REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LOS ESTADOS MONAGAS Y DELTA AMACURO CON COMPETENCIA TRANSITORIA EN LOS ESTADOS NUEVA ESPARTA, SUCRE, ANZOÁTEGUI Y BOLIVAR.
Maturín, 04 de Abril del 2017
206º y 158º
Visto el escrito de Recurso Extraordinario de Casación anunciado el 29/03/2017, por los ciudadanos MANUEL EDUARDO CARRION HURTADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula Nº 20.937.645, quien procede en nombre propio y en representación de la ciudadana MARIA ANGELICA CARRION HURTADO venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 26.997.240, representados judicialmente por el profesional del Derecho Julio Cesar Marcano, inscrito por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A) bajo el Nº 36.966, contra la decisión dictada por este Tribunal el 24/03/2017, que declaró entre otras, cosas lo siguiente:
“PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer el presente Recurso Ordinario de Apelación interpuesto el 09/12/2016, (…); SEGUNDO: se constata la VIOLACION DE LOS PRINCIPIOS RECTORES AGRARIOS en la decisión dictada el 22/06/2016, por el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de Circunscripción Judicial del estado Monagas, (…), TERCERO: Como consecuencia del particular anterior se ANULA la decisión dictada el 22/06/2016, por el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de Circunscripción Judicial del estado Monagas, así como, todas las actuaciones siguientes al referido pronunciamiento, (…), CUARTO: En razón de la anulación anterior, se le ORDENA al referido Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de Circunscripción Judicial del estado Monagas, que por auto expreso fije inspección judicial a los fines de constatar si la medida solicitada cumple con lo requisitos para ser decretada todo ello de conformidad con el principio de inmediación establecido en el articulo 155 de la ley de Tierra y Desarrollo Agrario (…)” (Cursiva de este Juzgado de Alzada).
Todo con ocasión a la Medida Cautelar de Prohibición de Enajenar y Gravar, solicitada por los ciudadanos SMIRNA MARITZA HURTADO DE CARRIÓN, MANUEL EDUARDO CARRION HURTADO, y MARIA ANGELICA CARRION HURTADO, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cedulas de identidad Nros V- 5.395.925, V-20.937.645, y V-26.997.240, respectivamente, asistidos por la abogada Criseida Vallenilla Jaramillo, inscrita por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A) bajo el Nº 14.832, en ocasión al juicio de Nulidad de Contrato de Compraventa interpuesto por los supra identificados ciudadanos, en contra en contra de los ciudadanos JOSE RAFAEL SUCRE RODRÍGUEZ, MANUEL JOSE CARRIÓN ORTEGA, MARIELL JOSE CARRIÓN ORTEGA, ALCINOES MARIEUGENIA CARRIÓN ORTEGA, RAFAEL ALEJANDRO CARRIÓN ALCALÁ Y HARRY BENJAMÍN CARRIÓN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.773.597, V-13.815.498, V-14.339.302, V- 11.773.795, V- 14.126.461 y pasaporte N° P.-404588489, respectivamente los primeros cuatro de este domicilio y los dos últimos domiciliados en los Estados Unidos de América, en el asunto principal. Así las cosas, siendo este Tribunal el competente para conocer el presente Recurso Extraordinario, considera esta Operadora de Justicia realizar una revisión de las actas procesales, constatándose de autos lo que sigue:
OBSERVA ESTE TRIBUNAL SUPERIOR:
El lapso para anunciar el Recurso Extraordinario de Casación comenzó a correr a partir del día Veinticuatro (24) de Marzo de 2017, día de despacho siguiente a la publicación del fallo, transcurriendo entonces desde el 27/03/2017, hasta el 03/04/2017, ambos inclusive, siendo discriminados de la siguiente manera: Lunes 27/03/2017, Martes 28/03/2017, Miércoles 29/03/2017, Jueves 30/03/2017, Lunes 03/04/2017, razón por la cual el anuncio del referido recurso fue en fecha 29/03/2017, vale decir, al Tercer (3er) día de Despacho, por lo que se evidencia que la presente acción recursiva en curso, es TEMPESTIVA. Así se declara.
