REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, Siete (07) de Abril de Dos Mil Diecisiete (2017).
206° y 157°
EXPEDIENTE: S2-CMTB-2016-000368.-
RESOLUCIÓN: S2-CMTB-2016-000374.-
A los fines de dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se establece que en el presente Juicio intervienen como partes y apoderados las siguientes personas:
DEMANDANTE: MARCO ANTONIO PEREZ MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad Nº V-11.198.645 y de este domicilio.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: RENNY SALAZAR, ODILIA KUFFATTI GABRIEL Y MANUEL MOYA, venezolanos, mayores de edad, debidamente inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 139.115, 210.030 y 137.977, de este domicilio.-
DEMANDADOS: MARIA ALEJANDRA INDRIAGO ROJAS Y CARLOS MANUEL HERRERA VAN MEETEREN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.153.733 y V-6.287.850, de este domicilio.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: NATHALY RODRIGUEZ BLOHM Y FERNANDO ANTONIO CHACIN ORTIZ, venezolanos, mayores de edad, debidamente inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Números 87.814 y 76.783, respectivamente y de este domicilio.-
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.
ASUNTO: APELACION DE AUTO.
DETERMINACION PRELIMINAR DE LA CAUSA
Se recibieron las presentes actuaciones provenientes de la distribución realizada en fecha veintitrés (23) de Marzo de Dos Mil Diecisiete (2017), siendo asignada de acuerdo asunto Nº 08, Acta Nº 17, correspondiente al juicio por Oferta Real de Pago, incoado por el ciudadano MARCO ANTONIO PEREZ MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad Nº V-11.198.645 y de este domicilio, representando por los abogados RENNY SALAZAR, ODILIA KUFFATTI GABRIEL Y MANUEL MOYA, venezolanos, mayores de edad, debidamente inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 139.115, 210.030 y 137.977, de este domicilio, en contra de los ciudadanos MARIA ALEJANDRA INDRIAGO ROJAS Y CARLOS MANUEL HERRERA VAN MEETEREN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.153.733 y V-6.287.850, de este domicilio, representado por sus abogados NATHALY RODRIGUEZ BLOHM Y FERNANDO ANTONIO CHACIN ORTIZ, venezolanos, mayores de edad, debidamente inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Números 87.814 y 76.783, respectivamente y de este domicilio.-
Recibido en esta Alzada copia certificada del expediente Nº 33.430, constante de Una (01) pieza principal, contentiva de Ochenta y Seis (86), folios útiles, en virtud del Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado RENNY SALAZAR, apoderado judicial de la parte demandante en la presente causa, en contra de la decisión de fecha Doce (12) de Enero de Dos Mil Diecisiete (2017), dictada por el Tribunal A quo mediante la cual: NEGÓ la solicitud de revisión de la sentencia dictada en fecha Ocho (08) de Diciembre de 2015. .-
Por auto de fecha Veintiocho (28) de Marzo de 2017, fueron recibidas las presentes actuaciones, dándosele entrada y fijándose el término de Cinco (05º) días para decidir, y llegada la oportunidad para dictaminar se procede a hacerlo en base a los siguientes fundamentos:
DE LOS LÍMITES DE LA CONTROVERSIA.
Corre inserto desde el folio Uno (01) al folio Dieciséis (16), copia certificada de sentencia proferida en fecha 03-04-2014, emanada del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Monagas.
Corre inserto desde el folio Cincuenta y Seis (56) al folio Setenta y Seis (76) copia certificada de sentencia proferida en fecha 18-11-2014, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.-
Corre inserto desde el folio Cuarenta y Nueve (49) al folio Cincuenta (50) copia certificada de sentencia proferida en fecha 08-12-2015, emanada del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Monagas.
Corre inserto al folio Setenta y Ocho (78) del presente expediente copia fotostática certificada de diligencia suscrita en fecha 23/11/2016 por el abogado Renny Salazar, apoderado judicial de la parte demandante, mediante la cual solicita lo siguiente:
“OMISIS… el abocamiento en la presente causa y a la vez realice el respectivo análisis sobre la decisión emitida por el antiguo juez de ese tribunal por solicitud de la contra parte emitiendo una perención breve siendo errónea su decisión ya que el mismo sin duda no sabia que en esta misma causa estaba completamente viva ya que se esperaba una resulta del alto tribunal T.S.J como se evidencia en los folios 109 al 131 de este expediente...”
