REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURIN, SANTA BARBARA Y AGUASAY DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 05 de abril de 2017.
206° y 158º
EXPEDIENTE: Nº 00418.-

SOLICITANTES: MIGUEL JOSE SALAZAR VALDERRAMA y CARMEN ELENA GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 2.330.323 y 590.451, respectivamente.

ABOGADAS ASISTENTE: CARLOS MARTINEZ, venezolano, titular de cédula de identidad N° 10.107.754, abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el N° 57.296.

MOTIVO: PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.

Se inicia el presente procedimiento por solicitud de PARTICION Y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE LA COMUNIDAD CONYUGAL; recibido previa distribución realizada por ante el Juzgado primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, en fecha 30-03-2017; presentada conjuntamente por los ciudadanos MIGUEL JOSE SALAZAR VALDERRAMA y CARMEN ELENA GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 2.330.323 y 590.451, debidamente asistidos por el ciudadano CARLOS MARTINEZ, venezolano, titular de cédula de identidad N° 10.107.754, abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el N° 57.296, y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a la buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la Ley y se encuentra fundamentada en el Artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, se admite, y siendo esta la oportunidad para proveer, este tribunal observa lo siguiente:

Los solicitantes manifestaron al tribunal su decisión de liquidar por vía AMISTOSA la comunidad conyugal que existió entre ellos, y que disuelto como se encuentra el vinculo jurídico que los unía, ambos cónyuges de mutuo acuerdo, presentan ante tribunal escrito de Liquidación y Partición de bienes, habidos durante la comunidad conyugal, y solicitan que sea homologado dicho acuerdo, en los términos y condiciones siguientes:

PRIMERO. Una parcela de origen ejidal, que mide una superficie de: CUATROCIENTOS CUARENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON TREINTA Y CINCO CENTIMETROS (443,35 m2), ubicado en carretera 8 No.130 (Antes Avenida Bolívar), entre Calle 19 y 20 de esta ciudad, alinderada así: NORTE: Carrera 8 que es su frente, en DIEZ METROS CON SESENTA CENTÍMETROS (10,70 más). SUR: Su fondo correspondiente, en DIEZ METROS CON SETENTA Y CINCO CENTIMETROS (10,75 más). ESTE: Local que es o fue de Filippo Di Lorenzo, en CUARENTA Y UN METRO CON CINCUENTA Y UN CENTIMETROS (41,51mts). OESTE: Casa que es o fue de José Cedeño, en CUARENTA Y UN METRO CON TREINTA Y SEIS CENTIMETROS (41,36 Mts). Dicho inmueble fue adquirido para la comunidad conyugal por los ciudadanos CARMEN ELENA GARCIA, y MIGUEL JOSE SALAZAR VALDERRAMA, antes identificados tal como consta de documento debidamente Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Maturín del Estado Monagas, (Actualmente Oficina Pública del Primer Circuito de Registro Público del Municipio Maturín) en fecha 06 de Diciembre del 1995, bajo el No.19, Protocolo Primero, Tomo 31, que se consigna en este acto en copia certificada emitida por la Oficina Pública del Primer Circuito de Registro Público del Municipio Maturín, Estado Monagas, en fecha 10 de Octubre del 2014, y que se acompaña al presente escrito en copia fotostática tal como lo permite el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, marcado con el No.3. Y el edificio que sobre dicha parcela se encuentra construido que lleva por nombre CENTRO COMERCIAL CARELE, conformado por tres niveles o pisos, y un sótano que sirve de estacionamiento, y el cual pertenece a la comunidad conyugal y a nuestros hijos JUAN MIGUEL SALAZAR GARCIA, JESUS JOSUE SALAZAR GARCIA Y LUCYMAG SALAZAR GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos.10.302.947, 10.833.532 y 11.773.365, respectivamente, tal como consta de Titulo Supletorio evacuado por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 26 de febrero del 2002, posteriormente Registrado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro Público del Municipio Maturín del Estado Monagas, en fecha 12 de Marzo del 2002, bajo el No.9, Folio 50 al Folio 60, Protocolo Primero, Tomo Décimo Cuarto, Primer trimestre, que se consigna en este acto en copia fotostática simple de la copia certificada emitida por la Oficina Pública del Primer Circuito de Registro Público del Municipio Maturín, Estado Monagas, en fecha 20 de Octubre del 2014, y que se acompaña al presente escrito marcado con el No.4. En tal sentido, la ciudadana CARMEN ELENA GARCIA, conviene en ceder pura y simplemente la totalidad de los derechos de propiedad derivados de la comunidad conyugal, equivalentes al cincuenta por ciento (50%) sobre los locales que se identifican a continuación: PLANTA BAJA: Local No.3 y Local No.5; PRIMER PISO: Local No.1, Local 5 y Local 7; PISO 2: Local No.7 y Local No.8, quedando el ciudadano MIGUEL JOSE SALAZAR VALDERRAMA, como único y exclusivo propietario de los locales antes descritos.

