REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 04 de abril de 2017.
AÑOS: 206º y 157º
ASUNTO: UP11-H-2017-000249

Solicitantes: Ciudadanos NANCY DAYANA RICUPERO FUENTES y ERVIN ALONSO VARGAS JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-17.372.453 y 15.838.108 respectivamente.

Beneficiaria: hija (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), de fecha de nacimiento 06 de febrero del año 2008.
DERECHO PROTEGIDO: DERECHO A LA SUPERVIVENCIA y DERECHO A LA NUTRICIÓN.-‘
Motivo: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y RÉGIMEN DE CONVIVENCIA.

Vista la solicitud recibida en fecha 27 de marzo de 2017, presentada por los ciudadanos NANCY DAYANA RICUPERO FUENTES y ERVIN ALONSO VARGAS JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-17.372.453 y 15.838.108 respectivamente, asistido por la Defensora Pública Tercera Abg. Stella Sanchez sobre OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y RÉGIMEN DE CONVIVENCIA, a favor de de su hija (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), de fecha de nacimiento 06 de febrero del año 2008.
EN RELACIÓN A LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, se estableció en los siguientes términos:
El padre cancelará como obligación de manutención la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00) MENSUALES que serán depositados o transferidos en la cuenta de la progenitora en la cuenta del banco de Venezuela señalada en el acuerdo a nombre de la madre, todos los últimos de cada mes, para gastos decembrinos la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00). En relación A los demás gastos que se generen por la crianza, como medicinas, exámenes de laboratorio, calzado, vestidos, transporte, calzado serán compartidos entre ambos padres en un 50% cada uno, previa presentación de facturas.

En cuanto al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA:
El padre compartirá con su hija los fines de semana cada quince días, debiendo el padre buscarla y retornarla al hogar materno, desde los días viernes a las 6 p.m. y 8:30 p.m y retornarla el día domingo a las 7:00 p.m., en las época de carnaval será con la madre y semana santa con el padre debiendo alternase al año siguiente. Los cumpleaños de la niña serán compartidos por ambos padres. El día del padre y de su cumpleaños lo pasará con el padre y el de la madre y de su cumpleaños lo pasará con la madre. El día del cumpleaños de la niña lo pasará con ambos padres. El 24 y 25 de diciembre con la madre y el 31 de diciembre y 1 de enero con el padre, siendo alterno los años siguientes, este acuerdo comentó a partir del 24 de marzo de 2017 en interés superior de la niña.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación al OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y RÉGIMEN DE CONVIVENCIA a favor de los hijos, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de la niña de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley, sin embargo se aprecia que dicho acuerdo por su indeterminación haría imposible una ejecución, sin embargo queda la posibilidad de su modificación por separado e interés de los hijos en la medida que la intervención jurisdiccional sea menor beneficia más al hijo y en su interés superior este juzgador considera conveniente que se homologue el presente acuerdo. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, 04 de abril de 2017. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
El Juez,

ABG. FRANK ALEXANDER SANTANDER RAMIREZ

La Secretaria,

Abg. LISBETH PEREZ
En la misma fecha se publicó, se registró la anterior sentencia y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,

Abg. LISBETH PEREZ