Corre inserto al folio Setenta y Nueve (79) del presente expediente copia certificada de diligencia suscrita en fecha 16-12-2016, por el abogado Manuel Moya, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 137.977, apoderado judicial de la parte demandante, mediante la cual en vista del abocamiento del juez, se ratifica el escrito de fecha 23/11/2016, en donde solicita el pronunciamiento sobre el expediente y de la sentencia inserta del folio 109 al 131 y lo relacionado a ello.
DEL AUTO RECURRIDO.
En fecha Doce (12) de Enero de Dos Mil Diecisiete (2017), el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, dictó auto mediante el cual: NEGÓ la solicitud de revisión de la sentencia dictada en fecha Ocho (08) de Diciembre de 2015.-
La anterior decisión lo hace bajo las siguientes consideraciones:
“OMISIS…vista la anterior diligencia suscrita por el ciudadano MANUEL MOYA, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 139-115, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, donde solicita que la Jueza Suplente Especial designada a este Tribunal, haga revisión de la sentencia dictada en fecha Ocho (08) de Diciembre del 2015, este Tribunal, a los fines de pronunciarse en cuanto a lo solicitado, hace el siguiente recorrido procesal:
Cursa al folio ciento tres (103) sentencia de fecha ocho (08) de diciembre del 2015, dictada por este tribunal donde declara Perimida la Instancia.
Se evidencia que dicha sentencia fue dictada por el Abg. Arturo José Luces Tineo, Juez Suplente Especial designado para ese momento.
Riela al folio Ciento Treinta y Tres (133) de fecha Veintiocho (28) de Noviembre del 2016, avocamiento de la Jueza Suplente Especial designada.
Ahora bien, una vez realizado el recorrido procesal señalado; observa esta sentenciadora, que la sentencia fue emitida por este Tribunal; solo que para el momento del dictamen estaba a cargo el profesional del derecho abogado Arturo José Luces Tineo, Juez Suplente Especial y como quiera que en fecha ocho (089 de Noviembre el 2016, tome posesión del cargo de Jueza Suplente Especial, no puedo revisar la sentencia emitida por el Juez anterior, ya que como se dijo anteriormente fue dictada por este Tribunal, solo que la persona natural era otra, por tal motivo, quien aquí decide NIEGA lo solicitado. Y así se decide...”
De la referida decisión el Abogado RENNY SALAZAR, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 139.115, coapoderado judicial del ciudadano MARCO ANTONIO PEREZ MORENO, parte demandante en la causa, ejerce recurso de apelación mediante escrito presentado en fecha Diecisiete (17) de Enero de Dos Mil Diecisiete (2017), el cual corre inserto al folio Ochenta y Uno (81) del presente expediente.-
DE LAS CONSIDERACIONES PARA DECIDIR.
Revisado el orden cronológico de las actas que corren insertan en el presente expediente se constata que los Abogados RENNY SALAZAR y MANUEL MOYA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 139.115 y 137.977, respectivamente, Apoderados judiciales del ciudadano MARCO ANTONIO PEREZ MORENO, parte demandante solicitaron a la Abg. MARY VIVENEZ, en su condición de jueza del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, la revisión de la sentencia de fecha 08-04-2015 y todo lo relacionado con ella, proferida por el antiguo Juez ciudadano Arturo José Luces Tineo; siendo negada la solicitud por la actual jueza del tribunal por cuanto para el momento en que se dicto la sentencia de la cual solicitan la revisión estaba a cargo el prenombrado juez Abogado Arturo José Luces Tineo.
Dicho lo anterior esta Juzgadora hace las siguientes consideraciones:
Todos los Tribunales de la República Bolivariana de Venezuela, están presididos por un Juez, quien como director del proceso, dicta la sentencia en ejercicio de su función jurisdiccional, constituyendo la sentencia, un acto procesal exclusivo del Juez, quien estudia y analiza los hechos narrados por la parte actora y los alegatos de la parte demandada, subsumiendo dichos hechos a derecho.
