REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 24 de abril de 2017.
AÑOS: 206º y 157º
ASUNTO: UP11-J-2016-000276
SOLICITANTE: Ciudadana RUBEN RAFAEL GONZALEZ FAJARDO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 18.757.662.
BENEFICIARIO: El niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), nacido 31 de mayo de 2011.
MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR
En fecha 31 de marzo de 2017, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos a la solicitud de JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR, presentado por el ciudadano RUBEN RAFAEL GONZALEZ FAJARDO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 18.757.662, en beneficio del niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), nacido 31 de mayo de 2011, asistida por el Defensora Pública Primera abogada Blanca Hernández, quien solicita que se le declare CARGA FAMILIAR del niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), nacido 31 de mayo de 2011.
En fecha 04 de abril de 2017, se admitió la presente solicitud.
A los folios 15 al 16 cursan las declaraciones de las testigos de los testigos CARLOS LEONEL LEON MORENO y JONATAN ALEXANDER SILVA MORENO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números 19.974.775 y 25.031.111 respectivamente.
En fecha 20 de diciembre de 2016, se evacuaron se celebró la audiencia de evacuación de pruebas. Revisadas las actuaciones del expediente, constan los siguientes: 11) Copia del acta de nacimiento del niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), nacido 31 de mayo de 2011 expedida del Registro Civil del Municipio San Felipe del estado Yaracuy; 2) Constancia de Trabajo del solicitante; 3) Constancia de Expensas) Constancia de Residencia; 5) Las declaraciones de las testigos ANA LUISA MARTINEZ PALENCIA y MILAGROS DEL VALLE MARTINEZ GOMEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédula de identidad números 12.280.161 y 21.201.496 respectivamente, y la declaración de la madre del niño ciudadana MIDRID YOSLIN GONZALEZ FAJARDO, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. 20.466.081; la primera la partida de nacimiento documento público se le da pleno valor probatorio, los otros se refieren a documentos emanados de terceros, que no fueron ratificados mediante la prueba testimonial, tal como lo exige el 431 del código de Procedimiento Civil, por lo que sólo tienen el valor de presunción, pero que adminiculados en conjunto con las otras pruebas, resulta suficientes para acreditar la procedencia de la presente solicitud, ya que de las mismas se desprende que existe una relación de dependencia entre el solicitante ciudadano RUBEN RAFAEL GONZALEZ FAJARDO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 18.757.662, y el niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), nacido 31 de mayo de 2011. Así como también, se desprende que el solicitante es la persona que sufraga los gastos de los niños antes mencionados, hecho que fue ratificado por la madre de la niña y por los testigos, por lo que quién aquí decide aprecia sus declaraciones y les da valor probatorio, conforme a lo preceptuado en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
Así mismo la madre del niño reconoció que es su esposo, es el solicitante quien asume los gastos de su hijo.
En consecuencia, por cuanto se evidencia que se encuentran cumplidos los extremos de Ley, este Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA como CARGA FAMILIAR del ciudadano RUBEN RAFAEL GONZALEZ FAJARDO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 18.757.662, al niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), nacido 31 de mayo de 2011.
Se acuerda cuatro juegos de copias certificadas de la sentencia para la parte solicitante y entréguese por secretaría.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los 24 días del mes de abril de 2017. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
El Juez,
Abg. FRANK ALEXANDER SANTANDER RAMIREZ
La Secretaria,
Abg. Pilar Valverde
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo la 1:21 p.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. Pilar Valverde
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