REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres
Ciudad Bolívar, veinticuatro de abril de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO : FP02-S-2015-001303

RESOLUCIÓN N°PJ0242017000072

El día 08 de Febrero de 2017, se recibió Oficio Nº 1023-47-2017, de fecha 30/01/2017, emanado del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, procedente de la URDD-Civil, mediante el cual se remite por efectos de distribución el presente expediente constante de una (01) pieza, contentivo del juicio de DIVORCIO 185-A (INDIVIDUAL) incoado por JULI JOSEFINA MUÑOZ MARTINEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 13.658.636, debidamente representada judicialmente por la Ciudadana YACSONI BARRIOS, abogada en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A, bajo el N° 226.859 contra BAUTISTA DEL CARMEN MEDINA AGUILAR venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 5.731.490, en razón de la INHIBICION planteada en fecha 31/01/2017, por el abogado ORLANDO TORRES ABACHE, en su carácter de Juez del prenombrado Tribunal.
Se le dio entrada en esta misma fecha, a los fines legales consiguientes, dándosele continuidad al procedimiento y cabal cumplimiento a la sentencia de fecha 10 de enero de 2017, dictada por el Tribunal de alzada en relación a la apelación planteada por la parte actora.
Alega la parte actora en su escrito de demanda:
Que el día 20 de Julio de 1990, contrajo matrimonio por ante el Registro Civil del Municipio Independencia del Estado Anzoátegui con el demandado.
Que fijaron su última residencia conyugal Barrio El Cambao Casa S/n de Ciudad Bolívar, Municipio Heres del Estado Bolívar, hasta el año 1991.-
Que de la unión conyugal procrearon Un (1) hijo.
Que NO adquirieron bienes durante el matrimonio.

El día 17 de Abril de 2015 fue admitida la demanda, por ante el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, se le dio entrada y se ordenó anotarla en los libros correspondientes, se emplazó al Ciudadano BAUTISTA DEL CARMEN MEDINA AGUILAR, a los fines de que comparezca por entes este Juzgado el TERCER día de Despacho siguiente a que conste en auto su citación entre las horas comprendidas de 8:30a.am a 3:30p.m; para que reconozca o no el hecho aquí alegado por la solicitante y se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público en materia de familia.

El día 12 de Mayo de 2015, el alguacil del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar consignó la boleta de citación, indicando que fue imposible de localizar el Ciudadano BAUTISTA DEL CARMEN MEDINA AGUILAR, parte demandada.

El día 13 de Mayo de 2015 el alguacil del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar del Estado Bolívar, consignó la boleta de notificación debidamente firmada por el ciudadano Fiscal 7° del Ministerio Público.
 En fecha 21 de Mayo de 2015, la fiscal del Ministerio Publica consigna diligencia donde expone una vez consta la notificación del demandado de autos BAUTISTA DEL CARMEN MEDINA AGUILAR sea notificada nuevamente a los fines de EMITIR LA CORRESPONDIENTE OPINION.-
 Se consigna en fecha 13 de julio 2015, Poder APUD ACTA corre al folio 28.-
 En fecha 02 de Octubre del 2015, la ciudadana JULI MUÑOZ a través de su apoderada consigna diligencia a los fines de que sean librados cartel de citación, y el Tribunal lo acuerda en fecha 07/10/2015, y ordena su publicación en los diarios EL LUCHADOR y EL EXPRESO.-
 En fecha 22 de Octubre de 2015, la parte actora consignan los carteles ordena a publicar y que sean agregados a los autos.-
 En fecha 02 de Noviembre de 2015, la Secretaria Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar del Estado Bolívar, deja constancia que en fecha 29 de octubre 2015, se trasladé a la siguiente dirección: Sector Maipure II, casa sin número, cerca de la cancha, Municipio Heres del Estado Bolívar, a los fines de fijar el Cartel de Emplazamiento librado de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, a nombre del ciudadano BAUTISTA DEL CARMEN MEDINA AGUILAR.-
 En fecha 10 de enero de 2017, corren a los folios 133 al 142, Sentencia dictada por el Tribunal de Alzada en donde declaro: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la abogada Yacsoni Barrios, apoderada judicial de la parte actora ciudadana Juli Josefina Muñoz Martínez contra la sentencia dictada por el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, de fecha 15 de julio de 2016. SEGUNDO: Se ordena REPONER de oficio la causa al estado de que se notifique al Fiscal 7º del Ministerio Publico, a objeto de que emita opinión concerniente al DIVORCIO 185-A, solicitado por la ciudadana Juli Josefina Muñoz Martínez, en consecuencia se declara la nulidad de todas las actuaciones subsiguientes al día 02-11-2015 exclusive, con inclusión del fallo recurrido.- TERCERO: En virtud de la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas

