REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 24 de abril de 2017.
AÑOS: 206º y 157º
ASUNTO: UP11-H-2017-000265

Solicitantes: Ciudadanos JESUS RAFAEL HIGUERA VERASTEGUI y MARIELA JOSEFINA FIGUEROA SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-19.954.461 y 20.467.413 respectivamente.-

Beneficiaria: hijo (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), de fecha de nacimiento 16 de agosto del año 2013.
DERECHO PROTEGIDO: DERECHO A LA SUPERVIVENCIA y DERECHO A LA NUTRICIÓN.-
Motivo: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y RÉGIMEN DE CONVIVENCIA.


Vista la solicitud recibida en fecha 05 de abril de 2017, presentada por los ciudadanos JESUS RAFAEL HIGUERA VERASTEGUI y MARIELA JOSEFINA FIGUEROA SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-19.954.461 y 20.467.413 respectivamente, de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y RÉGIMEN DE CONVIVENCIA, a favor de de su hijo (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), de fecha de nacimiento 16 de agosto del año 2013, asistidos por la Defensora Pública Tercera Abg. Stella Sánchez sobre OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y RÉGIMEN DE CONVIVENCIA.

EN RELACIÓN A LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, se estableció en los siguientes términos:
El padre cancelará como obligación de manutención la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00) MENSUALES que serán entregados directamente a la progenitora semanalmente los días lunes CINCO MIL BOLIVARES, quien deberá firmar el recibo correspondiente. Ambos padres cubrirán el 50% de los gastos del multihogar Simoncito, inscripción uniformes, uniformes deportivos,, medias, ropa interior, útiles escolares,, previa presentación de facturas. La madre asumirá los gastos de vestido, calzado y ropa interior para el 24 de diciembre y el padre para el 31 de diciembre. Los demás gastos que se generen por la crianza, como medicinas, vacunas y consultas médicas serán compartidos entre ambos padres en un 50% por cada uno de los progenitores.
En cuanto al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA:
El padre compartirá con su hijo cada quince días los días sábados y domingos desde las 8:00 a.m. retirándola y retornarla cerca del hogar materno a las 7:00 p.m. en las vacaciones de carnaval con la madre y semana santa con el padre, debiendo alternarse los años sucesivos. El día del padre con el padre y el día de la madre con la madre, el día del cumpleaños del niño lo compartirá con ambos padres, los días 24 y 25 de diciembre con el padre y el 31 de diciembre y 01 de enero con la madre, debiendo alternarse los años sucesivos.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación al OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y RÉGIMEN DE CONVIVENCIA a favor de los hijos, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de la niña de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley, sin embargo se aprecia que dicho acuerdo por su indeterminación haría imposible una ejecución, sin embargo queda la posibilidad de su modificación por separado e interés de la hija en la medida que la intervención jurisdiccional sea menor beneficia más al hijo y en su interés superior este juzgador considera conveniente que se homologue el presente acuerdo. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, 24 de abril de 2017. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
El Juez,

Abg. FRANK SANTANDER RAMIREZ
La Secretaria,

Abg. PILAR VALVERDE
En la misma fecha se publicó, se registró la anterior sentencia y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,

Abg. PILAR VALVERDE