REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 04 de abril de 2017.
AÑOS: 206º y 157º
ASUNTO: UP11-V-2016-000124
SOLICITANTES: Ciudadanos JEFFREY STANLEY PARADA HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de las cédula de identidad número 20.888.090 y ESTEFANI ALEJANDRA CALLES DIAZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 26.835.3182.
MOTIVO: DIVORCIO (DESISTIDO)
En fecha 09 de febrero de 2016, se recibió solicitud de DIVORCIO, interpuesto por el ciudadano JEFFREY STANLEY PARADA HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de las cédula de identidad número 20.888.090, quienes no comparecieron por si, ni por medio de apoderado judicial y de la comparecencia de la ciudadana ESTEFANI ALEJANDRA CALLES DIAZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 26.835.318. Se admitió la presente solicitud 14 de febrero de 2016, se libró boleta de notificación de la fiscal del ministerio Público y a la parte demandada. Cumplida la notificaciones ordenada, la fase de mediación que constituyó la oportunidad para la reconciliación vencido el lapso para la reconciliación, y fenecida la oportunidad para presentar pruebas y contestar la demanda , se fijó la audiencia de sustanciación, oportunidad en que las partes no comparecieron por si ni por intermedio de apoderado judicial, como consta en autos.
Ahora bien, vista la no comparecencia de las partes a la audiencia de evacuación de pruebas, este Juzgador considera desistido el presente asunto, por lo que este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Protección de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los 04 días del mes de abril de 2017. Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
El Juez,
Abg. FRANK ALEXANDER SANTANDER RAMIREZ
La Secretaria,
Abg. LISBETH PEREZ
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo la 2:29 p.m.- La Secretaria,
Abg. LISBETH PEREZ
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