REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 24 de abril de 2017.
AÑOS: 206º y 157º
ASUNTO: UP11-H-2017-000263
Solicitantes: Ciudadanos GLEIMARY YOELIS HERNANDEZ SALAS y WILMER JOSE PEREZ ABARCA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-26.079.740 y 18.115.977 respectivamente.-
Beneficiaria: hija (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), de fecha de nacimiento 10 de septiembre del año 2014.
DERECHO PROTEGIDO: DERECHO A LA SUPERVIVENCIA y DERECHO A LA NUTRICIÓN.-
Motivo: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y RÉGIMEN DE CONVIVENCIA.
Vista la solicitud recibida en fecha 05 de abril de 2017, presentada por los ciudadanos GLEIMARY YOELIS HERNANDEZ SALAS y WILMER JOSE PEREZ ABARCA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-26.079.740 y 18.115.977 respectivamente, de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y RÉGIMEN DE CONVIVENCIA, a favor de de su hija (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), de fecha de nacimiento 10 de septiembre del año 2014, asistido por la Defensora Pública Segunda Abg. Yamilet Morgado sobre OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y RÉGIMEN DE CONVIVENCIA.
EN RELACIÓN A LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, se estableció en los siguientes términos:
El padre cancelará como obligación de manutención la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 6.000,00) SEMANALES que serán entregados directamente a la progenitora quien deberá firmar el recibo correspondiente. Para gastos de útiles escolares y uniformes en la primera quincena del mes de agosto el padre asume el 100% de dichos gastos , con un gasto mínimo de la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00) y para gastos decembrinos el 100% de vestidos y calzado que serán entregados el 15 de diciembre por un monto mínimo de la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000,00). Los demás gastos que se generen por la crianza, como medicinas, vacunas y consultas médicas serán compartidos entre ambos padres en un 50%, los demás gastos que se generen por la crianza serán cancelados por ambos progenitores en partes iguales.
En cuanto al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA:
El padre compartirá con su hija desde los días viernes a partir de las 2:00 p.m. retirándola del hogar materno y retornándola el día domingo a las 12 M. en las vacaciones de carnaval con la madre y semana santa con el padre, debiendo alternarse los años sucesivos. El día del padre con el padre y el día de la madre con la madre, el día del cumpleaños de la niña será medio día con cada padre, el día 24 de diciembre con el padre y el 31 de diciembre con la madre, debiendo alternarse los años sucesivos.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación al OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y RÉGIMEN DE CONVIVENCIA a favor de los hijos, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de la niña de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley, sin embargo se aprecia que dicho acuerdo por su indeterminación haría imposible una ejecución, sin embargo queda la posibilidad de su modificación por separado e interés de la hija en la medida que la intervención jurisdiccional sea menor beneficia más al hijo y en su interés superior este juzgador considera conveniente que se homologue el presente acuerdo. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, 24 de abril de 2017. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
El Juez,
Abg. FRANK SANTANDER RAMIREZ
La Secretaria,
Abg. PILAR VALVERDE
En la misma fecha se publicó, se registró la anterior sentencia y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. PILAR VALVERDE
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