Habiéndose dado cumplimiento a lo ordenado por el tribunal de alzada, se apertura la incidencia de pruebas de conformidad a lo señalado en el articulo 607 del Código de Procedimiento Civil, así como a lo concerniente a la notificación tanto del demandado como al Ministerio Publico. -
En fecha 02 de Marzo de 2017, se venció el lapso para que compareciera el ciudadano BAUTISTA DEL CARMEN MEDINA AGUILAR, a exponer lo que creyere conveniente a la presente solicitud interpuesta por la ciudadana JULI JOSEFINA MUÑOZ MARTINEZ, y en virtud de la NO comparecencia del demandado el Tribunal ordena aperturar un lapso de 8 días para promover y evacuar pruebas sobre lo alegado en autos,
En fecha 14 de marzo 2017, el alguacil de este Juzgado deja constancia de haber notificado a la Fiscal del Ministerio Publico, la cual fue debidamente firmada por la misma.-
En fecha 21 de Marzo del 2017, la Fiscal del Ministerio público presentó diligencia emitiendo opinión favorable a la presente solicitud de Divorcio 185-A.

ANALISIS Y VALORACION DE LA PRUEBAS
Pruebas de la Parte actora
En fecha 08 de Marzo de 2017, la parte actora, dentro del lapso legar de la articulación probatoria consigna escrito de prueba en las formas siguientes:
Invoco el merito favorable de los autos particularmente las instrumentales
CAPITULO I
DE LAS RATIFICACION DE LA PRUEBA INSTRUMENTALES
Ratifico en todo su valor probatorio las pruebas documentales como lo son:
a) Acta de Matrimonio,
b) Acta de Nacimiento de NIXSON XAVIER.-
Tratándose de documentos públicos administrativo, tal como los a catalogado la jurisprudencia, y no habiendo sido tachados ni impugnados, se les otorga valor probatorio.
CAPITULO II
DE LAS PRUEBAS TESTIMONIALES
Promuevo las pruebas testimoniales de los siguientes testigos:
DARIO DEMENCIO MUÑOZ; ZAIDA NOHEMI MUÑOZ, y ROSA DE LIENDO.-
Del análisis de las testimoniales expuesta de los testigos se desprende que los mismos tienen conocimiento del vinculo matrimonial existente entre los cónyuges y la separación en que han permanecido. Otorgándoseles valor probatorio a sus dichos de conformidad a lo establecido en el articulo 508 del código de Procedimiento Civil.
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ARGUMENTOS DE LA DECISION

Luego de efectuado el estudio de las actas que conforman el presente expediente, el Tribunal pasa a dictar sentencia previa las siguientes consideraciones:
Se desprende del estudio de la presente causa que los cónyuges contrajeron matrimonio en fecha 20 de Julio de 1990, procrearon Un (1) hijo, el cual es mayor de edad, No adquirieron bienes que forman parte de la comunidad conyugal, separándose en el año 1992, hechos estos que no fueron contradichos y que se desprenden de la presente causa; aunado a la ruptura prolongada de la vida en común por mas de cinco años, encuadrándose la presente solicitud en lo pautado en el articulo 185-A, del Código Civil.-
DISPOSITIVA

En fuerza de los razonamientos precedentes este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda de DIVORCIO 185-A intentada por la ciudadana JULI JOSEFINA MUÑOZ MARTINEZ contra el ciudadano BAUTISTA DEL CARMEN MEDINA AGUILAR, arriba identificados, en consecuencia:
La mujer en lo adelante no podrá usar el apellido del que fue su cónyuge y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias.
Liquídese la sociedad conyugal si la hubiere.
Publíquese y regístrese.
Notifíquese a las partes la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los veinticuatro (24) días del mes de Abril del año Dos Mil Diecisiete (2017)).- Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
La Juez

Abg. Merlid Elizabeth Figueredo. La Secretaria Temporal.

Abg. Jennifer Anziani.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las tres (3:00 PM) de la tarde.
La Secretaria Temporal

Abg. Jennifer Anziani.

MEF/Ja/paquirma
ASUNTO: FP02-S-2015-0001303
RESOLUCIÓN N°PJ0242017000072