En cuanto a la decisión recurrida, de la revisión del Articulo 233 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, se observa que la decisión contra la que se anuncia el presente Recurso se trata de una Sentencia Definitiva en Segunda Instancia, la cual pone fin al Recurso Ordinario de Apelación, es por lo que, en consecuencia, es PROCEDENTE de tal recurso. Así se declara.
Respecto a la cuantía observa esta Juzgadora que dada la naturaleza del presente caso, vale decir, una Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre bienes afectos a la Actividad Agraria, no susceptible a la estimación de la cuantía, siendo tal estimación un requisito establecido en el artículo 233 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en concordancia con lo establecido en el voto concurrente señalado por la Magistrada Luisa Estella Morales Lamuño, en sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, del 18/05/2012, exp. 11-1036, (caso: Nerio José Leal), con ponencia del Magistrado Arcadio Delgado Rosales, en donde considera que:
“(…) los requisitos de procedencia del recurso de casación agrario resultarán en todo momento los estatuidos en el Capitulo XV, artículos 233 y siguientes de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, sin perjuicio de la entrada en vigor de leyes de contenido general, que establezcan condiciones y requisitos distintos de procedencia para dicho recurso extraordinario; realzándose de ésta manera los principios de especificidad y especialidad propios de la materia agraria (…)” (Cursivas, Negritas y Subrayado de este Tribunal de Alzada).
De lo anterior se infiere que, si bien es cierto que los requisitos establecidos para la procedencia del Recurso Extraordinario de Casación son los dispuestos en el Articulo 233 de la Ley Especial Agraria y son de obligatorio cumplimiento, no es menos cierto que el causo de autos versa sobre una Medida Cautelar Nominada sobre bienes afectos a la actividad agraria, y dado el Carácter Social propio de esta materia, considera este Juzgado que las Medidas Cautelares son incidencias especiales y especificas del proceso que establecen condiciones y requisitos distintos de procedencia para dicho recurso extraordinario, aunado al criterio reiterado del Máximo Tribunal en donde sólo en aquellas decisiones que nieguen, acuerden, modifiquen, suspendan o revoquen las medidas cautelares, tienen carácter de Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva, y en consecuencia, acceso inmediato a sede casacional, razón por la cual, considera esta Instancia de Alzada, que la cuantía no es requisito indispensable para la interposición del presente Recurso. Así se decide.
En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los estados Monagas y Delta Amacuro, con competencia transitoria en los estados Nueva Esparta, Sucre, Anzoátegui y Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara:
PRIMERO: Se declara ADMISIBLE el anuncio del presente Recurso Extraordinario de Casación propuesto el 29/03/2017, por los ciudadanos MANUEL EDUARDO CARRION HURTADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula Nº 20.937.645, quien procede en nombre propio y en representación de la ciudadana MARIA ANGELICA CARRION HURTADO venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 26.997.240, representados judicialmente por el profesional del Derecho Julio Cesar Marcano, inscrito por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A) bajo el Nº 36.966, contra la decisión dictada por este Tribunal el 24/03/2017, Así se decide.
SEGUNDO: Se ordena remitir el con Oficio el presente expediente a la Sala Especial Agraria en Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, para su posterior conocimiento. Expídase por Secretaria computo de los días de Despacho trascurridos desde el 24/03/2017, (f. 191 al 197), hasta la presente fecha. Désele salida en los libros respectivos. Líbrese oficio.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil y a los fines de los Ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los Estados Monagas y Delta Amacuro con competencia transitoria en los Estados Nueva Esparta, Sucre, Anzoátegui y Bolívar, en Maturín a los Cuatro (04) días del mes de Abril del año Dos Mil Diecisiete (2017).
La Jueza,
YELITZA CHACIN SUBERO
La Secretaria,
CARMEN BELEN MARTINEZ
En la misma fecha, siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.) se publicó y registro la anterior decisión. Conste,
La Secretaria,
CARMEN BELEN MARTINEZ
La Suscrita Secretaria de este Tribunal, deja constancia que los días de Despacho transcurridos desde el 24/03/2017, hasta la presente fecha, son los siguientes: viernes 24/03/2017, lunes 27/03/2017, martes 28/03/2017, miércoles 29/03/2017, jueves 30/03/2017, lunes 03/04/2017. Conste.
La Secretaria,
CARMEN BELEN MARTINEZ
Exp. 0437-2017
YCHS/CBM/JR.-
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