REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL 
 
DEL ESTADO BOLÍVAR
 
                                                 Ciudad Bolívar, 18 de abril de 2017
 
                                               206º y 158º
 
ASUNTO: FP02-V-2017-000254
 
RESOLUCION Nº PJ0882017000079
 
      
 
PARTES:
 
DEMANDANTES: 	BLAS ANTONIO PARRA MEZA Y BRAYAN ALBERTO PARRA MEZA, venezolanos, mayores de edad,  titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-26.870.959 y 26.870.970 respectivamente
 
ABOGADO ASISTENTE: BLAS ERASMO PARRA INFANTE, venezolano, mayor de edad, Abogado en libre ejercicio de este domicilio inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 120.747
 
DEMANDADO: FELIPE BOLIVAR CEPEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.650.320
 
MOTIVO: DESALOJO Y PAGO DE CANONES DE ARRENDAMIENTO
 
	Siendo la oportunidad procesal a los fines que este tribunal emita el pronunciamiento correspondiente sobre la admisibilidad del procedimiento observa:
 
N A R R A T I V A
 
	Que en fecha 05/04/2.017, fue recibida la presente demanda de DESALOJO Y PAGO DE CANONES DE ARRENDAMIENTO, incoada por los ciudadanos BLAS ANTONIO PARRA MEZA Y BRAYAN ALBERTO PARRA MEZA, venezolanos, mayores de edad,  titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-26.870.959 y 26.870.970 respectivamente, en contra del ciudadano FELIPE BOLIVAR CEPEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.650.320
 
	
 
MOTIVA
 
	Alegan los actores en su escrito libelar, que son propietarios de un inmueble exclusivo de un local comercial ubicado en la calle urica con calle Venezuela, sector paseo Orinoco Ciudad Bolívar.
 
	Que al momento de interponer la acción, estimaron su pretensión en  la  suma  de UN MILLON DE BOLIAVRES (Bs. 1.000.000,00), que en conversión en unidades tributarias es 6.666 U.T., circunstancias estas que rebasan la cuantía que le es atribuida a este tribunal conforme a la resolución Nº 2009-006 emanada del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 18/03/2009, la cual establece en su artículo 1 literal a) lo siguiente: 
 
Artículo 1.- Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguiente manera:
 
a)	Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.). 
 
De la norma antes se infiere,  que los Juzgadores de Municipio conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.), y con vista que la estimación de la demanda en la suma de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,00), que en conversión en unidades tributarias es 6.666 U.T., es por lo que tribunal debe declararse en la dispositiva de esta decesión, incompetente en razón a la cuantía por aplicación a lo establecido en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil el cual señala:
 
… “la incompetencia por el valor puede declararse aun de oficio en cualquier momento del juicio en primera instancia…” (omissis)
 
	De la normas antes señalada, deja en claro a este Tribunal que el Juez en cualquier estado y grado del procedimiento puede declararse incompetente en razón a la cuantía y, siendo el Juez el director del procedimiento, el cual esta obligado garantizar el debido proceso de las actuaciones judiciales conforme a lo dispuesto en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de evitar reposiciones inútiles que arrojen como consecuencia la nulidad de las actuaciones.         
 
                                                   DISPOSITIVA
 
	Por todos los razonamientos de hecho y de derecho, antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas  del  Municipio  Heres  del  Primer  Circuito  de  la   Circunscripción Judicial del Estado, actuando en nombre de la República y por Autoridad de la ley, decide:
 
1).- SE DECLARA INCOMPETENTE EN RAZÓN A LA CUANTIA, para conocer de la demanda por DESALOJO Y PAGO DE CANONES DE ARRENDAMIENTO, incoada por la ciudadana  ciudadanos BLAS ANTONIO PARRA MEZA Y BRAYAN ALBERTO PARRA MEZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-26.870.959 y 26.870.970, asistidos por el abogado en libre ejercicio BLAS ERASMO PARRA INFANTE, venezolano, mayor de edad, Abogado en libre ejercicio de este domicilio,  inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 120.747, en contra del ciudadano FELIPE BOLIVAR CEPEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.650.320, en consecuencia, DECLINA LA COMPETENCIA para conocer de la presente causa, en uno cualquiera de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de este circuito y circunscripción judicial, que le corresponda conocer, por efectos de la distribución del sistema juris 2.000.-
 
2).- A los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, se dejan transcurrir cinco (5) días de despacho a objeto que la parte interesada pueda interponer la regulación de competencia; pasado dicho lapso, sin que se haya solicitado la regulación respectiva, en auto por separado se ordenará remitir mediante oficio a la Unidad Receptora de Documentos Civiles para su debida tramitación en lo que respecta la distribución de la causa en uno cualquiera de los Juzgados de Primera Instancia Civil antes señalado.-
 
Publíquese y regístrese la presente decisión y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal
 
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas  del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado, en Ciudad Bolívar a los 18 días del mes de abril del año 2017.- Años 206º de la Independencia y 158º de la Federación.-
 
La Juez  Suplente Cuarto de Municipio,
 
 
Abg. Emilia Caminero Sambrano
 
					    La Secretaria,
 
 
				           Abg. María Eugenia Salazar  
 
	La anterior decisión fue publicada en si fecha siendo las dos de la tarde.- Conste.-
 
                        La Secretaria,
 
 
			                         Abg. María Eugenia Salazar  
 
 
ECS/MES/maira*
 
 
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