REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.-
JURISDICCIÓN PROTECCIÓN NIÑO Y ADOLESCENTE
SENTENCIA DEFINITIVA
Identificación de las Partes:
PARTE ACTORA: Ciudadano: Exiovel José Muñoz Torres, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.050.021, y de este domicilio.-
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Ciudadana: Berenide Torres, venezolana, mayor de edad, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 41.401.
PARTE DEMANDADA: Ciudadana: Yanarellys De La Cruz Navarro Oropeza, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.069.303, domiciliada en Upata, Municipio Piar, del Estado Bolívar; actuando en su carácter de representante de los Niños: Exiana Alejandra y Exiovel José Muñoz Navarro.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Ciudadanos: Juvenal Soloza Manriques y Nuglys Manrique García, venezolanos, mayor de edad, Abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos 138.954 y 61.209, respectivamente.-
MOTIVO: Fijación Voluntaria de Obligación de Manutención.-
Síntesis Narrativa:
En fecha 13 de Diciembre de 2.016, comparece por ante este Tribunal el Ciudadano: Exiovel José Muñoz Torres, ya identificado, asistido de la Abogada Berenide Torres, ya identificada, contra la ciudadana: Yanarellys De La Cruz Navarro Oropeza, mayor de edad, venezolana, hábil en derecho, soltera, titular de la Cédula de Identidad personal Nº V-17.069.303, presentando Demanda por Fijación Voluntaria de Obligación de Manutención, tal como consta del sello húmedo de presentación, cursante a los folios 02 al 04; alegando lo siguiente:
“…Soy padre de dos niños de diez (10) y Seáis (6) años de edad de nombre: Exiana Alejandra y Exiovel José Muñoz Navarro, anexo copia certificada del acta de nacimiento marcadas “A” y “B”, respectivamente. Los niños viven con su madre ciudadana: Yanarellys De La Cruz Navarro Oropeza, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.069.303, en la Urbanización Villa Canaima, Calle Principal, Nº 88, DE LA Ciudad de Upata, Municipio Piar del Estado Bolívar. Le oferto por medio del presente acto a los beneficiarios alimentarios, las siguientes cantidades de dinero, por concepto de Pensión Alimentaria y los otros beneficios que tiene derecho. Primero: a mis hijos Exiana Alejandra y Exiovel José Muñoz Navarro, de diez (10) y seis (6) años de edad, Cuarenta Mil Bolívares (Bs. 40.000,00), mensuales que representa el Noventa y Cinco por ciento (95%) de un salario mínimo establecido a nivel nacional, por concepto de Pensión Alimentario, el cual se aumentara en la proporción que aumente el salario mínimo decretado a nivel nacional. Segundo: Por concepto de Bono Vacacional (Tres (3) Salarios Mínimos a nivel nacional. Tercero: Por concepto de bono Navideño Tres (3) Salarios Mínimos a nivel nacional. Cuarto: Por concepto de gastos médicos el Cincuenta por Ciento (50%). Quinto: Por concepto de aporte escolar la mitad dfe todos los gastos escolares y de transporte tal como lo establece la normativa legal. Montos que serán depositados en la cuenta bancaria abierta al efecto, así como los montos de los bonos a los cuales me he comprometido aportar para la manutención de mis menores hijos…” (Folios: 02 al 04).-
En fecha: 13 de Diciembre de 2.016, mediante distribución de causas, correspondió el conocimiento a este Juzgado: (Folio 05)
En fecha 16 de Diciembre de 2.016, se admite la demanda presentada, de conformidad con el Artículo 511 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se ordena la citación de la demandada, emplazándole a comparecer al Tercer (3º) día de Despacho siguiente a su citación, a fin de que haga uso de su derecho a la defensa, quedando emplazada igualmente a la celebración de un acto conciliatorio, fijado a una hora determinada, del mismo día correspondiente a la contestación de demanda; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 516 de la mencionada ley. (Folios 06 al 10).-
En fecha 18 de Enero de 2.017, comparece el Alguacil de este Tribunal y consigna boleta de citación debidamente firmada por la demandada Ciudadana: Yanarellys De La Cruz Navarro Oropeza, ya identificada. (Folios 11 y 12).-
En fecha: 19 de Enero de 2.017, comparece la Ciudadana: Yanarellys De La Cruz Navarro Oropeza, ya identificada, asistida del Abogado Juvenal Soloza Manriques, y otorga poder Apud-Acta al mencionado Abogado y a la Abogada Nuglys Manrique García, ya identificados, conforme lo establecido en el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil. (Folios 13 al 15).
