REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LOS ESTADOS MONAGAS Y DELTA AMACURO

Maturín, 04 de Abril de 2017.
206º y 158º

Visto el escrito presentado en fecha 03/04/2017, por la abogada Maria Nelly García, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-11.782.448, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A) bajo la matricula Nº 92.874, actuando en su carácter de Defensora Publica Segunda en Materia Agraria del estado Monagas, actuando en representación de la ciudadana ROSA LILIANA BURGOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.612.248, (parte apelante), este Juzgado Superior Agrario a los fines de proveer sobre la admisión de las mismas hace las siguientes consideraciones:

PRIMERO: en relación a las pruebas promovidas en el CAPITULO denominado primero, atinente a las documentales anexadas conjuntamente con el escrito de apelación, esta Instancia Superior Agraria, las niega por cuanto las mismas no constituyen un medio de pruebas permitido en esta alzada de conformidad con el artículo 229 de la Ley Tierras y Desarrollo Agrario. Por otro lado, en relación al merito favorable de autos de las pruebas existentes en el expediente, este Juzgado Agrario, no la admite, por cuanto el merito favorable de autos no es un medio de prueba.

SEGUNDO: en relación a las pruebas promovidas en el CAPITULO denominado segundo, esta Instancia Superior Agraria, advierte a la parte promovente que las pruebas ya existentes en el expediente, son actas del proceso que constituyen un todo único e indivisible, que debe sin lugar a dudas ser analizado por la alzada jurisdiccional de aquella que profirió el fallo, aún cuando no sean señalados por las partes, razón por la cual, su promoción es improcedente de conformidad con lo establecido en el articulo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.-

TERCERO: en relación a las pruebas promovidas en el CAPITULO denominado tercero, relacionada a la prueba documental anexada conjuntamente con el escrito de apelación, por una parte, y por la otra, a la prueba de informe, esta Instancia Superior Agraria, niega lo solicitado, en virtud, de que las mismas no constituyen un medio de pruebas permitido en esta alzada de conformidad con el artículo 229 de la Ley Tierras y Desarrollo Agrario.

Por ultimo se le advierte, que de conformidad con lo establecido en el artículo 229 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley Tierras y Desarrollo Agrario, las pruebas permitidas en alzada son las constituidas por: i) instrumentos públicos, ii) posiciones juradas y iii) juramento decisorio, no pudiendo la parte promovente ofrecer en esta Instancia medios de pruebas diferentes a los ut supra señalados.

La Jueza Provisoria,
YELITZA CHACIN SUBERO

La Secretaria,
CARMEN MARTINEZ LUNAR

Exp. Nº 0443-2017.-
YLC/JWM/ar.-