REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 4 de abril de 2017
206º y 158º
ASUNTO: UP11-H-2017-000240
SOLICITANTE: Los ciudadanos ADRIANA CAROLINA QUINTERO ALVARADO Y JOSE GREGORIO PINTO ROMERO, titulares de las cédulas de identidad Nº V.-19.062.610 y Nº V.-24.002.973, en beneficio de su hijo (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÌCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), nacida el 5 de abril de 2016, debidamente asistidos por la defensora publica segunda abogada Ana Flores.
Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACION de MANUTENCION y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Vista la solicitud anterior presentada por la ciudadana ADRIANA CAROLINA QUINTERO ALVARADO Y JOSE GREGORIO PINTO ROMERO, titulares de las cédulas de identidad Nº V.-19.062.610 y Nº V.-24.002.973, en beneficio de su hijo (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÌCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), nacida el 5 de abril de 2016, debidamente asistidos por la defensora publica segunda abogada Ana Flores. Contentivo del acuerdo extra judicial al cual llegaron los ciudadanos ADRIANA CAROLINA QUINTERO ALVARADO Y JOSE GREGORIO PINTO ROMERO, titulares de las cédulas de identidad Nº V.-19.062.610 y Nº V.-24.002.973, en beneficio de su hijo (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÌCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), nacida el 5 de abril de 2016, debidamente asistidos por la defensora publica segunda abogada Ana Flores y siendo que del contenido de la misma se desprende, las partes han llegado a un acuerdo; y solicitan la HOMOLOGACION de la misma el cual queda establecido en los siguientes términos:
Con respecto a la OBLIGACION DE MANUTENCION y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, el padre aportara la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (20.000,00 BS.) ,los cuales serán depositados en una cuenta del Banco Mercantil que la madre aportara al padre para tal fin, dicha cantidad será depositada todos los días 25 de cada mes, en cuanto al mes de Diciembre ambos padres se comprometen a adquirir los estrenos para cada una de las fechas, en cuanto a los gastos que genere la crianza del hijo tales como vestido, calzado, consultas medicas, medicinas, exámenes médicos, serán sufragados en un 50% cada uno de los padres. EN CUANTO AL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El padre compartirá con su hijo todos los días viernes, buscándolo en el hogar materno a las 6:30 a.m., y lo retornara a las 10:00 a.m., así mismo los días sábado lo buscara a las 8.00 a.m., retornándolo ese mismo día a las 5:00 p.m., adicionalmente entre semana cuando el padre desee. Para carnaval y semana santa compartirá con ambos padres, el día del padre con el padre, el día de la madre con la madre. En cuanto al 24 y 31 de Diciembre será compartido con ambos padres, el cumpleaños de la madre con la madre y el cumpleaños del padre con el padre. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos del niño de autos, en consecuencia este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe, a los cuatro (4) días del mes de abril de 2017. Años 206º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANA MATILDE LOPEZ MERCADO.
La Secretaria,
En la misma fecha se dictó y publicó, sentencia siendo las 4:05 p.m.
La Secretaria,
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