En fecha 23 de Enero de 2.017, siendo la oportunidad fijada para el acto conciliatorio entre las partes, se deja constancia que comparecieron las partes, el ciudadano Exiovel José Muñoz Torres, ya identificado, (parte actora) y la demandada ciudadana: Yanarellys De La Cruz Navarro Oropeza, ya identificada, donde se dejó constancia que los mismos no llegaron a ningún acuerdo a favor de sus hijos. (Folio 16).-
En fecha 23 de Enero 2.017, comparece el ciudadano: Juvenal Soloza Manriques, ya identificado, en su carácter de Co-Apoderado Judicial de la Ciudadana: Yanarellys De La Cruz Navarro Oropeza, ya identificada, y consigna escrito de contestación de la demanda, donde expone:
“…estando dentro del lapso de emplazamiento, y siendo la oportunidad procesal correspondiente, presento la siguiente Contestación de Demanda.
Primero: Es el caso ciudadano Juez, que mi representada la Ciudadana Yanarellys De La Cruz Navarro Oropeza, se niega aceptar la oferta de régimen de manutención que oferta el ciudadano: Exiovel José Muñoz Oropeza, plenamente identificado en auto, por cuanto el mismo ya tiene más de cinco meses que dejo de cumplir con sus obligaciones como padre y que los hijos de mi representada tenían unas condiciones de vida, que la madre no puede cumplir sola, y el padre el ciudadano: Exiovel José Muñoz, a raíz de que mi representada tiene una nueva pareja, se olvidó que sus hijos comen, se visten y tienen derecho a recrearse, es tanto así ciudadano juez, que mientras trascurría estos cinco meses, mi representada aun gozaba de beneficios contractuales de su antiguo empleo y solo por este caso y por orgullo, no le exigió lo que por derecho debe cumplir el ciudadano: Exiovel José Muñoz, toda esta aptitud de irresponsabilidad, viene dada a que hace aproximadamente seis meses mi representada decidió reiniciar su vida sentimental al lado de otra persona, y el ciudadano: Exiovel José Muñoz, con el orgullo de macho herido decidió de esta manera castigarla, suspendiendo cualquier tipo de ayuda que como padre está en la obligación de dar a sus hijos, olvidando este que su responsabilidad ya no es con mi representada Yanarellys De La Cruz Navarro Oropeza, sino con sus hijos Exiana Alejandra y Exiovel José, los cuales requieren más que un régimen de manutención, un sentimiento de afecto por parte de su padre y no el rechazo que el mismo le expresa por cuanto ni siquiera el régimen de convivencia cumple, es el caso ciudadano juez que el ciudadano Exiovel José Muñoz, es propietario de una finca productiva, la cual le devenga mensualmente más o menos unos ingresos de casi 600.000,00 Bolívares fuertes, y que el mismo no cuenta con otra carga familiar que solo los hijos que tiene con mi representada.
Segundo: es por todo lo antes expuesto ciudadano juez que rechazamos la oferta de régimen de manutención ofertada por el ciudadano: Exiovel José Muñoz.
Tercero: solicitamos la Reconvención en la presente solicitud, en virtud que a los hijos de mi representada Exiana Alejandra y Exiovel José, vienen disfrutando de un nivel de vida, y unos privilegios que solo por orgullo y rabia por parte de su padre Exiovel José Muñoz, deben de dejar de disfrutar, siendo que el padre cuenta con las condiciones económicas para no desmejorar la condición de vida de los mismo.
Es por lo que le solicito se mejore la oferta y el mismo sea condenado al pago del equivalente a 5 salarios mínimos mensuales por concepto de régimen de manutención, de igual modo al pago de 8 salarios mínimos en el mes de diciembre y el mes de julio, esto por concepto de bono navideño y bono vacacional como así lo deja plasmado el ciudadano Exiovel José Muñoz, en su oferta, de igual forma como el ciudadano Exiovel José Muñoz, es un trabajador independiente y no goza de un H.C.M., o un bono para colegiatura, beneficios propios de un trabajador dependiente solicito se fije un monto ajustado a la realizad del país, a fin de cubrir estos dos supuestos..…” (Folios: 17 y 18).
