REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 28 de abril de 2017.
AÑOS: 206º y 157º
ASUNTO: UP11-J-2016-000474
SOLICITANTES: Fiscalía Séptima del Ministerio Público, a solicitud de los ciudadanos YEMMY CAROLINA VODOSA PIRELA y DAVID FERNANDO CEDEÑO AVILA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros 14.710.826 y 17.283.078 respectivamente.
BENEFICIARIA: La niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), de 11 años de edad, nacida el día 9/3/2004.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION.
24 de abril de 2017 se recibe la solicitud anterior presentada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público a solicitud de los ciudadanos YEMMY CAROLINA VODOSA PIRELA y DAVID FERNANDO CEDEÑO AVILA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros 14.710.826 y 17.283.078 respectivamente, en sus caracteres de padres de la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), de 11 años de edad, en la cual quedó establecido el acuerdo de la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de la niña de autos, contenida en acta de fecha 14 de marzo de 2017, quedó establecido en los siguientes términos:
PRIMERO: El progenitor aportará las cantidades de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00)MENSUALES, entregando el dinero directamente a la progenitora quien firmara un recibo como señal de cumplimiento. SEGUNDO: En cuanto al bono escolar en la primera quincena de septiembre el padre aportara la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00)para cubrir los gastos de útiles y uniformes. En relaciona a los gastos decembrino el padre se compromete aportara la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00), para los estrenos y adicionalmente entregara un regalo. TERCERO: En relación a los gastos extras como consultas médicas, medicamentos, serán cubiertos en un cincuenta por ciento (50%) por ambos padres, previa indicaciones médicas, presupuestos y presentación de facturas. CUARTO: El presente acuerdo, surtirá efecto a partir de La firma del acuerdo en interés superior de la niña de autos.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN de la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), de 11 años de edad, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de la niña de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Esta decisión deja sin efecto cualquiera decisión anterior u obligación de manutención fijada por las partes con anterioridad.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, 28 días del mes de abril del año 2017. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
El Juez,
Abg. FRANK ALEXANDER SANTANDER RAMIREZ
La Secretaria,
Abg. Pilar Valverde
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y siendo las 9:00 a.m., se cumplió con lo ordenado.-
La Secretaria,
Abg. Pilar Valverde
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