SEGUNDO: Un inmueble constituido por una Casa Quinta y la Parcela de terreno que se encuentra construida, ubicado en la URBANIZACION TONORO VILLAS, la cual ésta situada en las inmediaciones de la Carretera vía la Cruz de la Paloma, de esta ciudad de Maturín, Estado Monagas. El Inmueble en cuestión se encuentra ubicado en la Calle Guarapiche de dicha Urbanización y sus características son las siguientes: La parcela de terreno esta distinguida con el Nro.4P-U15 conforme consta en el Documento de parcelamiento de la citada urbanización, tiene una superficie aproximada de TRESCIENTOS DOS METROS CUADRADOS CON CUARENTA DECIMETROS CUDRADOS (302,40 M2), y sus linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Parcela 4P-U25, en 14,00 metros; SUR: Calle Guarapiche, en 14,00 metros; ESTE: Calle Tabasca en 21,60 metros; y OESTE: Parcela 4P-U14, en 21,60 metros y tiene un porcentaje de valor atribuido de 1,28241%. Por su parte la casa quinta construida sobre dicha parcela consta de las siguientes características: Tiene un área de construcción de aproximadamente CIENTO CINCUENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (156,oo M2), distribuidos en dos (2) plantas; la planta baja con 76,42 M2 donde se ubica el acceso principal y de servicio, patio de servicio, la cocina, habitación y baño auxiliar, hall de distribución, estar, comedor, escalera de acceso a la planta alta y terraza semi cubierta; y la planta alta de 79,50 M2, con tres dormitorios, dos (2) baños y un (1) estar íntimo. Dicho inmueble fue adquirido para la comunidad conyugal por la ciudadana CARMEN ELENA GARCIA, antes identificada tal como consta de documento debidamente Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Maturín del Estado Monagas, (Actualmente Oficina Pública del Primer Circuito de Registro Público del Municipio Maturín) en fecha 08 de Julio de 1993, bajo el No.09, Tomo 4, Protocolo Primero, que se consigna en este acto en copia certificada emitida por la Oficina Pública del Primer Circuito de Registro Público del Municipio Maturín, estado Monagas, en fecha 29 de Octubre del 2014. En tal sentido, el ciudadano MIGUEL JOSE SALAZAR VALDERRAMA, conviene en ceder pura y simplemente la totalidad de los derechos que le corresponden sobre el antes identificado inmueble descrito en este particular, derivados de la sociedad de gananciales equivalentes al cincuenta por ciento (50%) a favor de la ciudadana CARMEN ELENA GARCIA, quedando ésta como única propietaria del inmueble descrito en este particular.

TERCERO:- La totalidad del mobiliario y demás bienes muebles en general que se encuentra dentro de la casa distinguida con el No.4P-U15 de la URBANIZACION TONORO VILLAS, la cual ésta situada en las inmediaciones de la carretera vía la Cruz de la Paloma, de esta ciudad de Maturín, estado Monagas. El ciudadano MIGUEL JOSE SALAZAR VALDERRAMA, antes identificado, conviene en ceder pura y simplemente la totalidad de los derechos que le corresponden sobre el mobiliario y demás bienes muebles antes descritos en el presente particular, derivados de la sociedad de gananciales equivalentes al cincuenta por ciento (50%) del mismo, a favor de la ciudadana CARMEN ELENA GARCIA, antes identificada, quedando ésta como única propietaria de la totalidad de los bienes muebles y mobiliario antes descrito.

