REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy con sede en San Felipe
San Felipe, 28 de abril de 2017
206º y 156º
ASUNTO: UP11-H-2017-000310
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SOLICITANTES: Fiscalía Séptima del Ministerio Público, partes ciudadanos MARYELIS MILAGROS MARIN MONTOYA y CARLOS ALEXANDER LUJANO SAMBRANO, mayores de edad, venezolanos y respectivamente titulares de las cédulas de identidad No. 14.209.289 y 12.083.106.-
BENEFICIARIO(S): Niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE) con fecha de nacimiento 03 de abril de 2015.
DERECHO PROTEGIDO: SUPERVIVENCIA, DESARROLLO y PARTICIPACIÓN.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
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DERECHO
PROTEGIDO: DERECHO A LA SUPERVIVENCIA y DERECHO A LA
NUTRICIÓN.-
En fecha 11 de enero de 2017 se recibe solicitud de Homologación presentada por la ciudadana Fiscal Séptima del Ministerio del Ministerio Público por requerimiento de los ciudadanos MARYELIS MILAGROS MARIN MONTOYA y CARLOS ALEXANDER LUJANO SAMBRANO, mayores de edad, venezolanos y respectivamente titulares de las cédulas de identidad No. 14.209.289 y 12.083.106, en beneficio de su hija (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), con fecha de nacimiento 03 de abril de 2015:
En relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, se estableció, en los siguientes términos:
PRIMERO: El padre cancelará como obligación de manutención la cantidad de VEINCINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000,00) MENSUALES, incluyendo guardería y adicionalmente aportará el 50% de los alimentos a la niña que necesite extra, los cuales serán entregado en dinero efectivo a la madre quien deberá firmar el recibo correspondiente, SEGUNDO: para gastos en el mes de en la primera quincena del mes de agosto la cantidad de CINCIENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00) y para gastos decembrinos, para la compra de ropa del 24 de diciembre para la compra de, el padre cancelará la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,00). Así TERCERO: en relación a los gastos extras de consultas, medicas y medicamentos, serán cubiertos en un cincuenta por ciento (50%) por ambos padres, previa indicaciones médicas y presentación de facturas. CUARTO: los montos fijados deberán pagarse a partir de la primera quincena del mes en curso.
En relación al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, se estableció en los siguientes términos:
PRIMERO: El padre compartirá con su(s) hijo(a) los dos días SÁBADOS desde las 2:00 p.m. hasta las 5:00 p.m. debiendo buscarla y retornarla en el hogar materno; SEGUNDO: El día del padre y de su cumpleaños compartirá con el padre, igualmente el día de la madre y de su cumpleaños compartirá con su madre, en los cumpleaños de la niña serán compartidos; TERCERO: en las vacaciones de carnaval y semana santa serán compartidas de mutuo acuerdo y siendo alternativas. CUARTO: en la época de las vacaciones escolares, serán compartidas de por mitad una semana con el padre y otra semana con la madre, a los fines que la niña no pierda contacto con la misma, en la época decembrina compartirá con el padre el 24 de diciembre y con la madre el 31 de diciembre, debiendo alternarse en los años sucesivos. QUINTO: Ambos progenitores deben garantizar la integridad personal de su(s) hijo(s) no deben exponerlos a situaciones de riesgo ni en presencia de ingesta de alcohol, en caso de que requiera tratamiento médico la madre deberá manifestarlo al padre quien deberá suministrarlo, dicho régimen comenzará a partir de la semana de suscripción del acuerdo.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y RÉGIMEN DE CONVIVENCIA a favor de la hija, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de la niña de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, 28 de abril de 2017. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
El Juez,
Abg. FRANK SANTANDER RAMIREZ
La Secretaria,
Abg. Pilar Valverde
En la misma fecha se publicó, se registró la anterior sentencia y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. Pilar Valverde
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