En fecha: 27 de Enero de 2.017, comparece el Ciudadano: Exiovel José Muñoz Torres, ya identificado, asistido de la Abogada Berenide Torres, y otorga poder Apud Acta a la mencionada Abogada, conforme a lo establecido en el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil. (Folios 20 y 21)
En fecha: 27 de Enero de 2.017, comparece el Abogado Juvenal Soloza Manriques, ya identificado en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada, y consigna escrito de Promoción de pruebas, en los siguientes términos:
“…Primero: Igualmente promuevo y ratifico poder otorgado por la Ciudadana: Yanarellys De La Cruz Navarro Oropeza, al Abogado Juvenal Soloza Manriques. El cual corre inserto al folio Nº 13 con la finalidad de demostrar la cualidad con la que se ocurro.
Segundo: Promuevo, copia simple de certificado de registro de vehículo, propiedad del ciudadano: Exiovel José Muñoz, plenamente identificado en auto, donde demuestro la capacidad económica del padre de los niños: Exiana Alejandra y Exiovel José.-
Tercero: Así mismo promuevo, copia simple de certificado de inscripción en el registro tributario de tierras, ante el seniat, a nombre del ciudadano Exiovel José Muñoz, con el que pretendo demostrar la capacidad económica y los bienes que posee el padre de Exiana Alejandra y Exiovel José, y desmentir categóricamente que el mismo es dependiente y que trabaja para su padre.-
Cuarto: Promuevo copia simple del certificado de registro único nacional obligatorio y permanente de productores y productoras agrícolas, donde se demuestra que es un productor ganadero el ciudadano Exiovel José Muñoz, y que sus ingresos principales provienen de tal rubro.
Quinto: Promuevo copia simple de registro de hierro a nombre del ciudadano Exiovel José Muñoz, con el que demuestro que el mismo posee una cantidad mayor a 10 semovientes, por cuanto este instrumento no se le otorga sino a productores agropecuarios con un número mayor a 10 semovientes.
Sexto: Promuevo, copia simple de Carta de Registro Agrario Nº 623249, donde demuestro que el propietario del lote de terreno denominado “El Gavilán”, es el ciudadano Exiovel José Muñoz, demostrando así que él tiene una unidad productiva permanente, y que el antes referida nos mintió a todos en la audiencia conciliatoria, cuando menciono que era trabajador dependiente de su padre.
De la inspección Judicial
Promuevo la inspección ocular al bien ubicado en el sector Tagroima, Finca denominada El Gavilán, en la parroquia Pedro Cova, del Municipio Piar del estado Bolívar…
De los Informes:
Sobre cuenta bancaria Nº 0105-0252-71-1252066694, cuenta de tipo corriente abalada por el Banco Mercantil, para que sobre dicha cuente informe, si el titular de la misma es el ciudadano Exiovel José Muñoz…
Sobre registro agrario y aval sanatorio, del ciudadano Exiovel José Muñoz, en la Asociación de Ganaderos del Municipio Piar, donde reposan estos registros y que envíen copia de dicho aval donde se demuestre la cantidad de semovientes que le pertenecen al referido ciudadano…” (Folios 22 al 29)
En fecha: 31 de Enero de 2.017, se admiten las pruebas promovidas por la parte demandada. (Folios 30 al 32)
En fecha: 02 de Febrero de 2.017, comparece la Abogada Berenide Torres, ya identificada en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandante, y consigna escrito de Promoción de pruebas, en los siguientes términos:
“Del Merito Favorable de los Autos:
Promuevo, Reproduzco y hago valer en todas y cada una de sus partes, el mérito favorable a favor de mí representado en todo cuanto en derecho le favorezca. Así como el principio de la Comunidad de las Pruebas en cuento le favorezcan.
Promuevo, reproduzco y opongo a la parte demandada, certificación de ingreso, de mi mandante, debidamente visado por un Contador Público, donde consta la cantidad que devenga mensualmente. Para demostrar los ingresos mensuales, así como su capacidad económica para sufragar la manutención en cuento al salario y medio, que está dispuesto a entregar para cubrir los gastos necesarios para la manutención de sus hijos.
Promuevo, reproduzco y opongo a la parte demandada, gastos de mantenimiento de vehículo que es una herramienta de transporte hacia el sitio de trabajo, ya que es el encargado de la Finca Gavilán, donde labora de fecha 26/01/17.
