REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 21 de abril de 2017.
AÑOS: 205º y 157º
ASUNTO: UP11-J-2017-000273

SOLICITANTE: Ciudadana DORIS MARINA FUENTES LOPEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 11.650.742.

BENEFICIARIOS: el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), nacido el 09 de mayo de 2003 y titular de la cédula de identidad No. 30.246.651.

MOTIVO: AUTORIZACION PARA COBRO DE BENEFICIOS

El 30 de marzo de 2017, fue recibida por este Tribunal, la solicitud interpuesta por la ciudadana DORIS MARINA FUENTES LOPEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 11.650.742, actuando en su carácter de madre de el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), nacido el 09 de mayo de 2003 y titular de la cédula de identidad No. 30.246.651. En fecha 21 de abril de 2017, siendo la oportunidad para la celebración de la audiencia de evacuación de pruebas, se evacuaron las mismas y se dictó el dispositivo oral.
Revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto, este Juzgador observa:
De las copias certificadas del título de Únicos y universales herederos, dictado en fecha 08 de agosto de 2016, se desprende la condición de heredero del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), nacido el 09 de mayo de 2003 y titular de la cédula de identidad No. 30.246.651, por lo que se le otorga valor probatorio.
Visto que se cumplieron los requisitos de procedencia de la presente solicitud, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: Conceder CON LUGAR la solicitud de AUTORIZACION JUDICIAL PARA COBRO DE BENEFICIOS requerida por la ciudadana DORIS MARINA FUENTES LOPEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 11.650.742, actuando en su carácter de madre de el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), nacido el 09 de mayo de 2003 y titular de la cédula de identidad No. 30.246.651, para que pueda proceda a realizar los trámites correspondiente por ante los organismos correspondientes para el cobro de Prestaciones Sociales, cuentas bancarias, seguros de vida, seguro social, Monte Pío, Ahorro habitacional, pólizas de seguro, así como cualquier otro beneficio o prestación que por su relación laboral, tales como Fideicomiso, caja de ahorros, seguro de vida, pensión de sobreviviente, que le corresponden a su hijo el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), nacido el 09 de mayo de 2003 y titular de la cédula de identidad No. 30.246.651, con motivo del fallecimiento de su padre el ciudadano JORGE ISRAEL MILLA, quien en vida era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 4.481.391, fallecido en fecha 01 de abril de 2016, debiéndose remitir a este Circuito Judicial de protección de Niños, niñas y Adolescentes del estado Yaracuy, CHEQUE DE GERENCIA, por la cantidad que le corresponda a la adolescente de autos a los fines de abrir cuenta de ahorro a su nombre.
Se acuerdan cuatro juegos de copias certificadas de la presente decisión para la parte solicitante y las copias certificadas de los documentos originales producidos y en su lugar déjese copia certificada y entréguense por secretaría.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los 21 días del mes de abril de 2017. Años: 205° de la Independencia y 157° de la Federación.
El Juez,

Abg. FRANK ALEXANDER SANTANDER RAMIREZ

La Secretaria,

Abg. PILAR VALVERDE

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 3:29 p.m., se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,

Abg. PILAR VALVERDE