REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 3 de Abril de 2017
206º y 157º
ASUNTO: FP02-S-2016-000412
RESOLUCIÓN N° PJ088201700072
SOLICITANTES: JORGE DANIEL ARANGO GUERRA Y NORELSY DEL VALLE UBAN ALGOMEDA, Venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-16.758.901 y V-17.049.279 respectivamente, y de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE: ZAIDA MARGARITA GUERRA ZAPATA, inscrita en el Ipsa bajo el N° 209.823
MOTIVO: CONVERSION DE SEPARACION DE CUERPOS EN DIVORCIO
PARTE NARRATIVA
Consta en autos que los ciudadanos JORGE DANIEL ARANGO GUERRA Y NORELSY DEL VALLE UBAN ALGOMEDA, Venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-16.758.901 y V-17.049.279 respectivamente y de este domicilio, asistidos por la abogada en ejercicio, ZAIDA MARGARITA GUERRA ZAPATA, inscrita en el Ipsa bajo el N° 209.823, introdujeron ante este Tribunal solicitud de Separación de Cuerpos, junto con sus anexos constantes de cinco (5) folios útiles, contentivos de copia certificada y copia simple del acta de matrimonio civil y copias de las cedulas de identidad de los solicitantes; estableciendo que durante su unión matrimonial no procrearon hijos. Igualmente manifiestan que contrajeron matrimonio el día 14/12/2012, por ante el Registro Civil del Municipio Heres del Estado Bolívar, que establecieron su último domicilio conyugal en la urbanización Los Próceres, manzana 20, casa Nº 16, Parroquia Agua Salada Ciudad Bolívar Estado Bolívar.
Con respecto a los bienes de la sociedad conyugal declararon no poseer bienes que repartir y en consecuencia, no existe comunidad de gananciales.
PARTE MOTIVA
Ahora bien, en fuerza de lo anteriormente descrito, este Juzgador pasa a dictar sentencia, previa las consideraciones siguientes:
De la narrativa de la solicitud de separación de cuerpos presentada por las partes, se evidencia que dichos cónyuges contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio Heres del Estado Bolívar, en fecha 14/12/2.012, lo cual se evidencia acta de matrimonio civil Nº 879 de Registro civil de Matrimonios que corre inserta en copia certificada. Asimismo, las partes en su solicitud manifiestan expresamente que tienen mas un (1) año separados, tomando en cuenta la fecha en que se introdujo la solicitud; es decir desde el 22/02/2016 y que por tal motivo es que solicitan que se decrete la separación de cuerpos; la cual fue efectivamente decretada por este Tribunal en fecha 26/02/2016. Por diligencia de fecha 23/02/2017, las partes interesadas solicitan la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, alegando que tienen mas de un (1) separados de hecho y por cuanto no ha habido reconciliación entre ellos, es que solicitan la conversión de marras. Consta igualmente de actas, que se cumplió con la notificación de la Fiscal Séptima del Ministerio Publico, quien en el lapso legal concedido no hizo oposición, por lo que este Órgano Jurisdiccional considera procedente en derecho declarar con lugar la solicitud de conversión de separación de cuerpos en divorcio presentada por los mencionados ciudadanos. ASI SE DECIDE.
DECISION
Por los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, con competencia en esta materia de conformidad con lo establecido en la Resolución Nº 2009-0006 emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de marzo de 2009, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 en fecha 02 de abril de 2009, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: CON LUGAR LA SOLICITUD DE CONVERSION DE SEPARACION DE CUERPOS EN DIVORCIO formulada por los ciudadanos JORGE DANIEL ARANGO GUERRA Y NORELSY DEL VALLE UBAN ALGOMEDA, Venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-16.758.901 y V-17.049.279 respectivamente y de este domicilio, asistidos por la abogada en ejercicio, ZAIDA MARGARITA GUERRA ZAPATA, inscrita en el Ipsa bajo el N° 209.823, en consecuencia QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que ellos habían contraído por ante el Registro Civil del Municipio Heres del Estado Bolívar, en fecha 14/12/2.012, lo cual se evidencia acta de matrimonio civil Nº 879 de Registro civil de Matrimonios que corre inserta en copia certificada.
No hay condena en costas debido a la naturaleza de la acción propuesta en el presente procedimiento.
Se ordena la devolución de los documentos originales acompañados a la presente solicitud.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaria de la presente sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, en Ciudad Bolívar, a los 3 días del mes de abril del año 2017.- Años: 206° de la Independencia y 158° de la Federación.
La Juez Suplente Cuarto De Municipio
Abg. Emilia Caminero Sambrano
La Secretaria
Abg. María Eugenia Salazar
En la misma fecha siendo la una y quince minutos de la tarde (1:15 pm) se publicó el presente, previo cumplimiento de las formalidades de Ley.
La Secretaria
Abg. María Eugenia Salazar
ECS/MES/maira*
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