REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Civil de Ciudad Bolívar.
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Ciudad Bolívar, 07 de Abril de 2017.
206º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: FP02-S-2017-000831
Resolución Nº: PJ0262017000080
Vista la anterior solicitud de declaración de Únicos y Universales Herederos presentada por los ciudadanos: JESUS FRANCISCO SILVA CASTILLO, CESAR ADOLFO SILVA CASTILLO, KATIUSHKA DE JESUS SILVA CASTILLO y MAYRA JOSEFINA PERNIA PARRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.883.779, V-8.883.789, V-10.042.816 y V-11.169.854, respectivamente, de este domicilio, debidamente asistidos en este acto por la ciudadana: CELESTE RODRIGUEZ PINTO, abogada en ejercicio, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 45.606, mediante la cual solicitan se les declare como Únicos y Universales Herederos del de cujus JESUS FRANCISCO SILVA PESQUERA, este Tribunal a los fines de proveer sobre la admisibilidad de la misma, observa:
Que en fecha Veintiocho (28) de Marzo del año 2017, este Tribunal dictó un auto otorgándole un lapso de tres (03) días a los solicitantes a los fines de consignar copia certificada del acta de Unión estable de hecho o sentencia dictada por un órgano jurisdiccional que declare la existencia de la relación concubinaria de la ciudadana Mayra Josefina Pernia Parra, con el de cujus Jesús Francisco Silva Pesquera, pasado este lapso las solicitantes no consignaron lo requerido por el Tribunal, requisito éste fundamental para la admisión de la pretensión, cuestión por la cual este Tribunal TERCERO DEL MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara Inadmisible la presente solicitud. Así se decide.
Se declara terminado el procedimiento y se ordena su remisión al archivo judicial. Devuélvanse los documentos originales consignados, previa certificación en autos.
Publíquese y regístrese y déjese copia certificada en este Juzgado.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los Siete (07) días del mes de Abril del año dos mil diecisiete (2017). Años: 206° de la Independencia y 156° de la federación.
El Juez,
Dr. Noel Aguirre Rojas
La Secretaria,
Abg. Inocencia Linero de Cárdenas
La anterior decisión interlocutoria fue publicada en su misma fecha, siendo las once de la mañana (11: 00 a.m.).
La Secretaria
Abg. Inocencia Linero de Cárdenas
NAR/IL/Nancy
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