Promuevo, reproduzco y opongo a la parte demandada, constancia de inscripción y cancelación del Transporte escolar, que sufraga mensualmente, el actor para que trasladen a los niños: Exiana Alejandra y Exiovel José, desde la Urbanización Villa Canaima, Calle Principal Nº 88, de la Ciudad de Upata, Municipio Piar del Estado Bolívar, hasta la Escuela Nacional Santiago Mariño. Para demostrar que no solo el actor está dispuesto a cubrir la manutención mensual de sus hijos sino que cubre necesidades que tienen en cuanto a la educación.
Promuevo, reproduzco y opongo a la parte demandada, recibos de compra de ropas, calzados, para los niños ya mencionados datos y demás características que aquí damos por reproducidos. Para demostrar que no solo el actor está dispuesto a cubrir la manutención mensual de sus hijos sino que cubre necesidades que tienen en cuanto al derecho al vestido que tienen sus hijos.
Promuevo, reproduzco y opongo a la parte demandada, constancia de cancelación del Servicio de electricidad Nº 00812027037, para demostrar que el actor cumple con sus obligaciones en cuanto a que sus hijos tengan calidad de vida.
Promuevo, reproduzco y opongo a la parte demandada, constancia de cancelación del Servicio de TV, por cable, para demostrar que el actor cumple con sus obligaciones en cuanto a la calidad de vida de sus menores hijos…” (Folios 33 al 41).
En fecha: 03 de Febrero de 2.017, se admiten las pruebas promovidas por la parte demandante. (Folio 42).
En fecha: 03 de Febrero de 2.017, siendo la oportunidad fijada para la evacuación de la prueba de Inspección Judicial, solicitada por la parte demandada, la cual no compareció, por lo que la misma quedo desierta. (Folio 43).
En fecha: 06 de Febrero de 2.017, comparece la Abogada Berenide Torres, ya identificada, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandante, y consigna escrito de Oposición a las pruebas promovidas por la parte demandada. (Folios 44 al 46).
En fecha: 20 de Febrero de 2.017, comparece el Alguacil de este Juzgado y consigna boleta de Notificación debidamente firmada por el Representante del Ministerio Publico. (Folios 47 y 48).
En fecha: 22 de Febrero de 2.017, comparece la Abogada Berenide Torres, ya identificada en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandante, y consigna escrito donde solicita se decida la presente causa.
En fecha: 24 de Febrero de 2.017, el Tribunal ordena ratificar los Oficios identificados con los Nos. 2270-206 de fecha 31/01/2.017, dirigido al Gerente del Banco Mercantil y el 2270-207, de fecha 31-01/2.017, dirigido al Presidente de la Asociación de Ganaderos del Municipio Piar, del Estado Bolívar, con el objeto de llevar a cabo la evacuación de estas pruebas. (Folios 51 al 53).
En fecha: 15 de marzo de 2.017, comparece la Abogada Berenide Torres, ya identificada en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandante, y consigna escrito donde oferta las siguientes cantidades de dinero por concepto de Manutención:
“Primero; A los beneficiarios alimentarios: Exiana Alejandra y Exiovel José Muñoz Navarro, diez (10) y Seos (6) años de edad, de un Salario y Medio Mínimo (1 ½) establecido a nivel nacional, por concepto de Prensión Alimentaria, el cual se aumentara en la proporción que aumente el salario mínimo decretado a nivel nacional. Segundo: Por Concepto de Bono Vacaciona, Tres (3) Salarios Mínimos a nivel nacional. Tercero: Por concepto de Bono Navideño Tres (3) Salarios Mínimos a nivel Nacional. Cuarto: Por concepto de gastos médicos el cincuenta por ciento (50%). Quinto: Por concepto de aporte escolar la mitad de todos los gastos escolares y de trasporte tal como lo establece la normativa legal. …” (Folio 56).
