REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOLÍVAR Y PUNCERES DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil se indican que son partes en la presente causa, los siguientes:

PARTE DEMANDANTE: YURKYS DEL VALLE DEYAN AGUILERA, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula N° 12.429.526 y de este domicilio.

BENEFICIARIOS: (Cuyas Identificaciones se omiten de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).

ABOGADA DE LA PARTE DEMANDANTE: MIRELBA NUÑEZ ZAPATA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 99.934.

PARTE DEMANDADA: ALEXANDER RAFAEL MARCANO, venezolano, mayor de edad, Identificado con la cédula nro.13.778.139 y de este domicilio.

MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

EXP. Nº 656-2012.


Vista la solicitud de la ciudadana YURKYS DEL VALLE DEYAN AGUILERA, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula N° 12.429.526 y domiciliada en el Sector La Sabana, Calle España, casa sin número, Caripito, Municipio Bolívar del Estado Monagas, debidamente asistida por la abogada en ejercicio MIRELBA NUÑEZ ZAPATA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 99.934, y donde afirman el incumplimiento del Convenio de Obligación de Manutención, homologado por ante este Juzgado en fecha tres (03) de Octubre del año 2012, por parte del ciudadano ALEXANDER RAFAEL MARCANO, venezolano, mayor de edad, Identificado con la cédula N° 13.778.139 y de este domicilio, CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN establecido a favor de sus hijos (Cuyas Identificaciones se omiten de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes); donde se propuso las siguientes cláusulas: “PRIMERO: El progenitor ALEXANDER RAFAEL MARCANO se compromete a depositar mensualmente la cantidad de SETECIENTOS BOLÍVARES (Bs.700, 00) por concepto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de sus niños (Cuyas Identificaciones se omiten de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). SEGUNDO: En lo referido a GASTOS DECEMBRINOS serán distribuidos de la siguiente manera: El progenitor ALEXANDER RAFAEL MARCANO cubrirá los gastos que requiera su niño (Cuya Identificación se omite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y la progenitora YURKYS DEL VALLE DEYAN AGUILERA cubrirá los gastos que requiera su niña (Cuya Identificación se omite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), con motivo de esa época. TERCERO: En lo referido a GASTOS DE ÚTILES ESCOLARES y UNIFORMES correspondientes al mes de septiembre, los mismos serán cubiertos de la siguiente forma: El progenitor ALEXANDER RAFAEL MARCANO cubrirá los gastos escolares requeridos por su niño (Cuya Identificación se omite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y la progenitora YURKYS DEL VALLE DEYAN AGUILERA correrá los gastos escolares requeridos por su niña (Cuya Identificación se omite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). CUARTO: Todos los montos antes descritos serán depositados por parte del progenitor ALEXANDER RAFAEL MARCANO y depositados a la cuenta de Ahorros que este Tribunal ordenara a aperturar en del Banco Bicentenario, a nombre de la ciudadana YURKYS DEL VALLE DEYAN AGUILERA a favor de mis niños (Cuyas Identificaciones se omiten de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). QUINTO: El progenitor ALEXANDER RAFAEL MARCANO, se compromete a aumentar los montos de la Obligación de Manutención automáticamente al momento en que se le incremente el sueldo.” A los efectos de verificar la realidad de la solicitud planteada se realizó entrevista conjuntamente a las partes en fecha 08-03-2017 y en ella el obligado y la solicitante fueron interrogados por juez, y de las conversación sostenida y de la consignación de constancias de los cincuenta y tres (53) depósitos bancarios, insertos a los folios sesenta y seis al ochenta y tres (66 al 83) hechos por el ciudadano ALEXANDER RAFAEL MARCANO, y no desmentidos por la solicitante se concluye, PRIMERO: Que la solicitante no logro demostrar la falta de depósitos de parte del obligado. SEGUNDO: Que el obligado ha venido cumpliendo con la Obligación de Manutención establecida y que si bien manifestó su intención de incrementar la suma de los depósitos, explico que su promoción no ha significado incremento de sus ingresos tal como se muestra en las actas. Quien decide, reafirma la naturaleza de este convenimiento que podrá ser revisado por cualquiera de las partes si las circunstancias que dieron lugar al mismo han variado significativamente, en el caso concreto ante la innegable inflación que encarece más cada día los bienes de primera necesidad, sería lo conveniente solicitar la revisión y aumento de las sumas establecidas antes que afirmar un incumplimiento que en la opinión de este juzgador no se ha demostrado, por las razones ya explicadas es que este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar y Punceres de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: DESECHADA LA PRESENTE SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE INCUMPLIMIENTO DE CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN presentada por la ciudadana YURKYS DEL VALLE DEYAN AGUILERA, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula N° 12.429.526 y de este domicilio.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada en el archivo del Tribunal.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar y Punceres de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Caripito, a los a los Cuatro (04) días del mes de Abril del año dos mil diez y siete (2017). Años: 206º de la Independencia y 158º de la Federación.
El Juez Titular


Abg. MSc. José Gregorio Guaipo Quiroz


La Secretaria.,

Abog. Elizabeth Hernández Sifuentes.


En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 11:30 de la mañana. Conste. Secretaria.





JGGQ/cielo.
EXP. N° 656-2012.