REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 27 de abril de 2017.
AÑOS: 206º y 157º
ASUNTO: UP11-V-2017-000014


Solicitantes: Ciudadanos TATIANA COROMOTO MIRANDA MIRANDA y SADDIEL ELIEZER AGUILAR CORDERO, venezolanos, mayores de edad y respectivamente titulares de las cédulas de identidad Nº 15.768.931 y 17.698.832.

Beneficiaria: HIJOS, (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), nacidos el 19 de noviembre de 2007, 29 de abril de 2014 y 06 de noviembre de 2015.
Motivo: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
PROTEGIDO: DERECHO A LA SUPERVIVENCIA y DERECHO A LA
NUTRICIÓN.-
En fecha 14 de febrero de 2017 se recibe demandada de establecimiento de obligación de manutención presentada por la ciudadana ROBERTTY ANTONIO ALVARADO CARVAJAL y MARIA MAGDALENA CUICAS QUEDEZ, venezolanos, mayores de edad y respectivamente titulares de las cédulas de identidad Nº 7.280.652 y 12.938.334, las partes en beneficios de sus hijos (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), nacidos el 19 de noviembre de 2007, 29 de abril de 2014 y 06 de noviembre de 2015, realizada la mediación las partes llegaron al siguiente acuerdo establecido entre las partes en los siguientes términos:
El padre compartirá con sus hijos los días sábados y domingo desde las 9 a.m. hasta las 6 p.m. debiendo buscarlos y retirarlos en el hogar materno. En día del cumpleaños del padre y el día del padre lo pasarán con el padre y el día del cumpleaños de la madre y el día de la madre lo pasarán con la madre. El día del cumpleaños de los hijos lo pasarán con ambos progenitores, En las vacaciones de carnaval, semana santa y escolares serán compartidas y alternas con ambos padres, en la época decembrina para este año los hijos compartirán el 24 de diciembre y el 31 de diciembre con la madre debiendo alternarse los años siguientes. Ambas partes solicitan que se homologue el presente acuerdo.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA a favor de los hijos, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de la niña de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, 27 de abril de 2017. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
El Juez,

Abg. FRANK ALEXANDER SANTANDER RAMIREZ
La Secretaria,

Abg. PILAR VALVERDE
En la misma fecha se publicó, se registró la anterior sentencia y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,

Abg. PILAR VALVERDE