de la vega, casa numero 36, piso 3, apartamento 5, municipio Libertador, distrito Capital, número telefónico 0426-6057617, según sentencia dictada en fecha 5 de agosto de 2016, la cual riela a los folios 36 al 38 del presente asunto, es por lo que esta juzgadora una vez advertida tal situación, en interés superior del niño de autos, que en este caso preciso se refiere a la conveniencia de que un asunto en el cual se encuentra vinculado, le sea tramitado en el tribunal más cercano a su residencia a fin de evitar, traslados que a futuro sean inconvenientes a la misma; en tal sentido necesariamente debe proceder a la declinatoria del presente asunto al Tribunal competente.
El Tribunal antes de decidir hace las siguientes observaciones:
En tal sentido, tomando en cuenta el contenido de nuestra ley especial que rige la materia tal y como, lo contemplan el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Por cuanto en el presente asunto es inviable se siga tramitando por esta jurisdicción, debido a que la residencia del niño de autos es el estado Falcón. Es por lo que este Tribunal tercero de Primera instancia de mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando justicia y por autoridad de la ley, en atención al Principio del Interés Superior de la Adolescente de autos pautado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño y 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; se acuerda declinar el presente asunto al Circuito Judicial de Protección de Niños Niñas y adolescentes del Distrito Capital lugar de la actual residencia del niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÌCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), quien nació el día 06 de enero de 2006, a fin de que sea tramitado el presente asunto, de conformidad con el contenido del artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente establece, una vez quede firme la presente sentencia interlocutoria.
Publíquese y regístrese, Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con la ley.

Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintisiete (27) día del mes de Abril de de 2017. Año 206º y 158º

La Jueza,


Abg. Ana Matilde López Mercado.

La Secretaria


En la misma fecha se público y registro la decisión, siendo las 3:31 p.m.

La Secretaria