REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURIN, SANTA BARBARA Y DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.-
MATURÍN, 27 DE ABRIL DE 2017.

SOLICITUD Nº 1.250

SOLICITANTE: CESAR JOSE GUILARTE CANDURIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 3.699.946.

MOTIVO: UNICO Y UNIVERSAL HEREDEROS.

Visto el escrito de solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, que encabeza éstas actuaciones, procedente de la distribución realizada el día 18/04/2017, por ante el Juzgado (Distribuidor) Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, presentada por el ciudadano CESAR JOSE GUILARTE CANDURIN, antes identificado, signada bajo el Nº 1.250, de la nomenclatura interna de este tribunal, y estando en la oportunidad para pronunciarse sobre la admisión de la presente solicitud, esta Juzgadora considera necesario traer a colación lo dispuesto en el articulo 6 de la Ley de Abogados que establece:

“(…) Los Jueces, los Registradores, los Notarios y los Inspectores Fiscales se abstendrán de protocolizar o dar curso a escrituras contentivas de actos traslativos o declarativos de la propiedad de bienes, títulos supletorios, documentos relativos a constitución o liberación de gravámenes, contratos de cualquier naturaleza, poderes, documentos que deban inscribirse en el Registro de Comercio, declaraciones de herencia y en general toda especie de escrituras que versen sobre cualquier derecho, si dichos documentos no han sido redactados por un abogado en ejercicio. (…)

Ahora bien, de la revisión de la presente solicitud, se constata que la misma se encuentra desprovista de visado alguno de un profesional del derecho, lo cual constituye uno de los requisitos para que las solicitudes que se interponen ante cualquier órgano jurisdiccional, sean admitidas cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, resulta forzoso para este tribunal INADMITIR la presente solicitud. Y así se decide.

DISPOSITIVA.

Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Santa Bárbara y Aguasay de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud de UNICO Y UNIVERSALES HEREDEROS, realizada por el ciudadano CESAR JOSE GUILARTE CANDURIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 3.699.946.

Publíquese, regístrese y expídanse las copias de ley conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Santa Bárbara y Aguasay de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los veintisiete (27) días del mes de Abril de 2017. Años: 206° de la Independencia y 158° de la Federación.
La Jueza Provisorio

Abg. MILENA MARTINEZ
La Secretaria Accidental

Abg. DENNY RODRIGUEZ.

En esta misma fecha, siendo las (3:20 P.M.), se dictó y publicó la anterior Sentencia. Conste.


La Secretaria Accidental

Abg. DENNY RODRIGUEZ.




Solicitud Nº 1.250
MM/pg