CUARTO. Un inmueble constituido por un apartamento distinguido con el No.126-F, ubicado en la planta décima segunda (12) de la torre F, de la segunda etapa del CENTRO PARQUE CARACAS, y cuyo documento de condominio quedó Registrado ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Federal, en fecha 21 de marzo de 1991, bajo el No.14, Protocolo Primero, Tomo 42. El apartamento en cuestión tiene una superficie total aproximada de SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (75 Mts.2) consta de tres (3) dormitorios, dos (2) baños, salón comedor, cocina-lavandero, pasillo de circulación, y balcón, y se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: Fachada norte; SUR: Pasillo de circulación y núcleo de ascensores; OESTE: Apartamento 125-F, pasillo de circulación y caseta de gas; y ESTE: Fachada este. Dicho inmueble fue adquirido por el ciudadano MIGUEL JOSÉ SALAZAR VALDERRAMA y por la ciudadana CARMEN ELENA GARCIA, tal como consta de documento debidamente Protocolizado por ante el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Libertador, Distrito Capital, en fecha 07 de Agosto de 1991, bajo el No.26, Tomo 12, Protocolo Primero, que se consigna en este acto en copia certificada emitida por el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Libertador, Distrito Capital, en fecha 27 de Agosto del 2014, y que se acompaña al presente escrito en copia fotostática simple tal como lo permite el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, marcado con el No. 6. En tal sentido, el ciudadano MIGUEL JOSÉ SALAZAR VALDERRAMA, conviene en ceder pura y simplemente la totalidad de los derechos que le corresponden sobre el antes identificado inmueble descrito en este particular, derivados de la sociedad de gananciales equivalentes al cincuenta por ciento (50%) a favor de la ciudadana CARMEN ELENA GARCIA, quedando ésta como única propietaria del inmueble descrito en este numeral.

QUINTO: Un inmueble constituido por un apartamento distinguido con el No.532, piso 3, del edificio No.5, ubicado en el Conjunto Residencial BRISAZUL SEGUNDA ETAPA, situado en el Complejo Turístico el Morro, zona hoteles, condominio, sector aquavilla, Puerto La Cruz, Jurisdicción del Municipio Sotillo del estado Anzoátegui, el cual tiene una superficie aproximada de ochenta y ocho metros cuadrados con ochenta y cinco decímetros cuadrados (88,85 Mts.2) y cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Hall de entrada, pasillo de circulación apartamento distinguido con el No.533; SUR: Fachada sur del edificio y apartamento distinguido con el No.434; ESTE: Fachada este del Edificio y jardines y OESTE: Fachada oeste del edificio y jardines. Dicho inmueble fue adquirido por el ciudadano MIGUEL JOSÉ SALAZAR VALDERRAMA y por la ciudadana CARMEN ELENA GARCIA, tal como consta de documento debidamente Protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Juan Antonio Sotillo del estado Anzoátegui, en fecha 30 de Junio de 1993, bajo el No.6, Folios 33 al 39, Protocolo Primero, Tomo 19, que se consigna en este acto en copia certificada emitida por el la Oficina de Registro Público del Municipio Juan Antonio Sotillo del estado Anzoátegui, en fecha 04 de septiembre del 2014, y que se acompaña al presente escrito en copia fotostática simple tal como lo permite el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, marcado con el No.7. En tal sentido, la ciudadana CARMEN ELENA GARCIA, conviene en ceder pura y simplemente la totalidad de los derechos que le corresponden sobre el antes identificado inmueble descrito en este particular, derivados de la sociedad de gananciales equivalentes al cincuenta por ciento (50%) a favor del ciudadano MIGUEL JOSE SALAZAR VALDERRAMA, quedando éste como único y exclusivo propietario del inmueble descrito en este numeral.

SEXTO: Una casa ubicada en la segunda calle del Caserío Pueblo libre, y signada con el No.800, Jurisdicción del Municipio San Simón, Distrito Maturín, del estado Monagas, y enclavada dentro de un terreno baldío de aproximadamente una (1) hectárea de superficie, siendo sus linderos los siguientes: NORTE: Con su fondo correspondiente; SUR: Con calle de Pueblo Libre que es su frente; ESTE: Con casa que es o fue de Laura López, y OESTE: Casa que es o fue de Candelario Salazar. Dicho inmueble fue adquirido por la ciudadana CARMEN ELENA GARCIA, tal como consta de documento debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Maturín, estado Monagas, en fecha 10 de mayo de 1989, bajo el No.110, tomo 26 de los libros de autenticaciones llevados por esa notaria. En tal sentido, la ciudadana CARMEN ELENA GARCIA, conviene en ceder pura y simplemente la totalidad de los derechos que le corresponden sobre el antes identificado inmueble descrito en este particular, derivados de la sociedad de gananciales equivalentes al cincuenta por ciento (50%) a favor del ciudadano MIGUEL JOSÉSALAZAR VALDERRAMA, quedando éste como único y exclusivo propietario del inmueble descrito en este numeral.

SEPTIMO: Cada parte mantendrá para sí, todos los bienes muebles, dinero, dividendos y/o ganancias provenientes de sus respectivos trabajos o actividades comerciales o profesionales.