ARGUMENTOS DE LA DECISIÓN:
Advierte este Juzgador que la presente causa se refiere a una Acción por Fijación Voluntaria de Obligación de Manutención, incoada por el Ciudadano Exiovel José Muñoz Torres, contra la ciudadana Yanarellys De La Cruz Navarro Oropeza, ambas partes plenamente identificadas en autos, el cual se tramita por las normas del procedimiento especial de conformidad con el Artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en beneficio de los Niños: Exiana Alejandra y Exiovel José Muñoz Navarro.-
De igual modo, este órgano jurisdiccional SE DECLARA COMPETENTE para conocer el presente juicio, conforme al artículo 2 de la Resolución signada bajo el No. 1278 de fecha 22 de Agosto del año 2000, emanada de la extinta Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial y en atención al artículo 8 de la Resolución No. 2009-00033-B, de fecha 30 de Septiembre de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia. Y así se establece.-
PRIMERO
La filiación Paterna de los Niños Exiana Alejandra y Exiovel José Muñoz Navarro, está plenamente demostrada en autos con las Actas de Nacimientos y el pleno reconocimiento que en juicio expresa el demandado Ciudadano: Exiovel José Muñoz Torres. Por lo que encontrándose demostrado en autos dicha filiación paterna, en consecuencia también los asiste el derecho, de solicitar alimentos a sus progenitores y el correspondiente deber de éste de suministrárselos, asimismo se declara la competencia de este Tribunal para conocer de este Procedimiento. Y así se establece.-
SEGUNDO
Ahora bien, del análisis mesurado realizado al contenido de las Actas que conforman el presente expediente, tales como: Libelo de demanda y contestación; observamos que la obligación alimentaria, es una obligación de hacer, el que se excepciona tiene la carga de la prueba, la parte demandada presentó escrito donde manifiesta no estar de acuerdo con los montos ofrecidos por el padre de sus hijos, debido a que el mencionado ciudadano: Exiovel José Muñoz Torres, cuenta con suficientes recursos económicos, para la fijación de la Manutención a favor de los beneficiarios; de los elementos probatorios para demostrar lo contrario que alega el accionante, sin embargo el padre de los niños, ciudadano: Exiovel José Muñoz Torres, ha demostrando así la voluntad de cumplir con la obligación de suministrar los recursos económico necesarios para la manutención de sus hijos.
En su escrito de pruebas la parte demandada, promovió poder Apud Acta, debidamente otorgado al Abogado Juvenal Soloza Manriques y a la ciudadana: Nuglys Manrique García, plenamente identificados, y por tratarse de un documento público ante la Secretaría del Juzgado, este Tribunal le da pleno valor probatorio de conformidad con lo previsto en los articulo 1.359 y 1.360 del Código Civil, y así se declara.
Promovió en copia simple Certificado de Registro de Vehículo, a favor del ciudadano: Exiovel José Muñoz Torres, el cual demuestra que es un bien que le pertenece al actor.-
Promovió en copia simple, Registro Tributario de Tierras, ante el SENIAT, sin embargo, este Juzgado deja constancia que esta prueba solo demuestra que tiene un compromiso de pago tributario ante la mencionada Institución, por su actividad de trabajo.-
Promovió, copia simple del certificado de Registro único Nacional Obligatorio y Permanente de Productores y Productoras Agrícolas; demostrándose de esta manera que el Actor, ciudadano: Exiovel José Muñoz Torres, tiene como actividad de trabajo la producción agrícola.
Promovió, copia simple de Registro de Hierro a nombre del ciudadano: Exiovel José Muñoz Torres, acreditando de esta manera, que la actividad agrícola y ganadera la viene realizando el mencionado demandante.
Promovió copia simple de carta de Registro Agrario Nº 623249, demostrando que el propietario del fundo El Gavilán es el ciudadano: Exiovel José Muñoz Torres.
Este Tribunal vistas las anteriores pruebas promovidas dentro del lapso legal establecido en la Ley, y que las mismas fueron admitidas en su oportunidad, este Juzgador le otorga pleno valor probatorio; demostrando que el padre de los Niños, ciudadano: Exiovel José Muñoz Torres, es un ciudadano, que trabaja su subsistencia personal y para la de sus hijos, tal y como se demuestra con la intención de esta acción de Fijación Voluntaria de Manutención a favor de sus hijos; sin embargo estas pruebas fueron desconocidas e impugnadas por la parte adversaria (demandante), después que el Juzgado había admitido dichas pruebas.
Por otra parte promovió la prueba de Inspección Judicial, la cual no fue evacuada, por lo que este Juzgado se abstiene de valorarla.-
Promovió como prueba de Informes, dirigidas al Banco Mercantil, a fin de enviar información sobre la cuenta bancaria Nº 0105-0252-71-1252066694, perteneciente al ciudadano: Exiovel José Muñoz Torres. Asimismo a la Asociación de Ganaderos del Municipio Piar del Estado Bolívar, a fin de demostrar la cantidad de semovientes que le pertenece al ciudadano: Exiovel José Muñoz Torres. En tal sentido este Juzgado, si bien es cierto admitió dichas pruebas, las cuales fueron ratificadas para su evacuación, sin embargo pasado el tiempo establecido para sus resultas, este Juzgador las exime en virtud de que ésta demostrado en el presente juicio la capacidad económica que tiene el accionante ciudadano: Exiovel José Muñoz Torres, para fijar voluntariamente la Manutención a favor de sus hijos Exiana Alejandra y Exiovel José.-
En su escrito de promoción de pruebas la parte actora Promovió las siguientes pruebas:
Promovió Certificación de Ingreso perteneciente al ciudadano: Exiovel José Muñoz Torres.
