REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 03 de abril de 2017.
AÑOS: 206º y 157º
ASUNTO: UP11-V-2017-000096


Solicitantes: Ciudadanos HERYANI ALFREDO ROJAS SALCEDO y EMPERATRIZ OLIVIA DEMEY MENDEZ, venezolanos, mayores de edad y respectivamente titulares de las cédulas de identidad Nº 14.337.419 y 20.021.174.

Beneficiaria: HIJO, (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), nacido el 13 de febrero de 2014.
Motivo: RÉGIMEN DE CONVIVENCIA.
PROTEGIDO: DERECHO A LA SUPERVIVENCIA y DERECHO A LA
NUTRICIÓN.-
En fecha 03 de febrero de 2016 se recibe demandada de establecimiento de obligación de manutención presentada por la ciudadana HERYANI ALFREDO ROJAS SALCEDO y EMPERATRIZ OLIVIA DEMEY MENDEZ, venezolanos, mayores de edad y respectivamente titulares de las cédulas de identidad Nº 14.337.419 y 20.021.174. Realizada la mediación las partes llegaron al siguiente acuerdo establecido entre las partes en los siguientes términos:
El padre compartirá con su hijo los días sábados desde la 1:00 p.m. hasta las 4:00 p.m., por un lapso de dos meses es decir hasta el sábado 3 de junio 2017, que será visitado en el hogar de la hermana materna y podrá durante el mismo horario compartir con su padre saliendo del hogar de la hermana materna y retornarlo al hogar de la hermana materna. Después de vencido dicho lapso el niño saldrá con el padre, desde las 9:00 a.m. hasta las 3:00 p.m. por un mes es decir hasta el 08 de julio de 2017. Vencido dicho lapso, el niño compartirá con su padre desde los días sábados a las 9:00 a.m. hasta el día domingo a las 4:00 p.m. Por este primer fin de semana que son los días 8 de abril de 2017 desde la 1:00 p.m. hasta las 4:00 p.m. y el día 9 de abril de 2017 desde las 9:00 a.m. hasta las 12 M queda entendido, que el fin de semana del día sábado 15 de abril de 2017 no se ejecutará el régimen porque se cumplió en sustitución la semana anterior. El día del cumpleaños del padre y el día del padre lo pasará con su padre, y el día del cumpleaños de la madre y el día de la madre lo pasará con su madre. El niño pasará el día 24 y 31 de diciembre desde 9:00 de la mañana hasta las 4:00 p.m. con el padre, para el año siguiente el niño pasará carnavales con el padre y semana santa con la madre. Debiendo alternarse los años siguientes. El día del cumpleaños del niño lo pasará con el padre desde la salida de sus labores escolares hasta las 5:00 p.m. con el padre y el resto del día con la madre.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA a favor del hijo, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de la niña de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, 03 de abril de 2017. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
El Juez,

Abg. FRANK ALEXANDER SANTANDER RAMIREZ
La Secretaria,

Abg. Lisbeth Perez

En la misma fecha se publicó, se registró la anterior sentencia y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,

Abg. Lisbeth Perez