REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 03 de abril de 2017.
AÑOS: 206º y 157º
ASUNTO: UP11-J-2016-001557
SOLICITANTES: Ciudadanos MARIA TOMASA MENDEZ RODRIGUEZ y ADOLFO VELASQUEZ GUSTABO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números 11.651.302 y 10.856.810 respectivamente.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A (Fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil)

En fecha 10 de marzo de 2016, se recibió solicitud de DIVORCIO fundamentada en el artículo 185-A del código civil, interpuesto por los ciudadanos MARIA TOMASA MENDEZ RODRIGUEZ y ADOLFO VELASQUEZ GUSTABO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números 11.651.302 y 10.856.810 respectivamente. Se admitió la presente solicitud 13 de octubre de 2016, se libró boleta de notificación de la fiscal del Ministerio Público. Con antelación a la audiencia de pruebas, la ciudadana MARIA TOMASA MENDEZ RODRIGUEZ , pidió asistida de abogado se reprogramada la audiencia, lo cual fue acordado por este Tribunal. Por auto de fecha 13 de diciembre de 2016 se aboca al conocimiento de la causa este juzgador. Desde la oportunidad del diferimiento hasta la fecha las partes no han comparecido. Fijada la audiencia para el día 03 de marzo de 2017 oportunidad las partes no comparecieron por si ni por intermedio de apoderado judicial.
Ahora bien, vista la no comparecencia de las partes a la audiencia de evacuación de pruebas, este Juzgador considera desistido el presente asunto, por lo que este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Protección de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los 03 días del mes de abril de 2017. Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
El Juez,

Abg. FRANK ALEXANDER SANTANDER RAMIREZ
La Secretaria,

Abg. LISBETH PEREZ

En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo la 1:29 p.m.- La Secretaria,
Abg. LISBETH PEREZ