Promovió recibo de pago, relacionado a gastos de mantenimiento de un vehículo.
Promovió recibos de pago, relacionado a gastos de trasporte escolar a favor de los mencionados Niños: Exiana Alejandra y Exiovel José.
Promovió recibos, relacionados a compra de ropas, calzados, para los niños: Exiana Alejandra y Exiovel José.
Promovió constancia de cancelación de servicio de electricidad y constancia de servicio de T.V., a favor de los niños: Exiana Alejandra y Exiovel José.
Estas pruebas promovidas por el actor, las cuales no fueron impugnados o desconocidos, este Juzgado le da pleno valor probatorio conforme lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.- Así se establece.-
TERCERO
Siendo que la presente causa se refiera a La Fijación de La Obligación Alimentaria, el quantum debe hacerse en base a la capacidad económica del padre obligado de conformidad con lo establecido en los artículos 365, 366, y 369, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual está debidamente demostrado.
Artículo 365: “La obligación alimentaria comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño y el adolescente”.-
Artículo 366: “La obligación alimentaria es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida, que corresponde al padre y a la madre respecto a sus hijos que no hayan alcanzado la mayoridad. Esta obligación subsiste aun cuando exista privación o extinción de la patria potestad, o no se tenga la guarda del hijo, a cuyo efecto se fijará expresamente por el juez el monto que debe pagarse por tal concepto, en la oportunidad que se dicte la sentencia de privación o extinción de la patria potestad, o se dicte alguna de las medidas contempladas en el artículo 360 de esta Ley.-
Artículo 369: “ El monto de la obligación Alimentaria se fijará en salarios mínimos y debe preverse su ajuste en forma automática y proporcional, sobre la base de los elementos antes mencionados...
Así tomando en consideración la capacidad económica del progenitor, las necesidades de su hijo, su edad, la incapacidad de suministrarse por sí mismos sus alimentos y demás necesidades.
DISPOSITIVA:
En consideración a todo lo antes expuestos; este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Piar y Padre Pedro Chien, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: Con lugar; la demanda por Fijación Voluntaria de Obligación de Manutención, incoada por el ciudadano, Exiovel José Muñoz Torres, ya identificado, contra la Ciudadana: Yanarellys De La Cruz Navarro Oropeza, ya identificada, en beneficio de los Niños: Exiana Alejandra y Exiovel José -
En consecuencia se procede a fijar el siguiente quantum alimentario:
A) Dos (2) salario mínimo establecido a nivel nacional, para cubrir las mensualidades por concepto de alimentación, a favor de los Niños, los cuales serán cancelados en forma mensual, e incrementados proporcionalmente de acuerdo al aumento del Salario Mínimo establecido a nivel nacional, por parte del Ejecutivo Nacional.
B) Tres (3) salarios mínimos establecido a nivel nacional, por concepto de vacaciones.-
C) Cuatro (4) salarios mínimos establecido a nivel nacional, por concepto de gastos en el mes de diciembre para cubrir consumos propios de la época.-
D) El Cincuenta (50%) Por Ciento de los gastos, generados por concepto de útiles escolares, calzados, uniformes, Trasporte Escolar y Vestimenta.-
E) El Cincuenta (50%) Por Ciento de los gastos médicos, medicinas, odontológicos y cualquier otro egreso que se genere en beneficio de los niños.-
Por cuanto la presente sentencia ha sido dictada fuera del lapso legal, se acuerda notificar a las partes de conformidad con lo establecido en el Artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada de esta Decisión.-
Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Piar y Padre Pedro Chien del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. En la Ciudad de Upata, a los Veinticuatro (24) días del mes de Abril de Dos Mil Diecisiete (2.017). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.-
EL JUEZ
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ABG. Jesse Isaac Tirado Vargas
LA SECRETARIA,
_________________________________
ABG. Belkis Yanet Jiménez Torres
En la misma fecha de hoy, siendo las Dos y Cuarenta y Cinco minutos de la tarde (2:45 p.m.), se dictó, publicó y registró la anterior decisión previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.-
LA SECRETARIA
Expediente Nº 3.806-16.-
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