En este orden de ideas, se colige de los artículos 173 y 186 del Código Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 788 del código de Procedimiento Civil los cuales establecen lo siguiente:

El artículo 173 del Código Civil, “La comunidad de los bienes en el matrimonio se extingue por el hecho de disolverse éste o cuando se le declare nulo. En este último caso, el cónyuge que hubiere obrado con mala fe no tendrá parte en los gananciales. Si hubiere mala fe de parte de ambos cónyuges, los gananciales corresponderán a los hijos, y sólo en defecto de éstos, los contrayentes. También se disolverá la comunidad por la ausencia declarada y por la quiebra de uno de los cónyuges, y por la separación judicial de bienes, en los casos autorizados por este Código…”.
El artículo antes citado, así como el 186 “son consecuencia del artículo 148 del mismo texto legal, el cual establece:
“que entre marido y mujer - salvo convención en contrario - son comunes de por mitad, las ganancias o beneficios que se obtengan durante el matrimonio”.

El artículo 788 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:
“Lo dispuesto en este Capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición; pero si entre los interesados hubiere menores, entredichos o inhabilitados, será necesaria la aprobación del Tribunal correspondiente, según el Código Civil y las leyes especiales.”
La disolución del matrimonio extingue la comunidad conyugal, pero a ésta sustituye, ipso facto una comunidad ordinaria sobre todos los bienes que pertenecieron a la misma. Los ex-cónyuges quedan como copropietarios de esos bienes comunes en la misma proporción que les correspondía anteriormente, y, consiguientemente y por accesión, de las utilidades, rentas e intereses que éstos produzcan, mientras no se realice la liquidación y división de la comunidad ordinaria.-

Ahora bien, en el caso que nos ocupa, esta sentenciadora observa que ambos ex cónyuges han decidido de mutuo y común acuerdo disolver la comunidad de gananciales existentes, y habida durante el tiempo que duró el matrimonio, exponiendo en el escrito libelar de la presente solicitud los términos y condiciones en que liquidan y parten la comunidad existente, dejando de este modo liquidada la comunidad conyugal de bienes, de conformidad con lo establecido en los artículos 183, 186, 768, 1.066 y siguientes del Código Civil y el articulo 788 del código de Procedimiento Civil.

En tal sentido, es importante traer a colación lo que establece el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional mediante sentencia de fecha 06 de julio de 2001, con ponencia del Magistrado Dr. JESUS EDUARDO CABRERA ROMERO, referente a la homologación; lo que a continuación se transcribe:

“...Respecto del auto de homologación, viene a ser la resolución judicial que previa verificación de la capacidad de las partes para transigir, así como la disponibilidad de la materia para ello – dota de ejecutoriedad al contrato en cuestión, esto es, la facultad de las partes de solicitar al órgano jurisdiccional competente para su cumplimiento. Desde esta doble perspectiva, emerge que los autos de homologación son impugnables por la vía de apelación (...), siendo que tal recurso debe atender únicamente a la ilegalidad propia del acto de auto composición procesal, ergo, a la incapacidad de las partes que lo celebraron y/o la indisponibilidad de la materia transigida (...).”

En este sentido, este Tribunal en armonía con los criterios jurisprudenciales anteriormente citados observa que el auto de homologación tiene como finalidad darle ejecutoriedad sólo a medios de autocomposición procesal.

Por consiguiente quien suscribe el presente fallo, determina que evidenciada como ha sido manifiesta por ambas partes, la partición amistosa de los bienes, siendo este un acto irrevocable, además, por tratarse de derechos disponibles, en los cuales no este prohibida la disposición conjunta, como el caso sub judice, este Tribunal considera que no hay discusión, ni inconveniente legal alguno para homologar la misma, lo cual será acordada de inmediato y se adjudicará en los términos antes planteados de común acuerdo.

DECISION

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Santa Bárbara y Aguasay de La Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de La Ley, HOMOLOGA la partición amistosa en los mismos términos y condiciones expuestas en el mencionado escrito por los solicitantes, ciudadanos: MIGUEL JOSE SALAZAR VALDERRAMA y CARMEN ELENA GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 2.330.323 y 590.451, debidamente asistidos por el ciudadano CARLOS MARTINEZ, venezolano, titular de cédula de identidad N° 10.107.754, abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el N° 57.296.

Regístrese, Diarícese, Publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión en el Archivo de este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Santa Bárbara y Aguasay de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, a los cinco (05) días del mes de abril del año dos mil dieciséis (2017). Años 206º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Jueza

Abg. MILENA MARTINEZ.
La Secretaria Acc

Abg. Denny Rodríguez

En la misma fecha, siendo las tres de la tarde (3:00 p.m.) se publicó y registró la anterior sentencia. Conste.
La Secretaria Acc

Abg. Denny Rodríguez
Exp. 00418