REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, veinticinco de abril de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO : FP02-S-2017-000986
RESOLUCION N° PJ088201700082
De los hechos.-
Siendo la oportunidad procesal a los fines que este tribunal emita el pronunciamiento correspondiente sobre la admisibilidad del asunto observa:
Que el presente asunto dimana de una INSERCCION DE ACTA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana LINDA FLOR MONNRROY ABACHE, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nº 10.571.962, debidamente asistido por el abogado en libre ejercicio JOSE GREGORIO PETIT, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 84.098
En la narración de los hechos, alega la solicitante que:
1.- En fecha 29/06/1993 nació en la población campesino el Trueno Vía Maripa del Estado Bolívar su hijo ROBINSON MONRROY de 23 años de edad.
2.- Que al momento de nacer el parto fue atendido por su difunta madre y un vecino pariente de nombre JOSE GREGORIO CORDOVA LUNA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad Nº 12.190.767.
3.-Que desde pequeño su hijo presentó una especie de retardo y que no fue presentado en la oportunidad correspondiente por cuanto el padre del mismo, la abandonó y no contaba con recursos y desconocía donde debía acudir.
43.- Que por tal razón, su hijo no tiene documentación alguna que le acredite su identidad.
En base al relato anterior, fundamenta su pretensión en las disposiciones contenidas en los artículos 458 del Código Civil Venezolano y 769 del Código de Procedimiento Civil.-
Del derecho
Ahora bien, con entrada en vigencia de la Ley Orgánica de Registro Civil en fecha 15-09-2009 publicada en Gaceta Oficial 39.264 el procedimiento aplicar a las inserciones y/o declaraciones extemporáneas de nacimientos están debidamente establecidas en el primer aparte del artículo 88 ejusdem, el cual establece:
…”Toda solicitud de registro de nacimiento, de personas mayores de edad, se realizará ante el registrador o registradora civil, quien deberá solicitar opinión previa de la Oficina Nacional de Registro Civil, la cual tendrá carácter vinculante npara proceder o no a la inscripción y será recurrible conforme al procedimiento en sede administrativa previsto en esta ley.” (resaltado propio)
En ese sentido y concatenada la norma en cuestión con el artículo 29 de la Resolución N° 100623-0220, la cual establece las normas para regular los Libros de Actas y Sellos del Registro Civil, en concordancia con el artículo 148 de la Lewy de Registro Civil el cual establece que se prodrá recurrir a la vía judicial siempre y cuando se haya agotado la vía administrativa.
En aplicación a las normas reguladoras de la materia, anteriormente citadas, y verificada la solicitud, se evidencia que no existe constancia alguna de haber realizado los trámites administrativos pertinentes para lograr la inscripción del acta de nacimiento, asi como tampoco existe evidencia de la discapacidad del ciudadano del cual se pretende se inserte el acta, por lo que se hace forzoso para esta Juzgadora admitir tal solicitud, instando a la justiciable instaurar el procedimiento de inserción de acta de nacimiento por ante el Registro Civil correspondiente con los debidos soportes que indiquen su cualidad ya que manifiesta que su hijo es mayor de edad, toda vez, que el órgano jurisdiccional no tiene competencia para tramitar tal procedimiento, razón por la cual este tribunal se ve en la imperiosa necesidad de declarar inadmisible el mismo.- Y ASI SE ESTABLECE
Decisión.-
Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, DECLARA INADMISIBLE la solicitud de INSERCCION DE ACTA DE NACIMIENTO, incoado por la ciudadana LINDA FLOR MONNRROY ABACHE, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nº 10.571.962, debidamente asistido por el abogado en libre ejercicio JOSE GREGORIOPETTI, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 84.098 y, consecuencialmente insta a la parte interesada tramitar el procedimiento administrativo por ante el Registro Civil correspondiente.-
Publíquese y regístrese la presente decisión y déjese copia certificada en el archivo del tribunal.
Dada, firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar a 25 días del mes de abril del año 2.017.- Años 207° de la Independencia y 158° de la federación.-
La Juez Suplente,
Abg. Emilia Caminero Sambrano
La Secretaria,
Abg. María Eugenia Salazar
La anterior decisión fue publicada en su fecha siendo las doce y quince minutos del mediodía (12:15 m.).- Conste.-
La Secretaria,
Abg. María Eugenia Salazar
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