En este orden de ideas se trae a colación el principio de la doble instancia el cual hace referencia a que las partes pueden acudir ante un tribunal jerárquicamente superior cuando la petición sea rechazada por un tribunal jerárquicamente menor en grado y cuyo rechazo se encuentre apegado a derecho.
Entendiéndose por instancia, cada uno de los grados jurisdiccionales en que se pueden conocer y resolver los diversos asuntos sometidos a los tribunales de justicia, caracterizándose porque, de una parte, comprende toda la fase, grado o actuación del proceso efectuada por un funcionario judicial, y, de otra, por corresponderle decidir en forma amplia sobre el fondo de la cuestión debatida.
Se habla de primera instancia para referirse a la etapa comprendida desde que se inicia el proceso cumpliéndose cada una de sus fases procesales de conformidad con el procedimiento establecido en nuestro ordenamiento jurídico, hasta cuando se profiere la correspondiente sentencia; y de segunda instancia cuando se acude ante el superior jerárquico a través de los recursos correspondientes, a los fines de que las resoluciones de los jueces inferiores puedan ser examinadas por la instancia de alzada.
En una y otra sentencia, esto es, tanto la que decide la primera como la que decida la segunda instancia, el juzgador goza de autonomía para decidir en el marco señalado o establecido por la ley.
En este sentido esta Superioridad observa, que la revisión solicitada por los abogados RENNY SALAZAR Y MANUEL MOYA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 139.115 y 137.977, Apoderados judiciales del ciudadano MARCO ANTONIO PEREZ MORENO, parte demandante en la causa, a la abocada MARY VIVENEZ, en su condición de jueza del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, de la sentencia de fecha 08-04-2015, proferida por el referido tribunal, no prospera en derecho por cuanto la mencionada sentencia fue dictada por el Abogado Arturo José Luces Tineo, juez que para el momento presidía el Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción judicial del estado Monagas, que si bien cierto su cargo fue dejado sin efecto por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, esto en nada afecta el carácter legal de la sentencia proferida por su persona, pues la decisión emano del Tribunal en cuestión, no pudiendo ser revisada por la abogada MARY VIVENEZ, en su carácter de jueza del juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción judicial del estado Monagas por cuanto ya la decisión de fecha 08-04-2015, había sido sentenciada por ese Tribunal, en consecuencia de conformidad con lo establecido en los Principios: Debido Proceso, Tutela Judicial Efectiva, eficacia procesal contemplados en el artículo 49, 26, y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Principio de la Doble Instancia esta superioridad debe declara Sin Lugar la apelación formulada por el Abogado RENNY SALAZAR, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 139.115, coapoderado judicial de la parte demandante en contra del auto de fecha Doce (12) de Enero de Dos Mil Diecisiete (2017), dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, y dados los motivos expuestos confirmar el auto de fecha Doce (12) de Enero de Dos Mil Diecisiete (2017), proferido por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Monagas.- y así se decidirá en la dispositiva.
DISPOSITIVA
Por todos las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: Sin Lugar la apelación formulada por el Abogado RENNY SALAZAR, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 139.115, coapoderado judicial de la parte demandante en contra de la decisión de fecha Doce (12) de Enero de Dos Mil Diecisiete (2017), proferida por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Monagas. SEGUNDO: Se confirma el auto de fecha Doce (12) de Enero de Dos Mil Diecisiete (2017), proferido por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Monagas.- TERCERO: Se condena en costas a la parte perdidosa de conformidad con el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese, diarícese, ofíciese, déjese copia certificada y remítase el presente expediente a su Tribunal de origen en su debida oportunidad. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín a los Siete (07) días del mes de Abril del año Dos Mil Diecisiete (2017). Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.- Así se decide.-.
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. MARISOL BAYEH BAYEH.
LA SECRETARIA
ABG. ANA DUARTE MENDOZA
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las Ocho y Treinta horas de la tarde (08:30 p.m.)
LA SECRETARIA
ABG. ANA DUARTE MENDOZA.
Exp Nº S2-CMTB-. 2017-000368
MBB/AD/pp
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