REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy con sede en San Felipe

San Felipe, 28 de abril de 2017
206º y 156º


ASUNTO: UP11-H-2017-000304
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SOLICITANTES: ciudadanos DAVID INOCENCIO LOPEZ y NORELYS JOSEFINA MUÑOZ, venezolanos, mayor de edad y respectivamente titulares de las cédulas de identidad N° 10.862.923 y 16.481.159.-
BENEFICIARIO(S): hija (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), de fecha de nacimiento 01 de octubre de 2003.
DERECHO PROTEGIDO: SUPERVIVENCIA, DESARROLLO y PARTICIPACIÓN.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
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DERECHO
PROTEGIDO: DERECHO A LA SUPERVIVENCIA y DERECHO A LA
NUTRICIÓN.-
En fecha 20 de abril de 2017 se recibe solicitud de Homologación presentada por la ciudadana Fiscal Séptima del Ministerio del Ministerio Público por requerimiento de los ciudadanos DAVID INOCENCIO LOPEZ y NORELYS JOSEFINA MUÑOZ, venezolanos, mayor de edad y respectivamente titulares de las cédulas de identidad N° 10.862.923 y 16.481.159, asistidos por el Defensor Público Auxiliar Cuarto, en beneficio de su hija (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), de fecha de nacimiento 01 de octubre de 2003:
En relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, se estableció, en los siguientes términos:
PRIMERO: El padre cancelará como obligación de manutención la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00) MENSUALES, que será pagados en dos cuotas de quince mil bolívares cada una, los cuales serán entregado en dinero efectivo a la madre quien deberá firmar el recibo correspondiente, SEGUNDO: para gastos en el mes de en la primera quincena del mes de agosto la cantidad mínima de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,00) y para gastos de la compra de útiles escolares y uniformes, y para gastos decembrinos, el padre cancelará la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00). Así TERCERO: en relación a los gastos extras de consultas, medicas y medicamentos, serán cubiertos en un cincuenta por ciento (50%) por ambos padres, previa indicaciones médicas y presentación de facturas. CUARTO: los montos fijados deberán pagarse a partir de la primera quincena del mes en curso.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de la hija, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de la niña de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, 28 de abril de 2017. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
El Juez,

Abg. FRANK SANTANDER RAMIREZ
La Secretaria,
Abg. Pilar Valverde
En la misma fecha se publicó, se registró la anterior sentencia y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria, Abg. Pilar Valverde