REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 17 de abril de 2017.
206º y 157º
ASUNTO: UP11-V-2017-000210
BENEFICIARIO: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), de fecha de nacimiento nacido el 16 de septiembre de 2010 y los gemelos (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), 23 de agosto de 2008.
MOTIVO: COLOCACION EN ENTIDAD DE ATENCIÓN (PROVISIONAL)
En fecha 13 de marzo de 2017, se recibió del Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Nirgua del estado Yaracuy MEDIDA DE PROTECCIÓN EN ENTIDAD DE ATENCIÓN, en beneficio de (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), de fecha de nacimiento nacido el 16 de septiembre de 2010 y los gemelos (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), 23 de agosto de 2008, admitido por auto de fecha 15 de marzo de 2017, acordándose librar los Oficios y requerir los informes correspondientes. Ahora bien las condiciones tan deplorables en que fueron rescatados los niños y su situación familiar que ha la fecha no permite reinsertarnos en ningún hogar Este Tribunal para decidir aprecia:
Por cuanto de la revisión de los recaudos y elementos que conforman al presente expediente se evidencia, que (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), de fecha de nacimiento nacido el 16 de septiembre de 2010 y los gemelos (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), 23 de agosto de 2008, tiene el derecho de compartir con su familia de origen o extendida de no ser posible con la primera, así mismo tiene el derecho de crecer y criarse junto a su hermano, ya que se debe en su interés superior, nunca separarse los hermanos. Como se evidencia de madre del niño ciudadana CARMEN CECILIA GONZALEZ RUIZ, sufre de problemas psiquiátricos por trastornos orgánicos de la personalidad y retardo mental moderado, como se evidencia de Informe médico psiquiátrico de fecha 06 de junio de 2016, emanado de la Residencias San Marcos de León, en donde la experta establece dicho diagnostico, así mismo se aprecia que la madre del niño se encuentra recluida en ese centro por su enfermedad mental en ese Centro especializado. Consta en autos la partida de nacimiento de (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), de fecha de nacimiento nacido el 16 de septiembre de 2010 y los gemelos (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), 23 de agosto de 2008 y el expediente administrativo llevado por el Consejo de Protección e niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Nirgua del estado Yaracuy, en el que dichos funcionarios certifican el abandono familiar de los niños, y por cuanto el artículo 26 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, contempla que el derecho que tienen todo niño, niña y adolescente de ser criado en su familia de origen y que excepcionalmente en los casos de que sea imposible o contrario a su interés superior criarse en la familia de origen, tendrán el derecho de criarse en una familia sustituta. De igual forma contempla que solo podrán ser separados de su familia de origen cuando ello sea estrictamente necesario para preservar su interés superior, mediante una medida de protección aplicada por la autoridad competente, las cuales tienen carácter excepcional, de último recurso respecto, y en la medida que sea procedente tal medida deben durar el menor tiempo posible.
Con base a las consideraciones anteriores, este tribunal considera necesario e indispensable, en uso de las atribuciones conferidas en la ley especial, y tomando en cuenta el interés superior de (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), de fecha de nacimiento nacido el 16 de septiembre de 2010 y los gemelos (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), 23 de agosto de 2008, contemplado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, principio de interpretación y aplicación de esta ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes, principio el cual está dirigido a asegurar el desarrollo integral, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, considera conveniente y necesario dictar medida de colocación en entidad de atención y así se decide,
En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy de conformidad con los artículos 126 literal “i”, 128 y 396 en concordancia con el artículo 466, Parágrafo Primero, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, ACUERDA la Colocación en Entidad de Atención Provisional de (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), de fecha de nacimiento nacido el 16 de septiembre de 2010 y los gemelos (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), 23 de agosto de 2008, quienes estarán bajo la responsabilidad de IDENNA por lo que continuarán en la Entidad de Atención Dantas de Yara ubicada en la avenida la Paz, urbanización Fundación Mendiza, Municipio San Felipe del estado Yaracuy y se ordena evaluación y tratamiento psicológico que deberá ser cumplido por los profesionales adscritos a dicha entidad. Ofíciese a la Coordinación de la Oficina de Adopciones y Colocaciones Familiares del IDENNA y a la Unidad de Protección Danta de Yara del IDENNA, y hágase de su conocimiento de la presente decisión.-
Se acuerdan expedir copia certificada de la presente decisión y entréguesele por secretaria.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los 17 días del mes de abril de 2017. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
El Juez,
Abg. FRANK ALEXANDER SANTANDER RAMIREZ
La Secretaria,
Abg. Pilar Valverde
En esta misma fecha se cumplió con la publicación de la decisión anterior.
La Secretaria,
Abg. Pilar Valverde
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