REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy con sede en San Felipe
San Felipe, 28 de abril de 2017
206º y 156º
ASUNTO: UP11-H-2017-000312
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SOLICITANTES: Fiscalía Séptima del Ministerio Público, partes ciudadanas BETHANIA AMADIS MONSERRATT GUTIERREZ (TIA PATERNA) y DAMARYS ANGELICA ARELLANO MARTINEZ, mayores de edad, venezolanos y respectivamente titulares de las cédulas de identidad No. 23.573.314 y 21.302.407.-
BENEFICIARIO(S): Niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), con fecha de nacimiento 29 de abril de 2011.
DERECHO PROTEGIDO: SUPERVIVENCIA, DESARROLLO y PARTICIPACIÓN.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
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DERECHO
PROTEGIDO: DERECHO A LA SUPERVIVENCIA y DERECHO A LA
NUTRICIÓN.-
En fecha 11 de enero de 2017 se recibe solicitud de Homologación presentada por la ciudadana Fiscal Séptima del Ministerio del Ministerio Público por requerimiento de las ciudadanas BETHANIA AMADIS MONSERRAT GUTIERREZ (TIA PATERNA) y DAMARYS ANGELICA ARELLANO MARTINEZ, mayores de edad, venezolanos y respectivamente titulares de las cédulas de identidad No. 23.573.314 y 21.302.407, en beneficio del niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), con fecha de nacimiento 29 de abril de 2011:
En relación al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, se estableció en los siguientes términos:
PRIMERO: La tía paterna compartirá con su sobrino un día a la semana, el día jueves debiendo buscarlos en el colegio y retornarlo en el hogar materno a las 5:00 p.m. y un fin de semana cada quince días, a partir de los días viernes debiendo buscar; SEGUNDO: El día del padre y el cumpleaños de ésta lo pasará con su tía patena , en los cumpleaños del niño serán compartidos; TERCERO: en las vacaciones de carnaval y semana santa serán compartidas de mutuo acuerdo y siendo alternativas. CUARTO: en la época de las vacaciones escolares, serán compartidas de por mitad una semana con la tía padre y otra semana con la madre, a los fines que el niño no pierda contacto con la misma, en la época decembrina compartirá con la tía paterna el 24 de diciembre y con la madre el 31 de diciembre, debiendo alternarse en los años sucesivos. QUINTO: Ambos progenitores deben garantizar la integridad personal de su(s) hijo(s) no deben exponerlos a situaciones de riesgo ni en presencia de ingesta de alcohol, en caso de que requiera tratamiento médico la madre deberá manifestarlo al padre quien deberá suministrarlo, dicho régimen comenzará a partir de la semana de suscripción del acuerdo.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la RÉGIMEN DE CONVIVENCIA a favor del niño, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de la niña de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, 28 de abril de 2017. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
El Juez,
Abg. FRANK SANTANDER RAMIREZ
La Secretaria,
Abg. Pilar Valverde
En la misma fecha se publicó, se registró la anterior sentencia y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. Pilar Valverde
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